BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 28/05/2025

N° 13.- ESCRITURA TRECE: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL- REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE BABNIK S.A.C.I.C.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los SEIS días del mes de FEBRERO del año dos mil veinticinco, ante mí, Mariana ANTORAZ, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, COMPARECEN: por una parte, los cónyuges entre sí en primeras nupcias Alfredo Antonio GONZALES FIGUEROA, argentino, Documento Nacional de Identidad trece millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco, C.U.I.T. Nº20-13242735-7, nacido el día 14 de Abril de 1.957, Licenciado en Administración de Empresas, y Mariana MARCENARO, argentina, Documento Nacional de Identidad doce millones seiscientos mil quinientos cuarenta, C.U.I.L.Nº27-12600540-2, nacida el día 14 de Junio del año 1.958; empresaria, y Alfredo GONZALES, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta y tres millones seiscientos veintisiete mil seiscientos dieciocho, C.U.I.T. N°20-33627618-8, casado en primeras nupcias con Sabrina Belén López Guerrero, Licenciado en Administración de Empresas, nacido el día 20 de abril del año 1.988, y denuncian domiciliado en calle Monteagudo 84, del Barrio 9 de Julio, de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia, de tránsito en esta Ciudad. A.- IDENTIFICACIÓN: Los comparecientes son personas que identifico de conformidad a lo establecido por el Artículo 306 Inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser personas de mi conocimiento DOY FE. B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial – Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico. C.- EXPOSICIÓN: Los señores Alfredo Antonio GONZALES FIGUEROA, Mariana MARCENARO y Alfredo GONZALES, DICEN: PRIMERO: Que son los únicos socios accionistas que representan el TOTAL del Capital Social de BABNIK S.A.C.I.C. – BABNIK SOCIEDAD ANÓNIMA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.U.I.T. Nº30-50494882-6, con domicilio social y fiscal en calle Ruta Provincial 1, Kilómetro 12,5 de la Ciudad de Palpalá, constituida en fecha 01 de febrero de 1965 mediante Asamblea y posterior aprobación del Contrato Social Constitutivo otorgado mediante Escritura 55 de fecha 25 de febrero de 1.965 autorizada por ante el Escribano Justo José Frías, Titular del Registro 05 de esta ciudad, cuyo SEGUNDO testimonio se encuentra debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 321, Acta 1.780 del Libro V de la Matrícula de Comerciantes, y Registrado con Copia bajo N°2.205, al Folio 65/82 al Legajo XXX, del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 22 de marzo del año 1.965.- SEGUNDO: Que el CAPITAL SOCIAL según Estatuto Social constitutivo asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($25.000.000) dividido en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) ACCIONES: CLASE A: CINCO MILLONES ($5.000.000,00) DIVIDIDO EN CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES DE PESOS CIEN ($100) CADA UNA, y CLASE B, C, D, E, F, G, H, I, J, K: VEINTE MILLONES ($20.000.000,00) DIVIDIDO EN DOSCIENTAS MIL (200.000) ACCIONES, siendo DOS MILLONES DE PESOS CADA CLASE DIVIDIDA EN VEINTE MIL (20.000) ACCIONES DE PESOS CIEN ($100) CADA UNA. TERCERO: Que las acciones CLASE A se emitieron al momento de constituirse la sociedad, y las restantes CLASES debían emitirse posteriormente mediante las correspondientes escrituras públicas. CUARTO: Que, al día de la fecha, y según el Acta General Extraordinaria de fecha 30/03/1896 pasada al folio 159 del Libro de Actas de Asamblea Nº1 y según el Libro de Registro de Acciones Nº1, ambos debidamente habilitados y rubricados por autoridad competente en fecha 11/06/1965 y 02/06/2005 respectivamente, la sociedad REGISTRA solo y únicamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ACCIONES, “sin distinguir clases”, entendiéndose que todas son ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción. En consecuencia, quedaron sin emitir la cantidad de cien mil (100.000) acciones. QUINTO: Que a la accionista Mariana MARCENARO le corresponde un total de 37.500 acciones equivalente al 25% del total del Capital Social por haberlas adquirido a título oneroso del señor Gabriel Esteban Boris Romarovsky mediante Cesión???? suscripta el día 03 de marzo del año 2004, – al accionista Alfredo GONZALES le corresponde un total de 22.500 acciones equivalente al 15% del total del Capital Social por haberlas adquirido a título oneroso del señor Rafael Herrera mediante Cesión suscripta el día 12 de junio del año 2014, con firmas certificadas en fecha 08/09/2014 por ante el Escribano Francisco José Arias, Titular del Registro Notarial 109 de la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre y – por último al accionista Alfredo Antonio GONZALES FIGUEROA le corresponde un total de 90.000 acciones equivalente al 60% del total del Capital Social por haberlas adquirido a título oneroso: del señor Rafael Herrera mediante Cesión de 22.500 acciones el día 20/08/2014 y 67.500 acciones el día 08/09/2014 por ante igual Escribano Francisco José Arias antes nombrado.- SEXTO: Que mediante ACTA DE ASAMBLEA 228 de fecha 10/08/2015 el señor Alfredo Antonio GONZALES FIGUEROA realizó un APORTE IRREVOCABLE DE CAPITAL de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), el cual se ve reflejado en los Estados Contables del Ejercicio Económico 51 finalizado el 31/01/2016 confeccionado por la Contadora Pública Nacional María Gabriela Zamora, Matrícula Profesional 1455 que se encuentra debidamente Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy en fecha 09/11/2016. SÉPTIMO: Que conforme el último Estado Contable Anual correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO 59 finalizado el 31/01/2024, confeccionado por igual Contadora debidamente Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy en fecha 25/10/2024, surge que ACTUALMENTE el ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO es el siguiente: 1) que el CAPITAL SOCIAL conforme la devaluación de la moneda HOY asciende a $0,01, 2) que el APORTE IRREVOCABLE realizado por el socio mayoritario tal como lo expresamos en el apartado anterior HOY asciende a $39.071.353,40, 3) que el AJUSTE DE CAPITAL asciende HOY a $111.241.520,63, y 4) que el TOTAL en consecuencia HOY asciende a $150.312.874,04.- OCTAVO: Que, según la certificación contable confeccionada por igual contadora antes referida en fecha 15/01/2025, se puede acreditar que el CAPITAL CONTABLE EXISTENTE asciende a $150.312.874,04 conforme el siguiente detalle: 1) CAPITAL INTEGRADO: $0,01, 2) APORTE IRREVOCABLE expresado en el apartado anterior de $500.000,00 ACTUALMENTE asciende a $39.071.353,40. 3) el AJUSTE DE CAPITAL de $0,01 desde Marzo del año 1965 a Enero del 2024 ACTUALMENTE asciende a $111.241.520,63. 3) que el VALOR DE LA ACCIÓN SOCIETARIA asciende ACTUALMENTE a $1.000,00, cada una, 4) que la sociedad tiene emitidas 150.000 ACCIONES -lo que equivale a $150.000.000,00. NOVENO: En este estado, los comparecientes EXPRESAN: -Que a fin de superar un estado de INFRACAPITALIZACIÓN es indispensable que los accionistas formalicen la CAPITALIZACIÓN: 1- del aporte dinerario irrevocable realizado por el accionista Alfredo Antonio GONZALES FIGUEROA en el año 2015 por la suma entera de $39.000.000,00, 2- el ajuste del capital social por el número redondo de $111.000.000,00, todo ello para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad para garantizar el derecho de los acreedores, -Que en consecuencia, en este estado, por UNANIMIDAD los accionistas deciden que los APORTES efectuados y los AJUSTES realizados se CAPITALICEN y se proceda al AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000,00) dividido en CIENTO CINCUENTA MIL ACCIONES (150.000) todas serie “A”, ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal Pesos UN MIL ($1.000,00) cada una, con derecho a un voto por acción, -Que la participación de los accionistas conforme lo aportado sería el siguiente: Mariana MARCENARO 27.750 acciones equivalente al 18,5% del total del Capital Social, Alfredo GONZALES 16.650 acciones equivalente al 11,1% del total del Capital Social y Alfredo Antonio GONZALES FIGUEROA 66.600 acciones por el ajuste de capital (60%) y 39.000 acciones por el aporte irrevocable realizado, lo que suma un total de 105.600 acciones equivalente al 70,4% del total del Capital Social. D. MODIFICACIÓN del ARTÍCULO 4 DEL ESTATUTO SOCIAL DE BABNIK S.A.C.I.C.: Ante lo expuesto, los accionistas por UNANIMIDAD vienen por este acto y ACTUALIZAN el artículo 4 del Estatuto Social constitutivo el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º: El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000,00) dividido en CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ACCIONES todas serie “A”, ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal Pesos UN MIL ($1.000,00) cada una, con derecho a un voto por acción, las cuales fueron emitidas, suscriptas e integradas en su totalidad.” D. ELIMINACIÓN de los ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 33 DEL ESTATUTO SOCIAL DE BABNIK S.A.C.I.C.: Por último, los accionistas también en forma unánime deciden ELIMINIAR el articulado 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 33 del Estatuto Social en virtud de resultar los mismos inadecuados en la actualidad. E.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Los socios accionistas denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es: licalfredog@gmail.com UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: En este acto, los socios accionistas declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011 aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído y suscripto en este acto. INSCRIPCIÓN: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente a la Escribana suscripta o a su Adscripta Zaida Alejandra ABRAHAM a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente modificación estatutaria en la Dirección de Sociedades Comerciales Registro Público de Comercio de la Provincia. F. CONSTANCIAS NOTARIALES: VERIFICACIÓN: Por su parte, la Escribana actuante VERIFICA y deja formal constancia que efectivamente BABNIK S.A.C.I.C. tiene actualmente su SEDE SOCIAL en Ruta Provincial 1, Kilómetro 12,5, de la Ciudad de Palpalá, Jurisdicción del Departamento del mismo nombre de esta Provincia, donde se encuentra funcionando la ADMINISTRACIÓN y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, lo que le consta por conocimiento personal y le permite dar fe.- G. LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Fotocopia del contrato constitutivo, 2) Fotocopia del Libro de Registro de Accionistas, 3) Fotocopia de las cesiones por las cuales les corresponde a los actuales accionistas el total del paquete accionario, 4) Estados contables de los ejercicios económicos 51 y 59, 5) Certificación Contable.- Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana autorizante, doy fe. Hay TRES firmas ilegibles cada una con su aclaración de puño y letra que dicen: “ALFREDO GONZALES F.”, “MARIANA MARCENARO” y “ALFREDO GONZALES”.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí a los folios 039 al 042 del Protocolo Sección “A”, del Registro Notarial Sesenta y Nueve, a mi cargo, doy fe.- Para la firma “BABNIK S.A.C.I.C”, expido este PRIMER TESTIMONIO en CUATRO hojas de actuación Notarial B00313332 a la B00313335, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-  ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 344-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-082/2025-

San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que la Esc. Mariana Antoraz en carácter de persona autorizada en los términos del Art. 3 de la Ley Notarial Nº 4884 solicita, INSCRIPCION ESCRITURA TRECE-AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE BABNIK S.A.C.I.C. y

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de ESCRITURA NUMERO TRECE AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL REFORMA DEL ESTATURO SOCIAL DE BABNIK S.A.C.I.C. de fecha 06 de febrero del 2025, otorgada por Escribana publica autorizante Mariana Antoraz, Titular del Registro Notarial Nº 69.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 MAY. LIQ. Nº 40062 $3.700,00.-