BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 26/05/2025

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE BRAFORD CARNES PREMIUM SAS. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina el día 07 del mes de ABRIL. del año 2025. COMPARECE ante mí, escribano, el Sr. BENITO ROBERTH ORTIZ CONDORI DNI 93.694.384 CUIT 20-93694384-6 de nacionalidad BOLIVIANA, nacido el 04 de abril de 1989; profesión: empresario, estado civil: Soltero, con domicilio en la calle Temperley N° 55, Barrio Los Perales Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina quien INTERVIENE por derecho propio y EXPRESA que viene a constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por el siguiente Estatuto, los correspondientes Reglamentos, los pactos parasociales siempre que sean oponibles a la sociedad y supletoriamente por la ley 27.349. I. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “BRAFORD CARNES PREMIUM SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por si o a través de terceros, en tanto en todo el territorio Nacional como en el Extranjero, a: 1) La producción, procesamiento, empaque y comercialización de carne y productos cárnicos provenientes de bovinos, porcinos, ovinos, aves y otras especies aptas para el consumo humano, cumpliendo con las normativas y regulaciones nacionales e internacionales de calidad e inocuidad alimentaria.2) La administración, explotación y operación de frigoríficos y mataderos, incluyendo tareas de faena, clasificación, refrigeración, almacenamiento y distribución de carne y derivados, en cumplimiento con las normativas sanitarias, ambientales y comerciales aplicables.3) La comercialización al por mayor y al por menor de carne y productos cárnicos en locales propios, mercados, supermercados y mediante otros canales de distribución, así como el suministro directo a consumidores, restaurantes, hoteles y empresas relacionadas con el rubro alimenticio.4) La prestación de servicios complementarios relacionados con la actividad cárnica, tales como asesoramiento técnico, transporte y logística de productos cárnicos, alquiler de equipos para faena, refrigeración y almacenamiento.5) La compra, venta y alquiler de maquinaria, equipos e instalaciones necesarias para la actividad cárnica, incluyendo cámaras frigoríficas, herramientas de faena y vehículos para transporte de alimentos perecederos. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda clase que requiera el concurso y/o ahorro publico ARTICULO CUARTO: CAPITAL: El capital social es de $3.000.000 (pesos tres millones) representado por 3000 (tres mil) acciones ordinarias escriturales nominativas no endosables, de $1000 (pesos mil) valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios, conforme lo dispone el articulo 44 de la ley 27349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas, y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el articulo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550, ley general de sociedades, sin perjuicio de su derecho a asistir a las reuniones de socios con voz. ARTICULO QUINTO: MORA EN LA INTEGRACION: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el articulo 193 de la ley 19550, ley general de sociedades. ARTICULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones a terceros ajenos a la sociedad será libre, salvo las siguientes limitaciones: En el caso de que algún accionista desee transferir sus acciones, este deberá notificarlo de manera fehaciente al Administrador Titular y a cada uno de los demás accionistas en el correo electrónico que estos hayan denunciado a la sociedad. La notificación deberá incluir la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Los demás accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirir las acciones en venta, así como para ejercer el derecho de acrecer. Para ejercer dicho derecho, deberán manifestar su intención de adquirir las acciones mediante correo electrónico al Administrador Titular y al accionista vendedor dentro del plazo de 10 días hábiles de recibida la notificación. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su derecho de preferencia o de acrecer, el accionista vendedor quedará en libertad de transferir las acciones en los términos originalmente propuestos. Asimismo, los socios tendrán derecho de preferencia en partes iguales cuando se emitan nuevas acciones. Los socios podrán incrementar su tenencia accionaria en proporción con las que ya tiene, cuando por aumento de capital alguno de los socios decida no ejercer su derecho de preferencia. ARTICULO SEPTIMO: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: Ante el fallecimiento de un socio, los demás socios tendrán el derecho a acrecer su participación accionaria adquiriendo las acciones correspondientes al socio fallecido. Para ejercer este derecho, deberán compensar a los herederos con una suma de dinero proporcional al valor de las acciones heredadas. El valor de dichas acciones será determinado mediante la elaboración de un balance especial, el cual se cerrará a la fecha del fallecimiento del socio. ARTICULO OCTAVO: PROTECCION EN CASO DE LIQUIDACION CONYUGAL: En caso de que uno de los socios esté sujeto a un proceso de liquidación conyugal, las acciones de la sociedad que estén en posesión del socio cónyuge deberán permanecer en su titularidad. En este contexto, el socio cónyuge tendrá la obligación de adquirir las acciones que deban corresponder al cónyuge no socio. Si el socio cónyuge no cumpliera con la obligación de adquirir las acciones correspondientes al cónyuge no socio, la sociedad estará facultada para adquirir dichas acciones al valor determinado conforme al último balance aprobado por la sociedad. A tales fines, el órgano de administración de la sociedad estará facultado para constituir un fideicomiso específico previo o para adquirir préstamos si fuera necesario para llevar a cabo la adquisición de dichas acciones. Una vez que la sociedad haya adquirido las acciones correspondientes al cónyuge no socio se redistribuirán las acciones entre todos los socios, dicha redistribución deberá ser aprobada en una reunión de socios convocada a tal fin. Sin perjuicio de ello, la sociedad se reserva el derecho de requerir al socio cónyuge la devolución de los gastos en que haya incurrido la sociedad para adquirir las cuotas al cónyuge no socio, en caso de que así lo estime conveniente. ARTICULO NOVENO: USUFRUCTO Y PRENDA DE ACCIONES: En caso de usufructo de acciones, la calidad de accionista residirá en el NUDO PROPIETARIO, mientras que el usufructuario tendrá derecho, en todo caso, a las UTILIDADES acordadas por la sociedad durante el período de usufructo. El ejercicio de los demás derechos inherentes a la calidad de accionista corresponderá al NUDO PROPIETARIO, quedando el usufructuario obligado a colaborar y facilitar al nudo propietario el ejercicio de dichos derechos. En el caso de prenda de acciones, el ejercicio de los derechos de accionista corresponderá exclusivamente a su propietario. El acreedor pignoraticio estará obligado, en todo momento, a facilitar el ejercicio de estos derechos por parte del propietario de las acciones. En todo lo no previsto en el presente Estatuto Social, reglamento o pacto de socios oponible, el usufructo y la prenda de acciones se regirán por las disposiciones de la legislación aplicable. ARTICULO DECIMO: ORGANO DE ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por entre 1 y 5 personas humanas, socios o no, cuyo numero se indicará al momento de su designación. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la misma fuera plural, los administradores la administran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual a la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción, los socios y los administradores deberán informar un correo electrónico al órgano de administración y mantenerlo actualizado. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera se ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO DECIMO PRIMERO: ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley 27349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptar por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revisión de los administradores, se adoptaran igualmente por mayoría absoluta de capital. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración s través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los (10) días hábiles de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescindirá de sindicatura. ARTICULO DECIMO TERCERO: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO CUARTO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento (5% a la reserva legal, hasta alcanzar el (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; (c) al pago de dividendos de las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente; previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO QUINTO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, actuando a estos efectos conforme a lo establecido por el articulo séptimo del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1) Sede Social: Se decide establecer la sede social en la calle Avenida Arturo Illia 808, Barrio Los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina. 2) Capital Social: El capital social se emite íntegramente en ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES de valor nominal mil ($1.000) pesos cada una y con derecho a voto por una acción, y es suscripto de la siguiente forma: Benito Roberth Ortiz Condori suscribe la totalidad del capital social, es decir 3000 (tres mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un voto y mil (1.000) pesos valor nominal cada una. El capital se halla totalmente aportado en dinero, integrándose en este acto el veinticinco por ciento de la suscripción, es decir, la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), cuyo origen declara el compareciente que es de carácter lícito.  El saldo deberá completarse dentro del término de dos años a contar desde el día de la fecha de la inscripción de la sociedad. 3) DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLACARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar ADMINISTRADOR TITULAR a BENITO ROBERTH ORTIZ CONDORI DNI 93694384 CUIT: 20-93694384-6 de nacionalidad Boliviana, nacido en fecha 04 de abril de 1989, con domicilio real en la calle Temperley 55, Barrio Los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Republica Argentina quien constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, declara no poseer inhabilidades ni incompatibilidades para el ejercicio del cargo. Designar ADMINISTRADOR SUPLENTE a Maura Noedi Ortiz Condori DNI 19.051.274 CUIT:  27-19051274-1 de nacionalidad Argentina, nacida el 13 de febrero de 1985, con domicilio real en Pozuelo S/N, Lote 13 manzana AP 9, 150 Hectáreas, Barrio Alto Comedero,Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, declara no poseer inhabilidades ni incompatibilidades para el ejercicio del cargo. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado. 4) Correo electrónico: Se establece como correo electrónico válido para recibir cualquier notificación dirigida a la Sociedad la dirección brafordcp@gmail.com, y para las notificaciones dirigidas a los Socios y administradores, la dirección robertocrack21@gmail.com. 5) Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. BENITO ROBERTH ORTIZ CONDORI en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%). 6) Poder Especial: Otorgar poder especial a favor del Dr. MATIAS EZEQUIEL SOTO MP 4706, para realizar en forma conjunta, alternada o indistintamente todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros Digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se les autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº 00931111- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 326-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-167/2025-

San Salvador de Jujuy, 14 de mayo de 2025.-

VISTO:

El Expte Nº 301-167-2025 INICIADO POR: DR. MATIAS EZEQUIEL SOTO. ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION CONSTITUCION DE SOCIEDAD “BRAFORD CARNES PREMIUM SAS” y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL

REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “BRAFORD CARNES PREMIUM SAS”, instrumento privado de fecha 08 de abril de 2.025, suscripto por el Sr. BENITO VIDAL MACHACA, DNI 17.081.960.-

ARTICULO 2°: Requerir de la firma “BROFARD CARNES PREMIUM SAS”, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO-REGISTRO PUBLICO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: Requerir acompañe por cuadriplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o persona humana, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4°: Ordenar que, Libro de Actas, 200 fojas, Libro Diario 3 columnas, con 200 fojas, Libro Inventario 3 columnas, 40 fojas y, Libro Registro de Acciones con 50 fojas, todos en perfecto estado pasen para rubrica en el momento oportuno.-

ARTICULO 5°: Diligencias a cargo del Dr. MATIAS EZEQUIEL SOTO o, persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 6°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 MAY. LIQ. Nº 39936 $3.700,00.-