BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 28/05/2025
Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada “M & D S.R.L.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Febrero del año 2025, comparecen el señor JORGE RAUL HOYOS, DNI N° 27.647.510, CUIL N° 20-27647510-0, de nacionalidad Argentina, nacido el 17/10/1979, de profesión Comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con la señora IVONE MARIA DE LOS ANGELES CHAPARRO, con domicilio real en Juan Manuel de Rosas N° 1147 Barrio San Isidro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y el señor HORACIO RUBEN CRUZ, DNI N° 32.563.773 , CUIL N° 20-32563773-1, de nacionalidad Argentina, nacido el 05/12/1986, de profesión Comerciante, estado civil soltero, con domicilio real en calle Los Nardos N° 369 Barrio Alto Palpalá de la ciudad de Palpalá, Depto. Palpalá, Provincia de Jujuy.- Intervienen por si, según las capacidades legales que les caben y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y a las siguientes cláusulas.- ARTICULO PRIMERO. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La sociedad se denomina “M & D S.R.L.” y tendrá su domicilio legal dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras, con sede social en calle Juan Manuel de Rosas N° 1147, Barrio San Isidro, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ARTICULO SEGUNDO. DURACIÓN: La duración de la Sociedad es de noventa y nueve años (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días.- ARTICULO TERCERO. OBJETO: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: A) Servicios a la industria minera, petróleo y gas: locación, provisión, reparación y abastecimiento de herramientas, máquinas, mobiliario, vehículos automotores o equipos de transportes de todo tipo y porte (propios o de terceros, con o sin conductor u operario), personal de trabajo, empleados, capacitados o no, asimismo comestibles, agua potable, utensilios, equipos móviles de electricidad o bienes de uso en general y de personal para la industria minera, petróleo y gas. Perforaciones de pozos destinados al abastecimiento de agua potable, riego de plantaciones, uso industrial y ganadero. Perforación de pozos de protección catódica, pozos para pilotes, pozos de inyección. Recuperación de pozos; Venta, reparación y acondicionamiento de cañerías para agua, gas y petróleo, filtros, equipos de bombeo o trépanos; Construcción de: i) obras civiles e hidráulicas vinculadas a la perforación de pozos, ii) Obras de conducción de agua, gas y petróleo. Diseño y ejecución de sistemas de riego, represas y diques. Obras de saneamiento, iii) Servicios de topografía para obra civil, de montaje, y cualquier tipo de trabajo de topografía en minería y todo tipo de terreno. Todo tipo de servicios metalúrgicos para la industria en general. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna, para ejercer toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza o jurisdicción autorizadas por las leyes que se hallen relacionadas con su objetivo, quedando claramente establecido que podrá celebrar todo los actos, contratos que se relacionen directamente con el cumplimiento de su objeto, pudiendo celebrar todo tipo de contratos por cuenta propia o de terceros, franquicias, agencias, y canales de distribución comercial, realizar actividades financieras (excepto las reguladas por la Ley de Entidades Financieras) y operaciones de exportación e importación de insumos, equipos y otros bienes. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- B) Construcción: ejecución, estudio, proyecto, dirección y administración de obras civiles, públicas, privadas, cualquiera sea su naturaleza. Alquiler de maquinaria pesada y liviana para trabajos en la construcción, Construcciones metálicas, hidráulicas, viales, aeronáuticas, portuarias, marítimas o fluviales, sanitarias, petrolíferas, gasíferas, y las necesarias para cualquier tipo de obras civiles, cualquiera sea su naturaleza y características, obras de urbanización y tendido de redes de agua, luz, gas y servicios sanitarios. Consultoría y servicios de asistencia técnica, económica y financiera sobre todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura. Mensuras: subdivisiones para loteo y subdivisiones en propiedad horizontal, y todo tipo de estudios topográficos. Estudios de impacto ambiental. Participación en licitaciones públicas o privadas que favorezcan el desarrollo de este objeto, sin limitación de monto de las mismas ya sea dentro de los límites del territorio de la República Argentina o fuera de ella. Toda actividad de asesoramiento y prestación de servicios enunciada precedentemente que requiera una capacidad específica se realizará por medio de profesionales idóneos con títulos habilitantes para cada caso. Movimiento de Suelo: movimiento, preparación de suelos o terrenos, perforaciones, desmontes, limpieza de campos, para la actividad minera, de construcción civil, vial, hidráulica, metalúrgica y/o agropecuaria.- C) Energías Alternativas: diseño, instalación, mantenimiento, ampliación y remodelación de instalaciones de energías alternativas (eólica, solar fotovoltaica, solar térmica, biomasa, geotérmica, mareomotriz). Optimización, mantenimiento y desarrollo de sistemas e instalaciones eléctricas, electrónicas y electromecánicas.- D) Exportación e Importación: de toda clase de maquinarias de todo tipo y porte, materias primas, herramientas, bienes de consumo y de capital, servicios técnicos y profesionales, radicaciones industriales en el país y en el extranjero.- E) Servicios de Limpieza: limpieza de todo tipo de instalaciones y locales, tanto en sus elementos exteriores como dependencias interiores y servicios de lavandería destinados a obras civiles, viales, metalúrgicas, mineras, industriales y/o de construcción. I) Comercial: adquisición, alquiler, venta, producción, elaboración, montaje, transformación, distribución de: bienes muebles, semovientes, maquinarias de todo tipo y porte, herramientas, útiles, materias primas, productos u objetos de toda clase relacionados con la construcción y minería, del país o del extranjero; patentes de invención, marcas diseños y modelos industriales, compraventa y explotación de terrenos e inmuebles en general.- F)Servicios de Transporte: prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda la actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas generales y/o parciales de mercaderías y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado sólido, líquido o gaseosos, cargas peligrosas o no, de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, de acuerdo al objeto social, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o náuticos propios o ajenos y todo lo concerniente al transporte terrestre de máquinas viales de todo tipo y porte y/o de máquinas agrícolas de todo tipo y porte, y de cargas en general en todo el territorio nacional, países aledaños y demás países.- G) Servicios de higiene y seguridad: implementar todas las medidas necesarias para evitar los accidentes y enfermedades profesionales dentro del ámbito de trabajo. Desarrollar las actividades laborales dentro del marco de las normativas y resoluciones vigentes, para que de esa forma se brinde la protección necesaria a los trabajadores propios y de terceros contratados, así como también a terceros externos a la relación contractual pero que pudieran verse afectados por los trabajos desarrollados en todos los ítems nombrado en el objeto de esta sociedad.- ARTICULO CUARTO. MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Para la realización de objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier índole, que tenga relación directa o indirecta con el objeto social perseguido.- ARTICULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), que se divide en mil (1.000) cuotas de pesos Ocho Mil ($8.000) cada una.-
Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor JORGE RAUL HOYOS suscribe el 50% del capital social, equivalente a 500 cuotas sociales, por la suma de pesos Cuatro Millones ($4.000.000) y el señor HORACIO RUBEN CRUZ suscribe el 50% del capital social, equivalente a 500 cuotas sociales, por la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000).- ARTÍCULO SEXTO. AUMENTO DE CAPITAL. Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- ARTICULO SÉPTIMO. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL. La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: El socio JORGE RAUL HOYOS integra 125 cuotas por un valor de pesos un millón ($1.000.000) que representa el 25% de las cuotas suscriptas. La integración del saldo de (375 cuotas por un valor de $3.000.000 – pesos tres millones) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. El socio HORACIO RUBEN CRUZ integra 125 cuotas por un valor de pesos un millón ($1.000.000) que representan el 25% de las cuotas suscriptas. La integración del saldo de (375 cuotas por un valor de $3.000.000 – pesos tres millones) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.- ARTICULO OCTAVO. MORA EN LA INTEGRACIÓN. La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTICULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de dos (2) gerentes titulares quienes actuarán en forma individual e indistinta, por período indeterminado, siendo reelegibles. Pueden ser removidos con las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades.- Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.- El designado como administrador tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad a los prescripto en el Art. 52 de la ley 23.749, rigiendo de manera supletoria el Art. 157 Y CC., de la Ley 19.550 y sus modificatorias e incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art. 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con: Banco de la Nación Argentina, Banco Macro S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Santiago del Estero, y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- ARTICULO DECIMO. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, conforme la facultad que surge del art. 158 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos.- ARTICULO DECIMO PRIMERO. REUNIONES Y RESOLUCIONES SOCIALES. Los socios realizarán reuniones, previamente convocadas, por lo menos una vez por año la que deberá ser convocada dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio o cuando lo requieran los gerentes, los síndicos, en su caso, o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades y con las mayorías allí determinadas. La reunión deberá realizarse en la sede social, o la sociedad puede optar por efectuar consulta simultánea a todos los socios, por medio fehaciente y éstos votar también por un medio fehaciente dentro de los diez días siguientes. Del acto, sea de una forma o de otra, deberá redactarse un acta en el libro de actas de la sociedad, el cual deberá ser firmado por todos los presentes con constancia de asistencia, en el primer caso, y en el segundo la redacción deberá hacerse por los gerentes que firmarán el acta juntamente con el síndico, en su caso, debiendo constar en ella la documentación pertinente que hace factible esta modalidad y deberá consignar claramente su archivo en la sede social.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO. CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio social deberán realizarse los estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales deberán ser puestos a disposición de los socios con quince días de anticipación para su tratamiento en reunión de socios cuya convocatoria deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.- ARTICULO DECIMO TERCERO: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Si hubiese pérdidas se soportarán en igual proporción.- ARTICULO DECIMO CUARTO: CESIÓN DE CUOTAS. La cesión de cuotas sociales entre los socios es libremente transmisible en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades. La cesión a cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada el cumplimiento del siguiente procedimiento:(A) Notificación de la Oferta: Si un socio (Parte Cedente) recibe una oferta de un tercero (Cesionario Propuesto) para la compra o adquisición por cualquier título de cuotas, la Parte Cedente si estuviere dispuesta a aceptar la oferta, deberá en primer término notificar por medio fehaciente a los demás socios (Parte No Cedente) y a la Sociedad de los términos y condiciones de la operación propuesta. Tal notificación deberá incluir como mínimo: (i) la fecha, hora y lugar de la operación propuesta; (ii) el precio por cuota ofrecido y la forma de pago; (iii) la identidad del cesionario propuesto y de su domicilio y si fuere una persona jurídica deberá mencionar el nombre de su representante legal y del órgano de administración; (iv) el detalle de las cuotas a ser transferidas (las Cuotas); (v) una copia de la oferta del cesionario propuesto, que deberá ser efectuada por escrito, en su caso, con firma de su representante legal con poder suficiente para para obligar al cesionario propuesto y todos los demás documentos relativos a la transferencia recibidos del cesionario propuesto. (B) Entrega de la Notificación de la Oferta: la Notificación se considerará cumplida en la fecha en que todas las Partes No Cedentes y la Sociedad la hubieran recibido. (C) La Notificación de Oferta constituirá una oferta irrevocable de la Parte Cedente para vender a las Partes No Cedentes, la totalidad y no menos de la totalidad, de las Cuotas a ser transferidas, al precio y en las condiciones establecidas en la Notificación de la Oferta. (D) Las Partes No Cedentes podrán aceptar la oferta de la Parte Cedente identificada en la Notificación de la Oferta a través de una comunicación por escrito cursada por medio fehaciente a la Parte Cedente y a la Sociedad dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de Notificación de la Oferta. En la notificación de aceptación, el aceptante deberá indicar el número mínimo y máximo de Cuotas a ser trasferidas que desea adquirir, pudiendo tal número exceder el número de Cuotas que corresponderían al aceptante de que se trate por la participación que le corresponda en la Sociedad, conforme se indica más adelante. La omisión de cualquier Parte No Cedente de enviar a la Parte Cedente su notificación de aceptación en el plazo y forma antes indicada se considerará como una decisión de esa Parte No Cedente de no comprar las Cuotas incluidas en la Notificación de la Oferta. (E) Proporción en la adquisición de Cuotas a ser transferidas. Las Cuotas a ser transferidas serán distribuidas entre los aceptantes en forma proporcional a su tenencia de cuotas en la Sociedad y, si existiera un remanente, se distribuirá entre los aceptantes que hubieran manifestado su intención de adquirir Cuotas en exceso de su participación, en forma proporcional a su tenencia de cuotas y hasta el número máximo que hubieren indicado en su notificación de aceptación. (F) Notificación por la Sociedad. Dentro de los cinco (5) días de presentadas las notificaciones de aceptación por la totalidad de los socios, o vencidos los plazos para sus presentaciones, lo que ocurra antes, la Sociedad deberá informar a la Parte No Cedente y a los demás socios: (i) la identidad de los aceptantes; (ii) el número de Cuotas a ser adquiridas indicado por cada aceptante en su notificación de aceptación; (iii) el número de Cuotas que corresponda adquirir a cada aceptante conforme la presente cláusula. (G) Aceptación de la oferta. Cierre. La transferencia de las cuotas a ser transferidas deberá ser efectuada dentro de los noventa (90) días, a partir de la fecha de notificación, en los mismos términos y condiciones a los contenidos en la Notificación de la Oferta. Al cierre de la operación, la Parte Cedente entregará a los aceptantes todos los documentos que sean necesarios para transferir dichas Cuotas libre de cualquier especie de retención o gravamen de cualquier especie y dichas aceptantes abonarán el precio por las Cuotas a ser transferidas en los términos y condiciones indicados en la Notificación de la Oferta. La Parte Cedente y la Sociedad deberán verificar el cumplimiento de estas disposiciones. (H) Transferencia al Cesionario Propuesto. Si las notificaciones de aceptación no comprendiesen la totalidad de las Cuotas a ser transferidas o si Las Partes No Cedentes, no hubieren cursado la notificación de aceptación en el plazo y forma previsto en esta cláusula, la Parte Cedente quedará en libertad de transferir las Cuotas a ser transferidas al Cesionario Propuesto, a condición de que: (i) dicha transferencia sea efectuada y se hayan iniciado los trámites ante el Registro Público dentro de los noventa (90) a partir de la fecha de notificación. Vencido ese plazo de noventa (90) días sin que se verifiquen tales condiciones, será necesario cumplir con el procedimiento de esta cláusula para transferir las cuotas al Cesionario Propuesto o a cualquier otra persona.- ARTICULO DECIMO QUINTO. RETIRO DE SOCIOS. En caso de ampliarse la cantidad de socios, el socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso. Sus consocios o consocio tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados. El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales, actualizables y sin interés. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios o socio y conforme a lo dispuesto por el art. 152 de la ley 19.550 y modificatorias. En este caso se utilizará igual procedimiento al descripto anteriormente.- ARTICULO DECIMO SEXTO. FALLECIMIENTO DE SOCIO. En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derechos habientes del causante. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonara el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula décimo quinta del presente contrato. El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionará, más las Reservas Legales que hubiese, más las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas. Si existiesen saldos deudores o creedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumarán al haber según corresponda.- ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del artículo 94 de la Ley General de Sociedades que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad, los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá.- ARTICULO DECIMO OCTAVO. LIQUIDACIÓN. Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo, cumpliendo con los pasos liquidatarios previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley General de Sociedades.- ARTICULO DECIMO NOVENO. Por la presente, los socios facultan a Facundo Ezequiel Arabe, D.N.I. 36.225.383, CUIT 20-36.225.383-8, para la Gestión de la Clave Fiscal y todo trámite relacionado con la misma que se deba efectuar ante la Agencia de Regulación y Control Aduanero (A.R.C.A).- Los socios acuerdan: -a) establecer la sede social en calle Juan Manuel de Rosas N° 1147, Barrio San Isidro, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.- -b) designar como Gerente a Florencia Agustina Lopez, de nacionalidad argentina, D.N.I. 39.930.206, C.U.I.T. 23-39.930.206-4, de profesión comerciante, fecha de nacimiento 09 /10/1996, de estado civil soltera, con domicilio real en Av. 1° de Mayo Mz. A Lt.5 S/N, Barrio Belgrano, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy. El Gerente acepta la designación al cargo al que ha sido designado, firmando el presente en prueba de conformidad y constituye domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en Av. 1° de Mayo Mz. A Lt.5 S/N, Barrio Belgrano, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy. -c) declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección oficinas.myd@gmail.com.– d) y autorizar al Cr. Facundo Ezequiel Arabe, para que el nombrado pueda tramitar la inscripción del presente contrato ante la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales y/o organismo público o privado destinados a la inscripción de la sociedad, con facultades para publicar edictos, de aceptar, firmar y/o proponer modificaciones al presente instrumento de acuerdo a lo que solicitare dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, así como también a acompañar y desglosar documentación, retirar la constancia de inscripción, solicitar la rúbrica de libros y registrar a la Sociedad ante las autoridades fiscales correspondientes.- -e) los socios declaran en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído.- En prueba de conformidad y de buena fe entre las partes se firman seis (6) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00921118- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 329-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-115-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 MAY. LIQ. Nº 39989 $3.700,00.-