BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 30/05/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 324/2025.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL PARKINSON Y SU DETECCIÓN TEMPRANA”. (Expte. 53-CD-2025 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover en la comunidad acciones de información, prevención y acompañamiento relacionadas con la enfermedad de Parkinson, y;
Que, el Parkinson es una enfermedad neurodegenerativa crónica y progresiva que afecta principalmente al sistema motor, generando temblores, rigidez muscular, lentitud de movimientos y pérdida del equilibrio, entre otros síntomas. A pesar de que suele asociarse a personas mayores, también puede presentarse en adultos jóvenes.
Que, la detección temprana de los síntomas del Parkinson y el acceso a un diagnóstico adecuado permiten mejorar la calidad de vida de quienes la padecen, favorecer el inicio temprano de tratamientos y evitar la progresión acelerada de la enfermedad.
Que, muchos casos de Parkinson no son diagnosticados en sus fases iniciales debido al desconocimiento de la población sobre los primeros signos, lo que retrasa la atención médica y reduce las posibilidades de control eficaz.
Que, el 11 de abril se conmemora el Día Mundial del Parkinson, fecha establecida para visibilizar esta enfermedad, concientizar a la sociedad sobre su impacto y promover acciones integrales de salud pública.
Que, el Municipio de Puesto Viejo, en consonancia con los principios de salud comunitaria y bienestar integral, considera prioritario implementar un programa municipal que contribuya a informar, sensibilizar y acompañar a las personas con Parkinson y a sus familias.
Que, a Dirección de Desarrollo Humano, a través del Área de Salud, se encuentra capacitada para coordinar acciones de promoción de la salud, articulando con efectores públicos, privados y comunitarios, y desplegando estrategias accesibles en todo el territorio municipal.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Difusión y Concientización sobre el Párkinson y su Detección Temprana, con el objetivo de promover el conocimiento de esta enfermedad, facilitar su detección precoz y generar acciones de acompañamiento comunitario.
Artículo 2º-. establézcanse como Objetivos Generales del Programa:
- Concientizar a la población sobre la enfermedad de Parkinson, sus causas, síntomas y tratamientos disponibles.
- Promover la detección temprana de síntomas mediante campañas informativas y actividades comunitarias.
- Fomentar el acompañamiento social, familiar e institucional a personas diagnosticadas con Parkinson.
Artículo 3º-. Establézcanse como Objetivos Específicos:
- Difundir información clara y accesible sobre el Parkinson en espacios públicos, centros de salud, escuelas y redes sociales.
- Realizar actividades de formación y capacitación dirigidas a agentes sanitarios, docentes, cuidadores y referentes barriales.
- Articular con organizaciones de salud para la realización de controles, derivaciones y asistencia a personas con sospecha o diagnóstico de Parkinson.
- Generar redes de contención y apoyo para personas con Parkinson y sus familias, promoviendo una vida activa y digna.
- Incluir la temática en programas escolares y comunitarios orientados a la salud y el envejecimiento activo.
Artículo 4º-. Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Desarrollo Humano, a través del Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 5º-. Son deberes y tareas de la Autoridad de Aplicación:
- Elaborar campañas anuales de concientización en torno al 11 de abril, Día Mundial del Parkinson.
- Organizar charlas, talleres y jornadas informativas en barrios, escuelas, centros comunitarios y espacios públicos.
- Promover el acceso a diagnósticos tempranos en articulación con centros de salud públicos y privados.
- Coordinar con profesionales de la salud mental y neurológica para brindar orientación y acompañamiento.
- Realizar materiales gráficos, audiovisuales y digitales para la difusión masiva y accesible.
- Sistematizar y evaluar las acciones realizadas para garantizar su continuidad y mejora.
- Promover instancias de participación activa de personas con Parkinson, familiares y cuidadores en el diseño de actividades del programa.
Artículo 6º-. En el marco del presente programa, podrán realizarse las siguientes actividades:
- Jornadas abiertas a la comunidad con charlas informativas y actividades recreativas.
- Entrevistas con especialistas en salud neurológica.
- Ferias de salud con espacios de evaluación médica y orientación.
- Distribución de folletería, afiches, infografías y contenido audiovisual.
- Campañas de sensibilización en medios locales, redes sociales y espacios públicos.
- Actividades en instituciones educativas que promuevan el conocimiento y la empatía hacia personas con Parkinson.
- Intervenciones culturales y artísticas que visibilicen la enfermedad y su impacto social.
Artículo 7º-. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de cooperación con organismos provinciales, nacionales, universidades, organizaciones no gubernamentales y entidades privadas para el desarrollo del programa.
Artículo 8º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 24 DE ABRIL 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente