BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 02/06/2025

Nº 325.- ESCRITURA TRESCIENTOS VEINTICINCO.- SECCION “A”.- CONSTITUCION DEQASIKAY S.A.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Catorce días del mes de Noviembre del año Dos mil veinticuatro, ante mí, Guillermo Francisco Ricci, Escribano Titular del Registro Notarial número Veintiuno, comparecen los señores JOSÉ ADRIÁN BELLOMO TERRÓN, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones setecientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y uno, CUIL/CUIT N° 23-26793951-9, nacido el día 19/12/1978, divorciado, de profesión Arquitecto; con domicilio real y fiscal en calle Alvear N° 1360 Cuarto Piso del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; PEDRO ALBERTO BELLOMO TERRÓN, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintitrés millones quinientos ochenta y un mil trescientos treinta y tres, CUIL/CUIT N°20-23581333-6, nacido el día 17/11/1973, casado en primeras nupcias con María Belén Jenefes, de profesión Licenciado en Administración de Empresas; con domicilio real y fiscal en calle Pasquini López N° 318 del Barrio Alto La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; y, LUCIANO BELLOMO TERRÓN, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones doscientos treinta y dos mil doscientos sesenta y seis, CUIL/CUIT N°20-26232266-2, nacido el día 26/09/1977, casado en primeras nupcias con María Pia Izquierdo, de profesión Comerciante; con domicilio real y fiscal en calle República del Uruguay N° 1851 del Barrio Alto Padilla de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y personas identificadas por la normativa vigente según el artículo 306 inciso b) del C.C. y C.N-.- Y los comparecientes declaran: -Que, concurren por sus propios derechos; -Que, prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaria y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; -Que, no poseen restricciones a su capacidad; -Que, han resuelto constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, y por el siguiente articulado: ARTICULO PRIMERO (Denominación-Domicilio): Bajo la denominación de “QASIKAY S.A. queda constituida una Sociedad Anónima, que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y naciones extranjeras.- ARTICULO SEGUNDO (Plazo): El plazo de duración de la sociedad se fija en NOVENTA (90) AÑOS a contar de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de los socios, éste plazo podrá ser prorrogado por igual o menor tiempo, con el voto de la mayoría simple y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios por igual mayoría.- ARTICULO TERCERO (Objeto Social): Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros en: “PERFORACION Y MINERIA: Servicios geológicos de prospección, exploración y explotación minera; preparación y movimientos de suelos; perforaciones de suelos, explotación de yacimientos y extracción de rocas y minerales de todo tipo. Explotación integral de yacimientos y elaboración, concentración, trituración, purificación, lavado y fundido de rocas y minerales de todo tipo. Estudios geotécnicos, estudio de muestras y testigos minerales; elaboración de proyectos, administración, dirección y ejecución de obras de infraestructura geológicas de prospección, exploración y explotación minera. Servicios de logística, transporte y almacenamiento de máquinas, herramientas, instrumental, barras, aditivos, repuestos, insumos y residuos químicos, explosivos y equipos de perforación y explotación minera. Servicios de logística de campamentos, contenedores, módulos habitacionales y bases de operaciones mineras. Explotación y administración de talleres mecánicos de reparación y mantenimiento de máquinas, equipos, instrumental y herramientas de prospección minera, equipos de perforación, equipos de extracción y tratamiento de minerales. Alquiler de máquinas, equipos, instrumental y herramientas de prospección minera, equipos de perforación, equipos de extracción y tratamiento de minerales. CONSTRUCCION Y SERVICIOS: Prestación de servicios a productores mineros que realicen actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales. Construcción de obras civiles, eléctricas, hidráulicas, rurales, viales y mineras. Movimientos de rocas, minerales, suelos y terrenos, construcciones empalizadas, piletas, defensas y gaviones; servicios de obras civiles, viales e hidráulicas para exploración y explotación minera, incluyendo la excavación y tunelización con medios mecánicos y voladuras con explosivos. Estudio, elaboración, administración, dirección y ejecución de proyectos de obras civiles, eléctricas, hidráulicas, rurales, viales y mineras. Servicios de logística, transporte y almacenamiento de máquinas, topadoras, excavadoras, automotores, equipos, contenedores, herramientas, instrumental, repuestos, insumos y residuos químicos, explosivos y equipos de construcción y/o explotación minera. Servicios de logística de campamentos, contenedores, módulos habitacionales y bases de operaciones mineras. Explotación y administración de talleres mecánicos de reparación y mantenimiento de máquinas, topadoras, excavadoras, equipos, instrumental y herramientas de construcción civil, vial y de minería. Alquiler de máquinas, topadoras, excavadoras, camiones, camionetas y automotores, equipos, instrumental y herramientas de construcción civil, vial y de minería. COMERCIAL: Representaciones comerciales, importación, exportación y comercialización de máquinas, equipos, instrumental, barras, aditivos, herramientas de prospección minera, equipos de perforación, equipos de extracción y tratamiento de minerales, incluyendo repuestos e insumos de los mismos. Representaciones comerciales, importación, exportación y comercialización de máquinas, topadoras, bulldozers, excavadoras, grúas y equipos de construcción civil, vial y de minería, incluyendo repuestos e insumos de los mismos. Representaciones comerciales, importación, exportación y comercialización de camiones, carretones, semirremolques, camionetas, buses, automotores utilitarios, auto elevadores, unidades de energía, torres de iluminación y grupos electrógenos, incluyendo repuestos e insumos de los mismos. Representaciones comerciales, importación, exportación y comercialización de herramientas industriales, tractores, cosechadoras y maquinarias rurales, incluyendo repuestos e insumos de los mismos. Representaciones comerciales, importación, exportación y comercialización de lubricantes, aditivos, filtros, tubos, mangueras, correas, rodamientos, repuestos mecánicos, insumos y accesorios de todo tipo para máquinas, automotores, equipos y herramientas mencionados anteriormente”.- ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad, podrá: a) Solicitar permisos de exploración y cateo o concesiones de explotación, a través de manifestaciones de descubrimiento o minas vacantes y/o abandonadas, constituir servidumbres mineras, formar grupos mineros y participar en licitaciones u otros mecanismos de oferta pública o privada con el objeto de adquirir derechos mineros, y celebrar todo tipo de contratos de exploración, arrendamiento, compraventa y cualquier tipo de opción, sobre todo o parte de derechos mineros de terceros, conforme lo establece el Código de Minería y normas nacionales, provinciales y municipales complementarias; b) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derecho; c) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; d) celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamiento y transporte en general; e) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; f) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; g) Constituidas toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; h) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; i) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; j) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; k) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; l) Participar con personas física visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidades limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales, o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; m) Adquirir vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; n) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedentes relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO (Capital): El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) representado por Trescientas (300) acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y da derecho a un (1) voto por acción.- ARTICULO SEXTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.- ARTICULO SEPTIMO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley 19.550. Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en la Ley 24.587 y Decreto 259/96. En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto.- ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo 193 de la Ley de Sociedades para esos fines.- ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por TRES directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término de su elección es de tres ejercicios pudiendo extenderse por dos períodos más. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) o su equivalente en títulos valores públicos. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.- ARTÍCULO DECIMO: La sociedad prescinde de la sindicatura. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley de 19.550, anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada la primera. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84 según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El ejercicio social cierra el día 10 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. II) El señor JOSÉ ADRIÁN BELLOMO TERRÓN suscribe la cantidad de CIEN (100) acciones, el señor PEDRO ALBERTO BELLOMO TERRÓN suscribe la cantidad de CIEN (100) acciones y el señor LUCIANO BELLOMO TERRÓN suscribe la cantidad de CIEN (100) acciones.- Los accionistas integran un Veinticinco (25%) por ciento de lo suscripto en dinero efectivo en este acto, y el saldo lo integrarán a solicitud del Directorio dentro de los dos años. III) Se designan para integrar el Directorio a José Adrián Bellomo Terrón, y a Luciano Bellomo Terrón, distribuyendo los cargos de la siguiente manera: Presidente: JOSÉ ADRIÁN BELLOMO TERRÓN y Director suplente: LUCIANO BELLOMO TERRÓN, quienes aceptan en este acto los cargos precedentemente asignados y declaran bajo fe de juramente no encontrarse alcanzados o incluidos en la nómina de personas Políticamente Expuestas (Res. UIF 11/2011).- IV) El domicilio social es en cale Belgrano N°1383 de esta Ciudad y el correo electrónico de la sociedad es josebellomo1@gmail.com.- V) Los comparecientes continúan diciendo que confieren Poder Especial a favor de la Dra. Danisa Ruiz M.P.N° 3495 para que realice todas las gestiones necesarias ante la Inspección General de Justicia y en el Registro de Sociedades Comerciales, con facultad para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, y para actuar ante el Banco Macro S.A. y/o otras instituciones bancarias con relación al depósito que determina el artículo 187 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar dicho depósito y retirar los fondos oportunamente y todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y de sus integrantes, para efectuar desgloses y realizar en fin cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, ante mí; doy fe.- Firmado: Hay tres firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mi: GUILLERMO FRANCISCO RICCI, esta mi sello notarial. CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autorice en el Protocolo del Registro Notarial Nº 21, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en cinco fojas de Actuación Notarial numero B-00303103, B-00303104, B-00303105, B-00303106 y B-00303107, para “QASIKAY S.A.” en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 311-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-019/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de mayo de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 JUN. LIQ. Nº 40111 $3.700,00.-