BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 28/05/2025

ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “YVY DESARROLLO E INNOVACION” SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA. Antecedentes: Que mediante acta de notificación de fecha 13 de Mayo del Año 2025, se ordenó: 1) respetar el margen establecido por el artículo 40 de la Ley 27.349, es decir presentar un capital social superior al importe equivalente a 2 veces el salario mínimo vital y móvil. Razón por la cual se resolvió: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de mayo de 2025, la Sra. VANINA AYELÉN KRUPOVITZ, DNI N° 37.634.236, de nacionalidad argentina, nacida el 18 de septiembre de 1993, estudiante, soltera, con domicilio en calle El Cardenal N° 851, Barrio Los Perales, localidad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, en su carácter de única accionista de la sociedad denominada “YVY DESARROLLO E INNOVACION” SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA, con CUIT N° 27-37634236-6, constituida el día 24 de abril de 2025, resuelve formalizar la siguiente ADENDA al contrato constitutivo de la sociedad: PRIMERO Que conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 27.349 y demás normativa aplicable, se modifica el Artículo Cuarto del contrato constitutivo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO– CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), representado por SETECIENTAS MIL (700.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, escriturales, de valor nominal $1,00 cada una, con derecho a un (1) voto por acción”. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto por los artículos 204 a 206 de la ley Nº 19.550. Los accionistas tendrán el derecho y el deber, requiriendo al efecto información de los administradores, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a éstos o evitar su agravamiento. SEGUNDO La presente adenda forma parte integrante del contrato constitutivo original de la sociedad, manteniéndose vigentes todas las demás cláusulas no modificadas por este instrumento. En prueba de conformidad, se firma el presente instrumento en un (1) ejemplar en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. Nº B 00936343- ESC. MARIA DEL CARMEN AGOSTINI- TIT. REG. Nº 106- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 332-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-201-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 MAY. LIQ. Nº 40045 $2.400,00.-