BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 04/06/2025
Contrato de Cesión y Transferencia Onerosa de Cuotas Sociales.- Entre los Sres. ALEJANDRO BADIO HERRERA, DNI. Nº 22.906.921, 52 años, de profesión Contador Público, y BETIANA ELIZABETH SAKA, DNI. Nº 26.217.834, 47 años, de profesión Odontóloga, ambos de nacionalidad ARGENTINA, de estado civil casados, domiciliados en la calle Fascio Nº 158, barrio Centro, de SAN PEDRO DE JUJUY, denominados en adelante los “cedentes” por una parte; y por la otra parte, los Sres. DANIELA CAROLINA ABRAHAM, DNI. Nº 32.781.823, 38 años, con domicilio en calle Arturo Moya Nº 134, del barrio Sarmiento, de SAN PEDRO DE JUJUY, de profesión comerciante, y ERNESTO MARTIN MENDEZ, D.N.I. Nº 24.947.912, 49 años, domiciliado en calle Nicolás Cuellar Nº 151, barrio Azucarero, de la localidad de La Esperanza, departamento de SAN PEDRO DE JUJUY, ambos de nacionalidad ARGENTINA, de estado civil solteros, denominados en adelante el “cesionarios” convienen en celebrar el presente contrato de cesión y transferencia de cuotas sociales con cargo, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: ALEJANDRO BADIO HERRERA y BETIANA ELIZABETH SAKA, manifiestan ser titulares en partes iguales 50% para cada uno, de la cantidad total de 150 cuotas sociales de pesos UN MIL ($ 1.000,00) cada una, en la sociedad “GRUPO ALBE S. R. L.” inscripta al folio Nº 102, Acta Nº 102 del Libro V de S.R.L. del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 04 de febrero de 2.014 y registrada con copia, bajo el Asiento Nº 1, al Folio 1/10 del legajo XIX tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con fecha 04 de febrero de 2.014.- SEGUNDA: Los cedentes ceden y transfieren y los cesionario adquieren la cantidad total de 150 cuotas sociales de pesos UN MIL ($ 1.000,00) cada una, que los Sres. Herrera y Saka poseen en propiedad en la sociedad “GRUPO ALBE S.R.L.”.- TERCERA: La cesión se realiza a título oneroso, en los términos del art. 152 de la ley 19.550, y por el precio total de pesos NUEVE MILLONES ($9.000.000,00), que los cesionarios abonan en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- CUARTA: Los cesionarios declaran conocer el estado contable, judicial e impositivo de la Sociedad GRUPO ALBE S.R.L. pre-existente a la fecha de la firma del presente contrato, renunciando a todo reclamo posterior.- QUINTA: Los cedentes transmiten a los cesionarios todos sus derechos, obligaciones y acciones que poseen en la sociedad, no teniendo estos últimos nada que reclamar en el futuro, y poniendo a los cesionarios en el mismo lugar, grado y prelación que tienen en la sociedad los cedentes.- SEXTA: En virtud de la presente cesión, los cedentes quedan desvinculados y separados en un todo de Grupo Albe S.R.L. desde el día 07 del mes de febrero de 2025, fecha en la cual se firma el presente instrumento.- SEPTIMA: Los cesionarios manifiestan por la presente conocer las cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo las que se aceptan expresamente.- OCTAVA: Todas las partes se pronuncian favorablemente y sin objeción alguna con relación a la cesión y transferencia plasmada en el presente instrumento, firmando como consecuencia el mismo, como muestra de su consentimiento.- NOVENA: A partir de la firma del presente contrato, la administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del Sr. ERNESTO MARTIN MENDEZ, quien es designado socio-gerente de la firma. Su duración es por tiempo indeterminado, sin perjuicio de lo establecido en el contrato constitutivo. Este actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en el contrato constitutivo de la sociedad, solicitando por este acto la inscripción de la gerencia en el registro respectivo.- DÉCIMA: Las partes convienen en otorgar poder especial y dar la correspondiente autorización al Dr. Federico Orihuela, abogado del foro local, quién queda facultado para gestionar la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas sociales ante el Registro Público de Comercio de Jujuy y/o Fiscalía de Estado. En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 07 días del mes de febrero de dos mil veinticinco, se firman en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00914148- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 221-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-079/2025.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Emilio Federico Orihuela, apoderado de la entidad, solicita la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad “GRUPO ALBE S.R.L.”,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la razón social Sociedad “GRUPO ALBE S.R.L.”, Instrumento Privado obrante a fs. 03/04, con firmas certificadas por la Escribana Publica María Valeria Bordallo, Titular del Registro Notarial nº 71.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 JUN. LIQ. Nº 40151 $3.700,00.-