BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 28/05/2025
Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada -ARLL S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Mayo del año 2025, reunidos en este acto, la Señora Liliana Beatriz Fellner, edad 68 años, soltera, argentina, de profesión bioquímica, con domicilio en Ruta Provincial N°2, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, con D.N.I 13.067.984, la Señora, Lucia Bracamonte Fellner, edad 39 años, divorciada, argentina, de profesión abogada, con domicilio en Ruta Provincia N°2, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con D.N.I 31.817.251, el Señor, Ricardo Bracamonte Fellner, edad 37 años, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en Pedro del Portal 1249, Piso 1 “J”, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con D.N.I : 32.877.148,y el señor Alfredo Bracamonte Fellner, edad 36 años, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en Pedro del Portal 1249 2 “E” Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con D.N.I 34.061.148, para celebrar el presente Contrato de Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “ARLL S.R.L” que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, sus modificatorias y leyes complementarias, y por las siguientes cláusulas particulares: PRIMERA: Denominación y Domicilio. La Sociedad girará bajo la denominación “ARLL S.R.L”, sin perjuicio de los nombres de fantasías que pudiera usar en sus establecimientos o sedes con fines comerciales y de márketing, y establece su domicilio legal y social en Pedro del Portal 1249, Piso 2, Departamento “E” Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer, sedes, sucursales y/o agencias en cualquier jurisdicción de la República Argentina y en el extranjero. SEGUNDA: Plazo de Duración. La Sociedad tendrá una duración de cuarenta (40) años, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá ser prorrogado por voluntad de la mayoría de los socios. TERCERA: Objeto Social. La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o de terceros, o en participación con terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país y/o en el extranjero a la producción, fabricación, transformación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, gestión, representación, administración, explotación, contratación, importación y exportación de bienes materiales e inmateriales, recursos naturales, bienes muebles e inmuebles, de consumo, y prestación de servicios, que resulten conexas, relacionadas directa o indirectamente, para el cumplimiento de las siguientes actividades: A) Compra, venta, ya sea al por menor o por mayor, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, representación de marcas o fabricantes, transporte, importación y exportación de productos, insumos, equipos de diagnóstico, máquinas, instrumentos, reactivos, indumentaria, textiles y materiales de uso médico y bioquímicos o de laboratorios clínicos, sean estos descartables, consumibles, que requieran o no autorización y/o certificaciones especiales por parte de autoridades provinciales y nacionales. Como también artículos para la construcción, herramientas manuales y eléctricas, materiales eléctricos, sanitarios, grifería, de plomería, cerrajería, pinturas, tornillería e insumos relacionados, materiales para la construcción, artículos de librería sean escolares, de oficina y para el hogar, aparatos eléctricos para el hogar, climatización, iluminación, refrigeración, cocción, informática y entretenimiento, así como sus accesorios y repuestos, artículos de impresión y de diseño gráfico, prendas de vestir, calzado, accesorios de moda y marroquinería, artículos,textiles en general, telas, insumos para la confección y producción, todo tipo de artículos de marroquinería. Muebles, mobiliarios y artículos de decoración y equipamiento, para el hogar, oficinas, comercios y cualquier tipo de establecimiento, y actividades conexas, relacionadas o no, con el objeto. B). Explotación, arriendo, gestión y administración de establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros. Cría, engorde -feedlot- reproducción, cuidado, comercialización y manejo de ovinos, bovinos y otras especies. Producción y comercialización de productos derivados a la actividad. Plantación, conservación, explotación, deforestación, forestación y reforestación y manejo de bosques. Producción y comercialización de madera, leña y productos forestales. Importar y exportar materiales, insumos, todo tipo de textiles, y/o cualquier otra actividad conexa, que se vincule directa o indirectamente, o no, con el objeto social. C). Arriendo, Compra y venta, comercialización, gestión, construcción, ejecución, dirección, contratación, y realización de obras de construcción, refacción, remodelación, mantenimiento y conservación de todo tipo de inmuebles, y toda actividad conexa, que se vincule directa o indirectamente, o no, con el objeto social. D)- Importar y exportar todo tipo de bienes, mercaderías, productos y materias primas a los fines de su comercialización, distribución, representación, consignación y fabricación propia o por cuenta de terceros, relacionados o no con los objetos descriptos anteriormente. Asimismo, podrá prestar servicios de asesoramiento, consultoría, gestión, logística, asistencia técnica, administrativa, legal, comercial e intermediaria y/o representación en materia de comercio exterior, incluyendo operaciones aduaneras, clasificación arancelaria, análisis de costos, búsqueda de mercados, representación comercial internacional, tramitación de importación y exportación, certificaciones, y toda otra actividad conexa o complementaria. Podrá gestionar ante los organismos competentes certificaciones y procedimientos específicos para la obtención de permisos y certificaciones especiales para la importación, exportación, comercialización, transporte, almacenamiento y distribución de productos, servicios que requieran aprobación de cualquier organismo o autoridad competente nacional o provincial. Asimismo, para llevar adelante la consecución de las actividades que componen el objeto social, relacionadas o no, la Sociedad podrá negociar y celebrar todo tipo de contratos. Podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranza en las operaciones relacionadas con el objeto principal de la sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades, lucrativas, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social, con excepción de las establecidas en la Ley de Entidades Financieras. Capacidad Jurídica: Además para la consecución de tal objeto la sociedad podrá comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades. CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en pesos DIECISEIS MILLONES ($16.000.000,00), que se divide en cuatro mil (4.000) cuotas iguales de pesos CUATRO MIL ($4.000,00), cada una y con derecho a un voto por cada cuota. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Alfredo Bracamonte Fellner, mil (1.000) cuotas por la suma de pesos Cuatro Millones ($4.000.000), el señor Ricardo Bracamonte Fellner, mil (1.000) cuotas, por la suma de pesos Cuatro Millones ($4.000.000), la señora Liliana Beatriz Fellner, mil (1.000) cuotas por la suma de pesos Cuatro Millones ($4.000.000) y la señora Lucia Bracamonte Fellner, mil (1.000) cuotas por la suma de pesos Cuatro Millones ($4.000.000). El capital social podrá ser AUMENTADO por decisión UNÁNIME de los socios, mediante emisión de cuotas suplementarias. El capital suscripto es integrado por los socios en dinero en efectivo en su TOTALIDAD, en el día de la fecha. QUINTA: TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización de la totalidad de los socios que la integran, y tendrán preferencia de compra los socios que deseen adquirir las cuotas sociales que se pretendan ceder. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferir las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula décima segunda a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la Ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del diez por ciento (10 %) en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferibles entre los socios o sus herederos. Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la incorporación por el hecho de ser herederos queda prohibida, y la cesión de cuotas queda regida por lo dispuesto en el presente artículo. SEXTA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de TODOS socios quienes revestirán el carácter de GERENTES quienes actuarán en forma CONJUNTA. La duración en el cargo será indeterminada hasta que asamblea de socios revoque los cargos en forma UNÁNIME. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente. SEPTIMA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General ORDINARIA se reunirá dentro de los cuatro (4) meses de concluido el EJERCICIO FINANCIERO, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. Las Asambleas Generales EXTRAORDINARIAS se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes y notifique de forma fehaciente a los demás socios. En ellas, se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. La Asamblea se convocará por medio fehaciente remitido al domicilio electrónico de los socios, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la notificación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes. La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. – OCTAVA. FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresaran su voluntad en reuniones, cuyas resoluciones se asentaran en libro de actas, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes.- NOVENA. BALANCE GENERAL Y RESULTADOS: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Séptima de este contrato. Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: (exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores y se hubiesen saldado las pérdidas de otros ejercicios. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias.- DECIMA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin, se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 (diez) años por cualquiera de los socios que se designe en el acto de liquidación. DECIMA PRIMERA: Solución de controversias: Arbitraje – Fuero Aplicable: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivadas del presente contrato, o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por CONCILIACIÓN. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá, en la provincia de Jujuy, República Argentina por ARBITRAJE de AMIGABLE COMPOSICIÓN con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por Asamblea Extraordinaria y el procedimiento será conforme a las reglas por ella establecida. La decisión será inapelable, obligatoria y se hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y en general a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, email o cualquier medio fehaciente que así disponga el árbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, esta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados en el comparendo de esta escritura respectivamente. DECIMA SEGUNDA De Forma: Bajo las ONCE cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad ARLL. S.R.L. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los SOCIOS manifiestan y DECLARAN BAJO JURAMENTO que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25246 Art. 6º y Resolución General IGJ Nº 11/2011, que las informaciones consignadas en el presente contrato son exactas y verdaderas y que NINGUNO se encuentran incluido como Persona Expuesta Políticamente. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, los socios gerentes manifiestan y DECLARAN BAJO JURAMENTO no estar comprendidos dentro de los alcances del art. 264 de la ley de sociedades comerciales. SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en Pedro del Portal 1249, 2 “E” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa. DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto, se designan a los CUATRO socios comparecientes como GERENTES, quienes ejercerán la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.R.L. en forma CONJUNTA, durando en sus cargos hasta que sean removidos por el órgano de gobierno.- Todos los gerentes, ACEPTAN los cargos conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. DECLARACIÓN DE DIRECCIÓN DE MAIL: Se declara mail o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección draluciabfe@gmail.com AUTORIZACIÓN: Asimismo, los socios confieren PODER ESPECIAL a la socia gerente LUCIA BRACAMONTE FELLNER para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales, y realice todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (A.F.I.P.-D.G.I) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Previa lectura y conformidad, firman todos los socios fundadores.- ACT. NOT. Nº B 00933345- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 338-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-225/2025-
San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. LUCIA BRACAMONTE FELLNER, en carácter de APODERADA de “ARLL S.R.L.”, solicita, INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 12 de mayo de 2025 de “ARLL S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 MAY. LIQ. Nº 39993 $3.700,00.-