BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 04/06/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE PURMAMARCA.-
ORDENANZA Nº 019/2025.-
PURMAMARCA, JUEVES 20 MAR. 2025.-
VISTO:
El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, elaborado por el Departamento Ejecutivo y que corresponde al Ejercicio 2025; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho Presupuesto prevee la percepción de los RECURSOS y el destino que se dará a los mismos conforme a los GASTOS que en Anexos se detallan.
Que de acuerdo a las facultades legislativas y lo dispuesto en el art. 116 inciso a) de la Ley N° 4466/1989 “Orgánica de los Municipios”, no surge impedimento alguno para su aprobación.
Por ello y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios N° 4466;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE PURMAMARCA
SANCIONA LA ORDENANZA Nº 019/2025
ARTICULO 1º: Fijase en la suma de Pesos CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($ 4.134.079.662,00), el Presupuesto General de GASTOS para el Ejercicio 2.025 con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en Planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
EROGACIONES CORRIENTES $ 3.073.579.662,00
EROGACIONES DE CAPITAL $ 1.060.500.000,00
TOTAL $ 4.134.079.662,00
ARTICULO 2º: Estimase en la suma de Pesos CUATRO MIL CIENTO TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON CERO CENTAVOS ($ 4.130.979.726,00), el Cálculo de RECURSOS destinado a satisfacer las EROGACIONES a que se refiere el Art. 1º. De acuerdo con la
distribución que se indica y al detalle que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES $ 3.368.979.726,00
RESURSOS DE CAPITAL $ 762.000.000,00
TOTAL $ 4.130.979.726,00
ARTICULO 3º: Estimase en la suma de Pesos SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 CENTAVOS ($ 78.835.958,00) la deuda acumulada al 31 de diciembre de 2.024, que se encuentra detallada en Anexo que forma parte de la presente Ordenanza; previendo la posible cancelación de la misma en el transcurso del año fiscal.
ARTICULO 4º: Estimase en la suma de Pesos TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.099.936,00) la necesidad de financiamiento de la Gestión Municipal.
RECURSOS $ 4.130.979.726,00
EROGACIONES $ 4.134.079.662,00
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 3.099.936,00
ARTICULO 5º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza:
RECURSOS $ 4.130.979.726,00
FUENTES FINANCIERAS $ 81.935.894,00
TOTAL RECURSOS MAS FUENTES FINANCIERAS $ 4.212.915.620,00
EROGACIONES $ 4.134.079.662,00
APLICACIONES FINANCIERAS $ 78.835.958,00
TOTAL GASTOS MAS APLICACIONES FINANCIERAS $ 4.212.915.620,00
RESULTADO FINAL $ 0,00
ARTICULO 6º: Fijase en ciento veintitrés (123) la planta del personal del Ejecutivo discriminados en: quince (15) los cargos del personal superior jerárquico, en treinta y seis (36) el número de cargos de la Planta Permanente de Personal, en treinta y cinco (35) la Planta de Personal Contratado y en treinta y dos (32) el Personal Jornalizado. Fijase en cinco (5) el número de cargos electivos del Consejo Deliberante: un presidente (01), tres (03) concejales y un (01) secretario Parlamentario. Se detallan en Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
Autorícese al Ejecutivo a realizar la recategorizaciones del personal, pase a planta permanente y a designar cargos nuevos de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad, siempre que los fondos económicos necesarios sean gestionados ante el Ejecutivo Provincial y no representen un riesgo en el presupuesto del Municipio.
ARTICULO 7º: El Departamento ejecutivo podrá circularizar la deuda vencida al tercer trimestre que por todo concepto tengan los contribuyentes para con la Municipalidad, vencidos los plazos otorgados por esta circularizacion y no habiendo hecho el efectivo pago de la deuda, se iniciará el cobro de las mismas por vía del apremio.
ARTICULO 8°: Las remuneraciones del Personal del Escalafón General, Personal Contratado y Personal Jornalizados se liquidarán de acuerdo a las instrucciones emanadas por el Gobierno Provincial.
ARTICULO 9°: Fijase a partir del 1ro de enero de 2025 para los funcionarios del Ejecutivo y Legislativo la siguiente remuneración bruta y los gastos de representación, más los conceptos “no remunerativos”, las asignaciones familiares y antigüedad que les pudiere corresponder en cada caso en particular.-
Categoría | Básico | Gtos de representación |
Intendente | 229.000 | 40.000 |
Consejales | 170.000 | 31.000 |
Secretarios | 179.000 | 30.400 |
Directores | 150.000 | 25.200 |
Sub-Director | 125.000 | 20.000 |
Tesorero | 150.000 | 25.200 |
Secretario Parlamentario | 118.000 | 20.000 |
ARTICULO 10°: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar los incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la Provincia; al Personal de Escalafón General, Permanentes, Contratados y jornalizados; como así también facultase al Ejecutivo a incrementar en el mismo porcentaje a los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo, toda vez que el Gobierno Provincial determine una recomposición salarial.
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones en el destino de las partidas de Gastos, siempre que las mismas no alteren el total de erogaciones fijadas en el Artículo 1ro de la presente norma. –
ARTICULO 12º: El departamento Ejecutivo podrá exceder el monto de Gastos presupuestados únicamente cuando se produzca algún ingreso no previsto de fondos del Gobierno Provincial o Nacional informando al Concejo Deliberante y cuál será su destino.
ARTICULO 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, con el objeto de liberar garantías o cambiar el perfil o el costo de la Deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas que fueran necesarias, según corresponda; a los efectos de poder efectuar la registración contable correspondiente.
ARTICULO 14º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a modificar la partida Amortización de la Deuda Flotante y uso del crédito de proveedores y contratistas de acuerdo a la determinación exacta que se efectué en oportunidad del cierre del ejercicio 2024 y de la presentación de la rendición de cuentas a la Auditoria General de la Provincia.
ARTICULO 15º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:
- Provenientes de las operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- Proveniente de donación, herencia o legado a favor del Estado Municipal, con destino de especifico;
- Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación especifica. –
- Provenientes de Convenios o de Adhesiones a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito Provincial y/o Municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.
Limitase la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva Percepción de los recursos, cuando ello ocurra deberá comunicar al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTICULO 16º: Comuníquese, Publíquese y Remítase al Poder Ejecutivo para su aplicación. –
Prof. Jorge Gustavo Cruz
Presidente