BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 02/06/2025
La Dra. Norma Beatriz Issa, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 9, en el expediente C-243046/2024, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CARATTONI, DINO FEDERICO c/ QUISPE, LUIS BELTRAN y QUISPE, ELVA CLARA”, notifica a los Sres. Luís Beltrán Quispe y Elva Clara Quispe y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 26 de febrero de 2024.- 1) Por presentado el Dr. Gustavo Darío Ávila, a merito del Poder Gral. para juicios que adjunta, en nombre y representación de la parte actora Sr. Dino Federico Carattoni, por constituido domicilio legal.- 2)Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de los Sres. Luís Beltrán Quispe y Elva Clara Quispe y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE: Julio Royo, Virginio Quispe, Luís Michaud, José Luís López, Antonio Ortiz colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado 1/12 partes del inmueble que se individualiza con PADRON B-1992, MATRICULA: B-1297, CIRCUNSCRIPCION: 1 -, SECCION: 5-, PARCELA: 16-b Fracción A-3, ubicado en Finca El Tipal, Ciudad de El Carmen PCIA DE JUJUY. Al ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN terceros, para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda afecta sus derechos.- 4)Atento a las constancias de autos, intimase a la parte actora a dar cumplimiento con la anotación de litis en forma definitiva ordenada.- 5)Ordenase la colocación del Cartel Indicativo, conforme lo normado por el art. 536 de la Ley 5486, ultima parte.- 6)Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas, serán a cargo de la interesada, las que deberán ser adjuntadas para confronte y firma de la Actuaria de esta vocalia, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración.- 7)Intimase al Dr. Gustavo Darío Ávila a reponer en el término de CINCO(5) DIAS el aporte provisional ( art. 22, inc.”c” de la Ley 4764) y la estampilla profesional (Art. 105 de la Ley 3329) bajo apercibimiento de aplicarse una multa con destino a la Biblioteca del Poder Judicial (art. 154 de la Constitución de la Pcia)la cual fijara presidencia de tramite.- 8) NOTIFIQUESE (Art. 155/156 del C.P.C.).- Firmado por Issa, Norma Beatriz – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Aizama, Nora – Secretario de Cámara.- “San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2025.- 1) Teniendo presente lo informado por el Juez de Paz de Fraile Pintado (21/04/25) y en los términos del art. 178/179 del C.P.C.C, líbrense edictos y cítese a los accionados Luis Beltrán Quispe y Elva Clara Quispe a comparecer en el proceso en el plazo de cinco (5) días. Vencidos los plazos y ante la incomparecencia de los citados, se nombrará al defensor público para que los represente en los presentes obrados, corriéndose el traslado de demanda correspondiente… 2) Notifíquese (ArT. 169 del C.P.C.C.).- Firmado por Issa, Norma Beatriz – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Aizama, Nora – Secretario de Cámara.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por una vez en un día.- San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2025.-
02 JUN. LIQ. Nº 40120 $1.600,00.-