BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 20/05/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7687-H.-

EXPTE. Nº 500-88/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAY. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Adhiérase la Provincia de Jujuy al “Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las áreas de Seguridad y Salud” creado por Decreto PEN Nº 1765/2014, en los términos y condiciones de los Artículos 5º, 10º y 11º del mencionado Decreto y su reglamentación emitida por Resolución Nº 170/2015 Ministerio de Economía y Fianzas Públicas de la Nación, conformen lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2º.-La Provincia garantizará el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en el  Marco de Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las áreas de Seguridad y Salud” creado por Decreto P.E.N Nº 1765/2014, con la cesión irrevocable a favor del FIDEICOMISO de sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1,2,3 del acuerdo Nación Provincia sobre Relación financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el Régimen que lo sustituya, hasta el importe necesario para la ejecución del programa. En consecuencia se autoriza al Estado Nacional, a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos dichas sumas.

ARTICULO 3º.-De conformidad a lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto P.E.N Nº 1.765/2014 y artículo 36º de la Ley Nº 5.861, exímase al “Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal” y al fiduciario en las operaciones relativos al objeto del fideicomiso, de todos los tributos provinciales existentes y a crease. La exención de impuestos locales comprende a losa bienes adquiridos en el marco del “Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud” al que se adhiere por el artículo 1º del presente.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR