BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6460

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase el Parque Natural Provincial “La Reina”, el que comprende una fracción de aproximadamente 14.512 has., 0041m2, sujeto a mensura, que se disgrega del inmueble en mayor extensión individualizado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Parcela 51, Padrón D-684, Matrícula D-104763, ubicado en la Localidad de San Juan de Dios, Departamento San Pedro.-

ARTÍCULO 2º.- MENSURAS. Para la determinación exacta de la superficie del Parque Natural Provincial “La Reina”, la Autoridad de Aplicación a través de los organismos provinciales competentes, procederá a la gestión, delimitación y aprobación de los planos de mensura de los inmuebles que integran el referido Parque Provincial.-

ARTÍCULO 3º.- DECLARACIÓN. Declárase El Parque Natural Provincial “La Reina”, como “Área Natural Protegida”, que integra el Dominio Público del Estado Provincial y estará incluida dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en forma perpetua.-

ARTÍCULO 4º.- CATEGORÍA DE CONSERVACIÓN. Dispóngase que el área protegida funcionará como PARQUE NATURAL PROVINCIAL, conforme las disposiciones en los Artículos 15 y 21 de la Ley N° 6080.-

ARTÍCULO 5º.- OBJETIVOS DE CREACIÓN. Son objetivos generales del Parque Natural Provincial “La Reina”:

  1. Preservar los valores de la diversidad biológica del Área Protegida “La Reina”, asegurando la conservación, mantenimiento y mejora de los servicios ecosistémicos que este espacio proporciona en materia Socio-Ambiental.
  2. Conservar ecosistemas, ambientes y hábitats terrestres y acuáticos que alberguen especies silvestres autóctonas, migratorias, endémicas, raras y amenazadas.
  3. Propiciar y realizar investigaciones técnicos científicas, promoviendo acciones que coadyuven a la participación de la comunidad.
  4. Proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.
  5. Garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica, genética y los procesos ecológicos y evolutivos naturales.
  6. Implementar estrategias de gestión que promueven la integridad de los ecosistemas, favorezcan la coexistencia de las especies y garanticen el bienestar de las comunidades locales a través del uso sostenible de los recursos naturales del Área Protegida “La Reina”.
  7. Fomentar un sistema de gobernanza y alianzas estratégicas que aseguren un enfoque integral, sostenible y coordinado en la protección, preservación y utilización del Área Protegida “La Reina”.
  8. Promover actividades de educación ambiental, así como actividades turísticas de bajo impacto, recreativas, de investigación científica que potencien el desarrollo social y económico local de la región.

 

ARTÍCULO 6º.- ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS. La Autoridad de Aplicación zonificará las diferentes áreas conforme a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 6080.

Sin perjuicio de ello, sólo se permitirá la realización de actividades educativas y ecoturísticas debidamente autorizadas por la autoridad competente y la investigación científica de bienes naturales y sus servicios económicos, bajo las normas del Convenio de Diversidad Biológica y sus protocolos derivados, así como acciones de Educación Ambiental.

Queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades extractivas, cualquiera sea su categoría, y toda acción que pudiera provocar alteraciones en el paisaje natural o el equilibrio ecológico.-

ARTÍCULO 7º.- PLAN DE GESTIÓN Y PLAN OPERATIVO ANUAL. La Autoridad de Aplicación deberá realizar el Plan de Gestión y el Plan Operativo Anual, conforme lo establecido en la Ley N° 6080.

ARTÍCULO 8º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sera Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Todo organismo de la Administración Pública que prevea desarrollar acciones o proyectos en esta área, solo podrá realizarlo en la medida en que sean compatibles con los objetivos de creación del Parque Natural Provincial “La Reina”, y previo dictado de actos o resoluciones administrativas de la autoridad competente.-

ARTÍCULO 9º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Mayo de 2025.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-126/2025.-

CORRESP. A LEY Nº 6460.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Cultura y Turismo y Ministerio de Educación para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR