BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 28/05/2025
El Dr. Arias Cau, Esteban Javier Juez en la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 3, en el expediente N° C-253120/2024, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte. Principal C-199908/2022, GUTIERREZ ELSA, ANZE GISELA SILVINA c/ ESTADO PROVINCIAL, ANZE ORLANDO BENJAMIN OTROS”.- Notifica a GUILLERMINA GUANUCO, DNI 0.820.527, domiciliado en CALLE SOCOMBA S/N° Barrio ALTO INDEPENDENCIA- DEPARTAMENTO DE HUMAHUACA, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2024. 1. Téngase presente el informe actuarial que antecede y conforme lo dispone el punto 2 del Art. 49 del C.P.C. y C., se procede a transcribir la providencia de fecha 30/08/2024 a fin subsanar la omisión incurrida y refrendar dicha providencia con la presente. 2. Téngase presente los herederos de quien en vida fuere la Sra. JULIA ANZE denunciados por la Dra. LORENA CRISTINA RIVAS en el escrito digital Nº 1369696. 3. De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva interpuesta, corráse traslado de la misma al ESTADO PROVINCIAL, MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA, Sres. ORLANDO BENJAMIN ANZE, AURORA ANZE, EURACIO ANZE, Herederos de JULIA ANZE: ARMANDO CAYO, JULIO CESAR CAYO y citar como terceros a los colindantes Sres. ALFREDO ORLANDO SALAS, GUILLERMINA GUANUCO, YESICA SALAS, MIGUELINA TOCONAS DE RAMOS, CECILIA PAREDES y VERONICA VARGAS, a los domicilios denunciados, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si asi no lo hicieren (Art. 439, 440 y 441 del C.P.C y C). 4. Asimismo, íntimeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. 5. Ordénase la anotación de litis sobre el inmueble objeto de la presente causa individualizado como: CIRCUNSCRIPCION 1- SECCION 1- MANZANA 9C- PARCELA 21- PARCELA 22 –PADRON J-6788- PADRON J-6789 ubicado en calle Antártida esquina Socomba, Barrio Alto Independencia, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy. A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. LORENA RIVAS. 6. Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 441 del C.P.C. y C. debiendo el interesado arbritar los medios necesarios a los fines de la colocación del Cartel Indicativo en el inmueble que se pretende prescribir, con las referencias y datos necesarios y acreditar conforme se ordena en la precitada norma, a cuyos fines se librará oficio al Sr. Juez de Paz de Humahuaca para su colocación y refrenda, con las formalidades y prevenciones de Ley. 7- Notifíquese por cédula. Firmado por Arias Cau, Esteban Javier – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Hiruela, Beatriz- Prosecretario”.- “San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2025. 1.- Atento el informe actuarial que antecede y el silencio observado por los colindantes ALFREDO ORLANDO SALAS, GUILLERMINA GUANUCO (fallecida), YESICA SALAS, MIGUELINA TOCONAS DE RAMOS, CECILIA PAREDES y VERONICA VARGAS hágase efectivo el apercibimiento y téngase por no afectados sus derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir. 2.- Respecto de la colindante quien en vida fuere GUILLERMINA GUANUCO notifíquese por edictos. 2.-Téngase presente la diligencia adjuntada para su debido control y firma. 3.- Hágase saber a la Dra. RIVAS, LORENA CRISTINA que el escrito digital Nº 1661032 de la contestación de demanda realizada por la parte del Estado Provincial se encuentra público. 4.- Por otro lado respecto de la contestación del ESTADO PROVINCIAL hágase saber que el mismo se tuvo por contestada en el tramite procesal de fecha 31/03/25. 5.- Dese a los siguientes demandados: MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA, ORLANDO BENJAMIN ANZE, AURORA ANZE, EURACIO ANZE, Herederos de JULIA ANZE: ARMANDO CAYO, JULIO CESAR CAYO por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra (Art. 221 del C.P.CyC). 6.- No habiendo sido notificada en persona oportunamente y si correspondiere, se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación. 7.- Hágase saber a la letrada interesada que deberá adjuntar las diligencias respectiva a los fines de notificar a los demandados y colindantes. 8.- Notifíquese por cédula. Firmado Electrónicamente: Beatriz Hiruela- Prosecretario Técnico Administrativo.-
28 MAY. LIQ. Nº 34865 $1.600,00.-