BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6463
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina, que realizan los alumnos de 4º grado de Nivel Primario de los distintos establecimientos escolares de la Provincia de Jujuy, en Acto solemne el 20 de Junio de cada año, pueda ser tomada por un ex combatiente de la Guerra de Malvinas, o un grupo de ellos, en homenaje al heroico acto en defensa de nuestra patria.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación propiciara la presencia de ex combatientes de la Guerra de Malvinas, en los actos mencionados en el Artículo 1 de la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Mayo de 2025.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-129/2025.-
CORRESP. A LEY Nº 6463.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2025.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación y Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR