BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 04/06/2025
DECRETO Nº 3142-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 617-203/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase, a partir del 31 de agosto de 2022 a la Ing. María Carolina Gelmetti, CUIL N° 27-25954466-7 Personal de Planta Permanente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Categoría A-l del Escalafón Profesional, Ley N° 4413/88, a la Categoría A-2, conforme el Artículo 1°, inc. c) del Decreto Acuerdo N° 5064-HF/2021.-
ARTÍCULO 20.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025, Ley N° 6440, para la U. de O. “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Unidad de Organización 6 Secretaria de Ordenamiento Territorial y Hábitat, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 1-1-1-1-1-100 Regularización Decretos 5064-HF-21 y 5351-HF-22 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro. En caso de existir deuda se tomarán fondos de la Partida 03-10-15-01-26-0 “Para pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR