BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 02/06/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “TUAR INGENIERÍA S.A.S.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de marzo de 2025, comparece el señor JORGE ALEJANDRO ARANDIA CASSAL, D.N.I. Nº 94.263.148, CUIT 20-94263148-1, de nacionalidad boliviana, nacido el 15 de noviembre de 1989, de 35 años de edad, de profesión ingeniero mecánico, casado, con domicilio real en calle Andrés Oliva Nº 3392, San Fernando, Córdoba, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “TUAR INGENIERÍA S.A.S.” y tendrá su domicilio legal en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del Directorio instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.- SEGUNDA.DURACIÓN: El término de duración de la sociedad será de 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogarse por un período igual o menor mediante resolución de la mayoría de los socios, prórroga que se deberá solicitar antes de su vencimiento y por escrito ante las autoridades correspondientes.- TERCERA.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de ingeniería en general, incluyendo el diseño, desarrollo, ejecución y supervisión de proyectos industriales y tecnológicos. Asimismo, podrá brindar asesoramiento técnico y consultoría especializada en soluciones metalúrgicas y mecánicas, así como en procesos productivos y optimización de sistemas industriales. Además, la sociedad podrá dedicarse a la fabricación, mecanizado y reparación de piezas y componentes mecánicos, utilizando diversas tecnologías de manufactura, incluyendo mecanizado CNC, fundición, soldadura y ensamblaje de estructuras metálicas. También podrá actuar como representante, distribuidora y comercializadora de repuestos, insumos y equipos industriales, tanto nacionales como importados, para los sectores metalúrgico, automotriz, minero, agrícola, energético y afines.- Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá importar, exportar, comprar, vender, distribuir, alquilar y/o ceder bienes, maquinaria, herramientas y materiales relacionados con su actividad, así como asociarse con otras empresas o entidades del sector.- CUARTA.- CAPITAL SOCIAL: El capital social será de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00) representado por mil (1000) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, las cuales suscribe en su totalidad el señor JORGE ALEJANDRO ARANDIA CASSAL. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA.- ACCIONES: Las acciones deberán ser inscriptas por la sociedad en un registro al que se aplican las disposiciones del artículo 213 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En caso de copropiedad de acciones de la sociedad deberá unificarse la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no la hubiesen formalizado dentro de los diez (10) días de la notificación. Las acciones ordinarias y preferidas otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA.- TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.-

SÉPTIMA.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización, se deberá designar al menos un administrador suplente.- OCTAVA.- ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA.- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA.- EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico social finalizará el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DÉCIMA PRIMERA.- UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEGUNDA.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el administrador. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios o administradores, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su sede social en calle Aparicio Nº 422, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social, con la cantidad de mil (1000) acciones ordinarias de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00) cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente dentro del plazo máximo de dos (2) años. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular: al señor JORGE ALEJANDRO ARANDIA CASSAL, D.N.I. Nº 94.263.148, CUIT 20-94263148-1, de nacionalidad boliviana, nacido el 15 de noviembre de 1989, de 35 años de edad, de profesión ingeniero mecánico, casado, con domicilio real en calle Andrés Oliva Nº 3392, San Fernando, Córdoba; Designar Administrador suplente a JUAN IGNACIO PEREZ HERNANDEZ, D.N.I. N° 30.347.974, CUIT 20-30347974-1, de nacionalidad argentino, de profesión odontólogo, casado, con domicilio real en Av. Illia N° 860, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: El socio declara que la ubicación de la sede social es la indicada y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: jaarandiac@gmail.com.- 5. AUTORIZACIONES: Asimismo los socios resuelven facultar al Dr. ADRIANO MORONE, D.N.I. N° 35.911.782, abogado, M.P. N° 3468 y a los C.P.N. FACUNDO NICOLAS JURE, D.N.I. N° 36.048.412, MP N° 1740; GUADALUPE BRANDI, D.N.I. N° 40.898.488, MP N° 2280; SOFIA ELIANA GARCÍA, D.N.I. N° 41.816.689; y CARLA MARÍA ALFONSO, D.N.I. N° 40.710.616, M.P. N° 2318, para que, actuando en forma indistinta, realicen todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a  efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a  retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado.- ACT. NOT. Nº B 00931700- ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI- TIT. REG. Nº 436- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 324-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-222/2025-

San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ADRIANO MORONE, en carácter de APODERADO de “TUAR INGENIERIA S.A.S.”, solicita la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 5 de marzo de 2025 de “TUAR INGENIERIA S.A.S.” cuyas copias obran en autos.

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 JUN. LIQ. Nº 40087 $3.700,00.-