BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 30/05/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 322/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA HIGIENE DE MANOS”. (Expte. 51-CD-2025 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de promover hábitos saludables en la población del Municipio de Puesto Viejo, con el fin de prevenir enfermedades transmisibles y fomentar una cultura de autocuidado; y

Que, la higiene de manos es una de las medidas más efectivas para prevenir infecciones y enfermedades transmisibles, especialmente aquellas de origen respiratorio, gastrointestinal y dermatológico, tanto en el ámbito doméstico como en instituciones educativas, sanitarias y laborales.

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el lavado de manos con agua y jabón puede reducir significativamente la incidencia de enfermedades infecciosas, salvando millones de vidas cada año.

Que, la pandemia por COVID-19 visibilizó de manera contundente la necesidad de incorporar prácticas de higiene en la rutina diaria de la población, pero también demostró que dichos hábitos tienden a disminuir con el paso del tiempo si no se sostienen mediante políticas públicas constantes de concientización.

Que, el Municipio de Puesto Viejo, a través de sus diferentes áreas, viene desarrollando acciones vinculadas al fortalecimiento de la salud comunitaria y la prevención, y resulta pertinente consolidar estas acciones a través de un programa específico, permanente y transversal que alcance a toda la comunidad.

Que, la Dirección de Desarrollo Humano, mediante el Área de Salud, posee las capacidades técnicas y operativas para implementar programas de promoción y prevención en salud pública, en articulación con establecimientos educativos, centros vecinales, instituciones intermedias y otros organismos del Estado.

Que, el Estado municipal tiene la responsabilidad indelegable de garantizar el acceso a la información y fomentar prácticas saludables que contribuyan al bienestar de la comunidad en su conjunto.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Difusión y Concientización sobre la Importancia de la Higiene de Manos, con carácter permanente, destinado a promover la adopción de hábitos saludables en la comunidad de Puesto Viejo, mediante actividades educativas, informativas y participativas en distintos ámbitos sociales.

Artículo 2º-. Establecense como Objetivos Generales del Programa:

  1. Promover el conocimiento y la práctica del lavado correcto de manos en la población general.
  2. Reducir el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas evitables.
  3. Fomentar una cultura de prevención y autocuidado desde la infancia hasta la adultez.

Artículo 3º-. Establecense como Objetivos Específicos:

  1. Desarrollar campañas de comunicación visual y audiovisual que informen sobre la técnica adecuada del lavado de manos y sus beneficios.
  2. Realizar talleres y actividades educativas en instituciones escolares, centros de salud, comedores comunitarios, clubes y espacios públicos.
  3. Proveer material gráfico y didáctico para su distribución en lugares estratégicos del municipio.
  4. Estimular la participación de docentes, profesionales de la salud y líderes comunitarios en la promoción del hábito.
  5. Incorporar la enseñanza del lavado de manos en programas de salud escolar y comunitaria.
  6. Evaluar el impacto del programa mediante encuestas, relevamientos y otras herramientas participativas.

Artículo 4º-. Designase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Desarrollo Humano, a través del Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 5º-. Son deberes y tareas de la Autoridad de Aplicación:

  1. Diseñar e implementar las estrategias de difusión y sensibilización del programa.
  2. Capacitar a personal municipal, docentes, agentes sanitarios y referentes comunitarios para replicar el mensaje en sus ámbitos de trabajo.
  3. Coordinar con instituciones educativas, centros de salud, organizaciones sociales y otros organismos para ejecutar actividades conjuntas.
  4. Proveer los insumos necesarios para la correcta implementación de las actividades (folletería, afiches, kits didácticos, etc.).
  5. Realizar el seguimiento, evaluación y sistematización de resultados para mejorar el impacto del programa.
  6. Elaborar informes anuales sobre las acciones realizadas y los avances del programa.

Artículo 6º-. La Municipalidad podrá celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas para fortalecer las acciones del programa.

Artículo 7º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES, 24 DE ABRIL 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente