BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 02/06/2025

ADENDA DE NUEVO HORIZONTE S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 4 días del mes de febrero del año 2024, se reúnen los actuales socios e integrantes de NUEVO HORIZONTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la señora Vanina Andrea Silvi, Documento Nacional de Identidad N° 33.758.146, CUIL / CUIT N° 27-33758146-9, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de octubre de 1988, de profesión Martillera, Corredora Publica y Corredora Inmobiliaria, casada, email vani_silvi_88@hotmail.com , teléfono 3886869393, con domicilio en calle Rolando Corte 2194, del Barrio Bajo La Viña, localidad de San Salvador de Jujuy provincia de Jujuy; y el señor Bruno Darío Silvi, Documento Nacional de Identidad N° 32.629.686, CUIL / CUIT N° 20-32629686-5, de nacionalidad argentino, nacido el 10 de marzo de 1987, de profesión empresario, soltero, brusilvi87@hotmail.com , teléfono 3884142174, con domicilio en calle Rolando Corte 2194, del Barrio Bajo La Viña, localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; venimos a los efectos de celebrar las correcciones del Contrato Constitutivo en virtud del fallecimiento de la socia Alias Mónica Cristina, DNI 17.366.661 el cual ya fuera notificado oportunamente, y DICEN: PRIMERO: CESION DE CUOTAS. VANINA ANDREA SILVI, CEDE a BRUNO DARÍO SILVI, la cantidad de CIEN (100) cuotas partes, de las que es titular en la sociedad “NUEVO HORIZONTE S.R.L.”, involucrando la cesión, todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas, y de manera gratuita. El cedente manifiesta con carácter de declaración jurada que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato; las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno. Por su parte BRUNO DARÍO SILVI acepta las cuotas cedidas.- SEGUNDO: INFORMAN CUOTAS HEREDADAS. Los socios dan cuenta de las cuotas heredadas de su madre Alias Mónica Cristina, quien poseía la cantidad de 1.800 (mil ochocientas), resolución que fuera notificada oportunamente por el Juzgado de Primera Instancia – Nº 2 – Secretaría 3 en el EXPTE. C-201153/2022, Objeto SUCESORIO AB INTESTATO Causante ALIAS, MONICA CRISTINA; y que fueran asignadas en partes iguales para cada uno de ellos.-  TERCERO: SUSCRIPCION DEL CAPITAL SOCIAL. Que el cuadro de suscripción del capital social en razón de la presente cesión ha quedado conformado de la siguiente forma: BRUNO DARÍO SILVI con MIL (1.000) cuotas partes de valor nominal pesos cien ($100) cada una y VANINA ANDREA SILVI con MIL (1.000) cuotas partes de valor nominal pesos cien ($100) cada una.- CUARTO: MODIFICACIÓN DEL CLAUSULA PRIMERA. los socios disponen la modificación de la cláusula que quedará redactada de la siguiente manera: “DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La sociedad se denomina “NUEVO HORIZONTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero”. QUINTO: MODIFICACIÓN DEL CLAUSULA SEXTA. Respecto a La ADMINISTRACION de la sociedad los socios disponen la modificación de la cláusula que quedará redactada de la siguiente manera: “Que la administración y representación de la sociedad, podrá estar a cargo de una gerencia compuesta por un mínimo de un gerente y un máximo de tres. Ejercerán la representación legal y uso de la firma en todas sus actividades y negocios sin limitación de facultades, tendientes al mejor desempeño y logro de los fines que hacen al objeto social, ya sea de manera conjunta o indistinta para todo tipo de trámites, y fijaran sus domicilios para las notificaciones relativas a su función en la sede social, en donde serán válidas las notificaciones que se le practiquen. Los gerentes designados, o los que en el futuro los reemplacen, deben desempeñar su tarea con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, conforme lo establece el artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550) y con las responsabilidades que el mismo artículo establece. Se deja establecido que para los actos de adquisición y/o enajenación de bienes muebles (registrables o no) e inmuebles, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, será necesaria la firma conjunta de los socios. Los gerentes duraran cuatro (4) años, mientras no fueren removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. Para la remoción de cualquiera de los gerentes se procederá conforme los disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el art. 261 de la ley de sociedades vigentes. Lo que respecta a las atribuciones y deberes, tienen las más amplias atribuciones para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relaciones directa o indirectamente con el contrato social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultad para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso para aquellas que la ley exige poderes especiales de conformidad con el art. 375  y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación, ya sea de manera conjunta o indistinta, sin más limitaciones que la de no comprometer a la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, en garantías, avales o finanzas a favor de terceros o en provecho personal de los socios y/o gerente/s. Podrán en consecuencia realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y trasmitir por cualquier otro título toda clase de bienes registrables o no, locar o tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de bancos y entidades financieras, oficiales o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir hipoteca, prenda u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto de la extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades.- Los gerentes serán, a tal efecto, por decisión de los socios y por el lapso de cuatro (4) años, a contar desde la suscripción del presente, pudiendo ser reelegidos en el cargo, designados en este acto el señor Bruno Darío Silvi, Documento Nacional de Identidad N° 32.629.686, CUIL / CUIT N° 20-32629686-5, con domicilio en calle Rolando Corte 2194, del Barrio Bajo La Viña, localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, y la señora Vanina Andrea Silvi, Documento Nacional de Identidad N° 33.758.146, CUIL / CUIT N° 27-33758146-9, con domicilio en calle Rolando Corte 2194, del Barrio Bajo La Viña, localidad de San Salvador de Jujuy provincia de Jujuy. Ambos aceptan el cargo para el que fueron designados y declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo (Art. 264º Ley General de Sociedades), que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera”. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS:  1-) SEDE SOCIAL: Establecer la sede social calle Rolando Corte N° 2194, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en la casilla de email nuevohorizonte.agro@gmail.com, teléfono 388442174.- 2-) DECLARACIÓN JURADA. Los socios de NUEVO HORIZONTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Bruno Darío Silvi, Documento Nacional de Identidad N° 32.629.686 y Vanina Andrea Silvi, Documento Nacional de Identidad N° 33.758.146, manifiestan bajo forma de declaración jurada y bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados (Art. 264 Ley General de Sociedades), que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. 3-) PODER ESPECIAL: Otorgan poder especial a favor del Dr. Héctor Eduardo Carrizo, M.P. 4034, DNI 27.616.733, para en forma conjunta, alternada o indistintamente, pudiendo designar a terceros, a realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.- ACT. NOT. Nº B 00916786- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 363-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-459/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de mayo de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 JUN. LIQ. Nº 40125 $2.400,00.-