BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 04/06/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE PURMAMARCA.-

ORDENANZA Nº 019/2025.-

PURMAMARCA, JUEVES  20 MAR. 2025.-

VISTO:

El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, elaborado por el Departamento Ejecutivo y que corresponde al Ejercicio 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, dicho Presupuesto prevee la percepción de los RECURSOS y el destino que se dará a los mismos conforme a los GASTOS que en Anexos se detallan.

Que de acuerdo a las facultades legislativas y lo dispuesto en el art. 116 inciso a) de la Ley N° 4466/1989 “Orgánica de los Municipios”, no surge impedimento alguno para su aprobación.

Por ello y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios N° 4466;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE PURMAMARCA

SANCIONA LA ORDENANZA Nº 019/2025

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de Pesos CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($ 4.134.079.662,00), el Presupuesto General de GASTOS para el Ejercicio 2.025 con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en Planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

EROGACIONES CORRIENTES             $ 3.073.579.662,00

EROGACIONES DE CAPITAL                $ 1.060.500.000,00

TOTAL                                             $ 4.134.079.662,00

ARTICULO 2º: Estimase en la suma de Pesos CUATRO MIL CIENTO TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON CERO CENTAVOS ($ 4.130.979.726,00), el Cálculo de RECURSOS destinado a satisfacer las EROGACIONES  a que se refiere el Art. 1º. De acuerdo con la

distribución que se indica y al detalle que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

RECURSOS CORRIENTES     $   3.368.979.726,00

RESURSOS DE CAPITAL      $      762.000.000,00

TOTAL                                                   $   4.130.979.726,00

 

ARTICULO 3º: Estimase en la suma de Pesos SETENTA Y OCHO  MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 CENTAVOS ($ 78.835.958,00) la deuda acumulada al 31 de diciembre de 2.024, que se encuentra detallada en Anexo que forma parte de la presente Ordenanza; previendo la posible cancelación de la misma en el transcurso del año fiscal.

ARTICULO 4º: Estimase en la suma de Pesos TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.099.936,00) la necesidad de financiamiento de la Gestión Municipal.

RECURSOS                                                                             $   4.130.979.726,00

EROGACIONES                                                                     $   4.134.079.662,00

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                                    $          3.099.936,00

ARTICULO 5º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

RECURSOS                                                                                             $   4.130.979.726,00

FUENTES FINANCIERAS                                                                    $        81.935.894,00

TOTAL RECURSOS MAS FUENTES FINANCIERAS                            $    4.212.915.620,00

EROGACIONES                                                                                     $    4.134.079.662,00

APLICACIONES FINANCIERAS                                                           $         78.835.958,00

TOTAL GASTOS MAS APLICACIONES FINANCIERAS                       $    4.212.915.620,00

RESULTADO FINAL                                                                            $                       0,00

 

ARTICULO 6º: Fijase en ciento veintitrés (123) la planta del personal del Ejecutivo discriminados en: quince (15) los cargos del personal superior jerárquico, en treinta y seis (36) el número de cargos de la Planta Permanente de Personal, en treinta y cinco (35) la Planta de Personal Contratado y en treinta y dos (32) el Personal Jornalizado. Fijase en cinco (5) el número de cargos electivos del Consejo Deliberante: un presidente (01), tres (03) concejales y un (01) secretario Parlamentario. Se detallan en Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

Autorícese al Ejecutivo a realizar la recategorizaciones del personal, pase a planta permanente y a designar cargos nuevos de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad, siempre que los fondos económicos necesarios sean gestionados ante el Ejecutivo Provincial y no representen un riesgo en el presupuesto del Municipio.

ARTICULO 7º: El Departamento ejecutivo podrá circularizar la deuda vencida al tercer trimestre que por todo concepto tengan los contribuyentes para con la Municipalidad, vencidos los plazos otorgados por esta circularizacion y no habiendo hecho el efectivo pago de la deuda, se iniciará el cobro de las mismas por vía del apremio.

ARTICULO 8°: Las remuneraciones del Personal del Escalafón General, Personal Contratado y Personal Jornalizados se liquidarán de acuerdo a las instrucciones emanadas por el Gobierno Provincial.

ARTICULO 9°: Fijase a partir del 1ro de enero de 2025 para los funcionarios del Ejecutivo y Legislativo la siguiente remuneración bruta y los gastos de representación, más los conceptos “no remunerativos”, las asignaciones familiares y antigüedad que les pudiere corresponder en cada caso en particular.-

 

Categoría  Básico Gtos de representación
Intendente 229.000 40.000
Consejales 170.000 31.000
Secretarios 179.000 30.400
Directores 150.000 25.200
Sub-Director 125.000 20.000
Tesorero 150.000 25.200
Secretario Parlamentario 118.000 20.000

 

ARTICULO 10°: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar los incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la Provincia; al Personal de Escalafón General, Permanentes, Contratados y jornalizados; como así también facultase al Ejecutivo a incrementar en el mismo porcentaje a los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo, toda vez que el Gobierno Provincial determine una recomposición salarial.

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones en el destino de las partidas de Gastos, siempre que las mismas no alteren el total de erogaciones fijadas en el Artículo 1ro de la presente norma. –

ARTICULO 12º: El departamento Ejecutivo podrá exceder el monto de Gastos presupuestados únicamente cuando se produzca algún ingreso no previsto de fondos del Gobierno Provincial o Nacional informando al Concejo Deliberante y cuál será su destino.

ARTICULO 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, con el objeto de liberar garantías o cambiar el perfil o el costo de la Deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas que fueran necesarias, según corresponda; a los efectos de poder efectuar la registración contable correspondiente.

ARTICULO 14º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a modificar la partida Amortización de la Deuda Flotante y uso del crédito de proveedores y contratistas de acuerdo a la determinación exacta que se efectué en oportunidad del cierre del ejercicio 2024 y de la presentación de la rendición de cuentas a la Auditoria General de la Provincia.

ARTICULO 15º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. Provenientes de las operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal.
  2. Proveniente de donación, herencia o legado a favor del Estado Municipal, con destino de especifico;
  3. Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación especifica. –
  4. Provenientes de Convenios o de Adhesiones a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito Provincial y/o Municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.

Limitase la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva Percepción de los recursos, cuando ello ocurra deberá comunicar al Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 16º: Comuníquese, Publíquese y Remítase al Poder Ejecutivo para su aplicación. –

 

Prof. Jorge Gustavo Cruz

Presidente