BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 04/06/2025

La Dra. Ana María Del Huerto Sapag, Jueza en la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6 en el Expte. N° C-190.590/21, caratulado: “Escrituración: PRIETO, PEDRO PABLO c/ WAYAR, DANIEL TIMOTEO; y WAYAR, CARMELO”, se notifica a los herederos de Daniel Timoteo Wayar de la providencia que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Junio de 2.022.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Gustavo Gabriel Delgado, quien lo hace en nombre y representación del Sr. PEDRO PABLO PRIETO, a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 2 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. 2. De la demanda ordinaria deducida a fs. 14/18, córrase TRASLADO a los Sres. WAYAR DANIEL TIMOTEO y WAYAR CARMELO, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.) 3. Intímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. 4. Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. 5. Resérvese en caja fuerte sobre con documentación que se adjunta como prueba. 6. Atento el informe actuarial que antecede intímese al Dr. Gustavo Gabriel Delgado para que dentro del término de cinco días hábiles proceda a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial, estampilla profesional, estampilla provisional y tasa de justicia, bajo apercibimiento de dar aviso a los organismos que correspondan. 7. Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado. a. l.” Firmado Electrónicamente: Ana Victoria Acosta, Función: Firma Habilitada de Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6″. “San Salvador de Jujuy, 05 de Mayo de 2.025. 1. Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2. Atento a lo peticionado por el Dr. Gustavo Gabriel Narváez, notifíquese por cédula a los herederos del causante Carmelo Wayar: GRACIELA BEATRIZ WAYAR, DNI 14.787434, y EPIFANIA PORTOCARRERO, DNI 0.820.069, ambas con domicilio real en calle Puesto del Marqués N° 388, Manzana F, Lote N° 65 del barrio San Pedrito de esta ciudad. 3. Asimismo notifíquese mediante edicto a los herederos de Daniel Timoteo Wayar como se pide. 4. Notifíquese por cédula electrónica (Art 169 del C.P.C.C.) Firmado por Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Diez Yarade, Oscar Matías – Firma habilitada” Notifíquese por edictos a publicar por un (01) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un Diario de amplia circulación local, cfr. Art. 179 del Cód. Proc. Civil y Com. San Salvador de Jujuy,…de mayo de 2025.

 

04 JUN. LIQ. Nº 40141 $1.600,00.-