BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 02/06/2025
Nº 68.- ESCRITURA NUMERO SESENTA Y OCHO.- SECCION “A”.- ESCRITURA RECTIFICATORIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA N° 325 de fecha 14/11/2024. DECLARACIÓN.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Once días del mes de Abril del año Dos mil veinticinco, ante mí, Escribano Guillermo Francisco Ricci, Titular del Registro Notarial número Veintiuno, comparecen los señores JOSÉ ADRIÁN BELLOMO TERRÓN, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones setecientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y uno, CUIL/CUIT N° 23-26793951-9, nacido el día 19/12/1978, divorciado, con domicilio real y fiscal en calle Alvear N° 1360 Cuarto Piso del Barrio Centro de esta Ciudad; PEDRO ALBERTO BELLOMO TERRÓN, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintitrés millones quinientos ochenta y un mil trescientos treinta y tres, CUIL/CUIT N° 20-23581333-6, nacido el día 17/11/1973, casado en primeras nupcias con María Belén Jenefes, con domicilio real y fiscal en calle Pasquini López N° 318 del Barrio Alto La Viña de esta Ciudad; y, LUCIANO BELLOMO TERRÓN, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones doscientos treinta y dos mil doscientos sesenta y seis, CUIL/CUIT N° 20-26232266-2, nacido el día 26/09/1977, casado en primeras nupcias con María Pia Izquierdo, con domicilio real y fiscal en calle República del Uruguay N°1851 del Barrio Alto Padilla de esta Ciudad.- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y personas identificadas por la normativa vigente según el artículo 306 inciso b) del C.C. y C.N-.- Y los comparecientes declaran: -Que, concurren por sus propios derechos; -Que, prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaria y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; -Que, no poseen restricciones a su capacidad; doy fe.- I.-) RECTIFICATORIA: Los comparecientes, manifiestan: PRIMERO: Que, mediante Escritura Pública N°325 de fecha 14/11/2024 de Constitución de “QASIKAY S.A.”, pasada por ante el escribano autorizante, en su artículo Quinto “Capital”, se fija en la suma de Pesos Tres millones ($3.000.000) representado por Trescientas (300) acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de Pesos Diez mil ($10.000) y da derecho a un voto.- SEGUNDO: Que en el texto de la escritura a la que se ha hecho referencia en el punto anterior, se ha deslizado un error material e involuntario, dado que al consignar “Capital”, se debió fijar la suma de Pesos Treinta millones ($30.000.000) representado por Trescientas (300) acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de Pesos Cien mil ($100.000) y da derecho a un voto, siendo lo manifestado en este punto lo correcto con respecto al Capital y al valor de la acción, y es por ello que se solicita la rectificación de la escritura en cuestión, en lo que respecta a lo mencionado ut supra.- TERCERO: Asimismo, los comparecientes manifiestan en el carácter de declaración jurada que no se encuentran incluidos o alcanzados por las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Artículo N°264 de la L.G.S.- CUARTO: Que, los comparecientes solicitan se presente ésta escritura en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy para su debida inscripción.- Previa lectura y ratificación firma la compareciente, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay tres firmas ilegibles, ante mi: GUILLERMO FRANCISCO RICCI, esta mi sello notarial, CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autorice en el Protocolo del Registro Notarial Nº 21, del cual soy Titular. Doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en una foja de Actuación Notarial numero B-00315955, para “QASIKAY S.A.”, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 311-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-019/2025-
San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. Danisa Ruiz, autorizado por la entidad, solicita la Inscripción del Instrumento Publico de Constitución de la Sociedad “QASIKAY S.A.”,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura Publica numero veinticinco de Constitución de la Sociedad QASIKAY S.A. obrante a fs. 02/06 y Escritura Publica numero sesenta y ocho Rectificatoria de la Escritura Publica numero trescientos veinticinco obrante a fs. 26, ambas autorizadas por el Escribano Publico Guillermo Francisco Ricci Titular de Registro Notarial nº 21 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 JUN. LIQ. Nº 40112 $2.400,00.-