BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 30/05/2025

La Dra. Graciela Alejandra Silva, Jueza en el Juzgado Multifueros -Libertador – Civil y Comercial, en el expediente D-040899/2022, caratulado: “Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP) c/ WIRTH, EDUARDO FEDERICO”, notifica a WIRTH, EDUARDO FEDERICO (D.N.I. Nº 28.681.844) la providencia que a continuación se transcribe: “Libertador General San Martín, 15 de Marzo de 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-040899/22 caratulado “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ WIRTH, EDUARDO FEDERICO”, que tramita por ante este Juzgado Multifueros en lo Civil y Comercial y Familia, del que: Resulta:… Considerando:… Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) en contra del Sr. WIRTH, EDUARDO FEDERICO, (D.N.I. Nº 28.681.844) hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 72/100 ($149.780,72), con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada al cobro en el escrito de demanda (23/05/2022) según lo dispuesto en los considerandos y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, todo con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la parte vencida (art. 128 C.P.C. y C.).- III.-…IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 27/05/2022 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante edicto por un día en el Boletín Oficial y en un diario local y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Facultar a la letrada actuante al diligenciamiento de la misma. V.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar”.-

 

30 MAY. LIQ. Nº 40067 $1.600,00.-