BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 28/05/2025

Adenda al Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada “M & D S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de abril de 2025, presente el Señor JORGE RAUL HOYOS, DNI n° 27.647.510, CUIL n° 20-27.647.510-0, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de Noviembre del año 1979, de profesión Comerciante, estado civil casado en primera nupcias con la señora IVONE MARIA DE LOS ANGELES CHAPARRO, con domicilio real en Juan Manuel de Rosas N° 1.147, Barrio San Isidro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y el Señor HORACIO RUBEN CRUZ, DNI n° 32.563.773, CUIT n° 20-32.563.773-1, nacionalidad argentina, nacido el 05 de Diciembre de 1986, de profesión Comerciante estado civil soltero, con Domicilio real en calle Los Nardos N° 396, Barrio Alto Palpalá de la Ciudad de Palpalá, Depto. Palpalá, Provincia de Jujuy; resuelven celebrar la presente Adenda al Contrato Constitutivo, conforme notificación del proveído de Fiscalía de Estado – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, en lo que respecta: Al punto 5: En el caso del capital social (artículo quinto) y a la integración del capital (artículo séptimo), se observa que no se especifica si se constituye en efectivo o en especie de acuerdo a lo establecido por el ARTICULO 149.- El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución de la sociedad, ya que si se integra en bienes debe presentarse el informe realizado por contador público con detalle de los bienes y en caso de bienes registrables deben estar inscriptos a nombre de la sociedad en formación, por los que ambos artículos deben modificarse en original y tres copias con firmas certificadas por escribano publico selladas en Rentas y adjuntando comprobante de pago.- por ello que se resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: REFORMA ARTÍCULO QUINTO: Proceder a la reforma del Artículo Quinto del Contrato Constitutivo, el que quedará redactado de la forma que a continuación se detalla: ARTICULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Ocho millones ($ 8.000.000), que se divide en mil (1.000) cuotas de pesos Ocho mil ($8.000) cada una.- Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El Señor JORGE RAUL HOYOS suscribe el 52% del capital social, equivalente a 520 cuotas sociales, por la suma de Pesos Cuatro millones ciento sesenta mil($4.160.000) en efectivo, y el señor HORACIO RUBEN CRUZ suscribe el 48% del capital social, equivalente a 480 cuotas sociales, por la suma de Pesos Tres millones ochocientos cuarenta mil ($3.840.000) en efectivo.- ARTICULO SEGUNDO: REFORMA ARTÍCULO SEPTIMO: Procede a la reforma del Artículo Séptimo del Contrato Constitutivo, el que quedará redactado de la forma que a continuación se detalla: ARTICULO SEPTIMO. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: El socio JORGE RAUL HOYOS integra 130 cuotas sociales por un valor de pesos Un millón cuarenta mil ($1.040.000) en Efectivo, que representa el 25% de las cuotas suscriptas.- La suscripción del Saldo de 390 cuotas por un valor de pesos Tres millones ciento veinte mil($ 3.120.000)se deberá realizar en Efectivo, dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de Inscripción de la sociedad.- El socio HORACIO RUBEN CRUZ integra 120 cuotas sociales por un valor de pesos Novecientos sesenta mil  ($ 960.000) en Efectivo, que representa el 25% de las cuotas suscriptas.- La suscripción del Saldo de 360 cuotas por un valor de pesos Dos millones ochocientos ochenta mil  ($ 2.880.000) se deberá realizar en Efectivo, dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de Inscripción de la sociedad.- ARTICULO TERCERO: Excepto las modificaciones que se determinan en los Artículos que anteceden de esta ADENDA, el Contrato Constitutivo de M&D Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha 27 de Febrero de 2025 queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus Cláusulas. En prueba de Conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.- ACT. NOT. Nº B 00924321- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 329-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-115-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 MAY. LIQ. Nº 39990 $2.400,00.-