BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 328/2025.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DEL LUPUS”. (Expte. 73-CD-2025 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover políticas públicas locales orientadas a la prevención, detección temprana y concientización sobre el lupus eritematoso sistémico y otras formas de lupus; y
Que, el lupus es una enfermedad autoinmune crónica, que puede afectar a diversos órganos del cuerpo humano como la piel, las articulaciones, los riñones, el sistema nervioso, entre otros, y que se manifiesta de forma heterogénea en cada paciente.
Que, según datos de organizaciones internacionales y nacionales de salud, el lupus afecta principalmente a mujeres jóvenes, aunque también puede darse en hombres, niños y personas mayores.
Que, su diagnóstico temprano es fundamental para mejorar la calidad de vida de quienes lo padecen, reducir el impacto de la enfermedad y evitar complicaciones graves derivadas de la falta de tratamiento oportuno.
Que, muchas veces el desconocimiento social sobre esta patología provoca discriminación, estigmatización y falta de comprensión hacia quienes la padecen, generando un entorno social hostil o indiferente a sus necesidades.
Que, el 10 de mayo se conmemora el Día Mundial del Lupus, y que esta fecha es una oportunidad clave para instalar en la agenda pública local actividades que permitan informar y sensibilizar a la comunidad sobre esta enfermedad.
Que, los municipios, como primer nivel de atención y cercanía con la comunidad, tienen la responsabilidad de generar estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades, impulsando políticas públicas con enfoque en derechos humanos, inclusión y acceso a la salud integral.
Que, resulta necesario establecer una normativa local que promueva la participación activa de las instituciones educativas, centros de salud, organizaciones sociales y la comunidad en general en el abordaje de esta problemática.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal de Difusión, Concientización y Detección Temprana del Lupus”, con el objetivo de promover el conocimiento, la sensibilización social y el diagnóstico precoz de esta enfermedad.
Artículo 2º-. El programa será implementado en forma permanente y tendrá una campaña intensiva cada año durante el mes de mayo, especialmente en torno al día 10, con motivo del Día Mundial del Lupus.
Artículo 3º-. Son Objetivos Generales:
A. Generar conciencia social sobre el lupus como enfermedad crónica, sus síntomas, tratamientos y consecuencias.
B. Fomentar el diagnóstico precoz y la atención oportuna para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.
C. Promover un enfoque integral y comunitario en la atención y acompañamiento de quienes conviven con lupus.
Artículo 4º-. Son Objetivos Específicos:
A. Informar a la comunidad sobre los síntomas iniciales del lupus y la importancia de la consulta médica temprana.
B. Promover capacitaciones al personal de salud local para el abordaje integral del lupus.
C. Fomentar la articulación con instituciones educativas, organizaciones civiles y medios de comunicación para la difusión de información veraz.
D. Implementar campañas de prevención y charlas informativas en barrios, centros vecinales y espacios públicos.
E. Incentivar la creación de espacios de acompañamiento psicológico y social para personas diagnosticadas y sus familias.
Artículo 5º-. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza La Dirección de Desarrollo Humano a través del Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, la cual tendrá a su cargo la implementación, coordinación y seguimiento del programa.
Artículo 6º-. Son deberes de la Autoridad de Aplicación:
A. Diseñar e implementar campañas de información accesibles, utilizando medios gráficos, audiovisuales, redes sociales y medios radiales locales.
B. Organizar jornadas de concientización en espacios públicos, centros de salud, instituciones educativas y vecinales.
C. Realizar articulaciones con hospitales, centros médicos, universidades, ONG’s y otras entidades que trabajen sobre lupus.
D. Promover estudios médicos gratuitos o a bajo costo que faciliten la detección temprana de la enfermedad, en coordinación con el sistema sanitario provincial.
E. Llevar un registro estadístico local de casos diagnosticados de lupus, respetando la confidencialidad de los datos.
F. Capacitar al personal de salud municipal sobre los avances en diagnóstico y tratamiento del lupus.
G. Elaborar informes anuales de evaluación del programa, con propuestas de mejora.
Artículo 7º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 16 DE MAYO 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente