BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 30/05/2025

La Dra. Ana María Del Huerto Sapag, jueza en la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-243383/2024, caratulado: ESCRITURACIÓN: PEREA, GLADYS DELMA c/ ARANDA, RODOLFO DESIDERIO”, notifica a Rodolfo Desiderio Aranda, Cédula de Identidad Nº 504.058, de la providencia que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE MAYO DEL 2.025. 1.- Proveyendo escrito Nº 1729359: Téngase presente el informa actuarial que antecede, con conocimiento de partes. Previo a todo trámite, córrase TRASLADO al Sr. Rodolfo Desiderio Aranda quien deberá contestar la demanda en el plazo de QUINCE DIAS contados a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los Edictos que para la presente notificación se publicará en el Boletín oficial y un Diario local por UNA VEZ EN UN DIA, bajo apercibimiento de tenerla por contestada (art. 337 del C.P.C.C.) y de designarle como su representante al Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. 2.- Intímese al citado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncie un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). 3.- Asimismo, deberá mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). 4.- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J.. 5.- Notifíquese por cédula. Firmado por Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Taglioli, Agustina Paola – Secretario de Primera Instancia.-

 

30 MAY. LIQ. Nº 40081 $1.600,00.-