BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 30/05/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 322/2025.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA HIGIENE DE MANOS”. (Expte. 51-CD-2025 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover hábitos saludables en la población del Municipio de Puesto Viejo, con el fin de prevenir enfermedades transmisibles y fomentar una cultura de autocuidado; y
Que, la higiene de manos es una de las medidas más efectivas para prevenir infecciones y enfermedades transmisibles, especialmente aquellas de origen respiratorio, gastrointestinal y dermatológico, tanto en el ámbito doméstico como en instituciones educativas, sanitarias y laborales.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el lavado de manos con agua y jabón puede reducir significativamente la incidencia de enfermedades infecciosas, salvando millones de vidas cada año.
Que, la pandemia por COVID-19 visibilizó de manera contundente la necesidad de incorporar prácticas de higiene en la rutina diaria de la población, pero también demostró que dichos hábitos tienden a disminuir con el paso del tiempo si no se sostienen mediante políticas públicas constantes de concientización.
Que, el Municipio de Puesto Viejo, a través de sus diferentes áreas, viene desarrollando acciones vinculadas al fortalecimiento de la salud comunitaria y la prevención, y resulta pertinente consolidar estas acciones a través de un programa específico, permanente y transversal que alcance a toda la comunidad.
Que, la Dirección de Desarrollo Humano, mediante el Área de Salud, posee las capacidades técnicas y operativas para implementar programas de promoción y prevención en salud pública, en articulación con establecimientos educativos, centros vecinales, instituciones intermedias y otros organismos del Estado.
Que, el Estado municipal tiene la responsabilidad indelegable de garantizar el acceso a la información y fomentar prácticas saludables que contribuyan al bienestar de la comunidad en su conjunto.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Difusión y Concientización sobre la Importancia de la Higiene de Manos, con carácter permanente, destinado a promover la adopción de hábitos saludables en la comunidad de Puesto Viejo, mediante actividades educativas, informativas y participativas en distintos ámbitos sociales.
Artículo 2º-. Establecense como Objetivos Generales del Programa:
- Promover el conocimiento y la práctica del lavado correcto de manos en la población general.
- Reducir el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas evitables.
- Fomentar una cultura de prevención y autocuidado desde la infancia hasta la adultez.
Artículo 3º-. Establecense como Objetivos Específicos:
- Desarrollar campañas de comunicación visual y audiovisual que informen sobre la técnica adecuada del lavado de manos y sus beneficios.
- Realizar talleres y actividades educativas en instituciones escolares, centros de salud, comedores comunitarios, clubes y espacios públicos.
- Proveer material gráfico y didáctico para su distribución en lugares estratégicos del municipio.
- Estimular la participación de docentes, profesionales de la salud y líderes comunitarios en la promoción del hábito.
- Incorporar la enseñanza del lavado de manos en programas de salud escolar y comunitaria.
- Evaluar el impacto del programa mediante encuestas, relevamientos y otras herramientas participativas.
Artículo 4º-. Designase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Desarrollo Humano, a través del Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 5º-. Son deberes y tareas de la Autoridad de Aplicación:
- Diseñar e implementar las estrategias de difusión y sensibilización del programa.
- Capacitar a personal municipal, docentes, agentes sanitarios y referentes comunitarios para replicar el mensaje en sus ámbitos de trabajo.
- Coordinar con instituciones educativas, centros de salud, organizaciones sociales y otros organismos para ejecutar actividades conjuntas.
- Proveer los insumos necesarios para la correcta implementación de las actividades (folletería, afiches, kits didácticos, etc.).
- Realizar el seguimiento, evaluación y sistematización de resultados para mejorar el impacto del programa.
- Elaborar informes anuales sobre las acciones realizadas y los avances del programa.
Artículo 6º-. La Municipalidad podrá celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas para fortalecer las acciones del programa.
Artículo 7º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 24 DE ABRIL 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente