BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 30/05/2025

Cesión de Cuotas Sociales Topado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Entre los señores SILVIA ALEJANDRA IRIARTE, de nacionalidad argentino, profesión Odontóloga, estado civil divorciada en primeras nupcias de Ariel Gustavo Tejerina, nacido el 14 de diciembre de 1974, DNI N° 24.324.713,  CUIT N° 27-24324713-1, con domicilio real en calle Leandro Alem N° 725, Barrio Gorriti Cabral de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy en adelante denominado; VALENTIN IRIARTE, de nacionalidad argentino, estudiante, estado civil soltero, nacido el 15 de enero de 2003, DNI N° 45.468.670,  CUIT N° 20-45468670-6, con domicilio real en calle Pasteur esquina Tandoy S/N, Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy en adelante denominados;  “LOS CEDENTES”, y por otra parte el Sr. SERGIO DANIEL IRIARTE, de nacionalidad argentino, comerciante, estado divorciado, nacido el 14 de marzo de 1965, DNI N° 17.451.547, CUIT N° 20-17451547-7, con domicilio real en calle Necochea N° 225 – B° Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante “EL CESIONARIO”, intervienen por sus propios derechos y convienen en celebrar la presente CESION DE CUOTAS SOCIALES, la que  se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones.- PRIMERO: Que, la Señora SILVIA ALEJANDRA IRIARTE representa el cincuenta por ciento del capital social y el Señor VALENTIN IRIARTE representa el veinticinco por ciento del capital social siendo en consecuencia unos de los tres socios de la sociedad denominada “TOPADO S.R.L.”, CUIT N° 30-71747671-5, A MERITO DE: 1) ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Nº 293– CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “TOPADO S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno, ante mí, MARIA SOLEDAD CONGIU, Escribana Pública Titular del Registro Notarial Nº 98, e inscripto en el Registro Público al Folio 198-199, Acta Número 230 del Libro I de S.R.L. y registrado en copia bajo Asiento N° 230 al Folio 01-09 del Legajo 230 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 de diciembre de 2022.- SEGUNDO: Que la Sociedad tiene capital social total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000), dividido en 100 cuotas sociales de pesos DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una y de un voto por cuota. En la actualidad el capital social esta suscripto en su totalidad de la siguiente manera: a.-) el SRA. SILVIA ALEJANDRA IRIARTE, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales por un total de Pesos quinientos mil ($500.000); b.-) el SR. VALENTIN IRIARTE, suscribe la cantidad de VEINTICINCO (25) cuotas sociales por un total de Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) y el SR. MATIAS EZQUIEL IRIARTE, suscribe la cantidad de VEINTICINCO (25) cuotas sociales por un total de Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000). Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad de sus derechos, con o así también que no ha sido demandado en causa de contenido patrimonial ni está en cesación de pagos ni se le ha pedido la quiebra. Que, la situación patrimonial, como así también el valor de los activos pasivos de “la sociedad”, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable. Que, el funcionamiento de “la sociedad” es regula y corresponde a las constancias de los libros de actas y contable. Que, “la sociedad” es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros. TERCERO: La Señora SILVIA ALEJANDRA IRIARTE  CEDE Y TRANFIERE a favor del Señor SERGIO DANIEL IRIARTE, el cincuenta por ciento de su participación societaria, esto es, la mitad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “TOPADO S.R.L.”, es decir, la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una a favor del Sr. SERGIO DANIEL IRIARTE  y su vez el Señor VALENTIN IRIARTE  CEDE Y TRANFIERE a favor del Señor SERGIO DANIEL IRIARTE, el veinticinco por ciento de su participación societaria, esto es, la cuarta parte de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “TOPADO S.R.L.”, es decir, la cantidad de veinticinco (25) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una a favor del Sr. SERGIO DANIEL IRIARTE. Por su parte EL CESIONARO acepta las cuotas sociales cedidas a su favor y las adquieren de la siguiente forma: El Señor SERGIO DANIEL IRIARTE, adquiere setenta y cinco (75) cuotas sociales de Peso Mil ($10.000) valor nominal cada una, lo que representa el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social- CUARTO: El CEDENTE transmite a favor de los CESIONARIOS todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas subrogando al adquiriente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su aparte los Cesionarios impuestos de la presente cesión de cuotas, prestan su total conformidad y aceptación. QUINTA: Los presentes SILVIA ALEJANDRA IRIARTE, VALENTIN IRIARTE y SERGIO DANIEL IRIARTE, declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuya Resoluciones han leído. Además, el Sr. SERGIO DANIEL IRIARTE asume el cargo de SOCIO GERENTE de la Sociedad “TOPADO S.R.L.”, aceptando tal mención. SEXTA: El Sr. SERGIO DANIEL IRIARTE, de nacionalidad argentino, comerciante, estado divorciado, nacido el 14 de marzo de 1965, DNI N° 17.451.547, CUIT N° 20-17451547-7, con domicilio real en calle Necochea N° 225- B° Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO, que no se encuentra contemplada dentro de los supuestos de prohibiciones e incompatibilidades para poder ejercer el cargo de Administrador Titular cuando así se determine en futuras elecciones de la sociedad denominada TOPADO S.R.L., previstos en el Artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud de lo dispuesto por el Artículo 157 del citado cuerpo legal y además las condiciones que determina el Artículo 256 de la Ley General de Sociedades, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada. SEPTIMA: De acuerdo a la Cláusula Séptima del Estatuto de la Sociedad TOPADO S.R.L., se prosigue a la siguiente tratativa, en que las partes acuerdan en cambiar la denominación de la Sociedad a “GLOBO S.R.L.”. En prueba de conformidad, a los 12 días del mes de noviembre de 2024 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00915920- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- TIT. REG. Nº 98- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 214-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-085/2025-

San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que, la Sra. Iriarte Silvia, socia de la razón social, solicita la Inscripción del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la Sociedad denominada “TOPADO S.R.L.,”

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Cesión formalizado el día 12 del mes de Noviembre de 2024 obrante a fs. 03/04 con firmas certificadas por la Escribana Publica María Soledad Congiu Titular del  Registro Notarial Nº 98 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

30 MAY. LIQ. Nº 40023 $3.100,00.-