BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 23/05/2025

Dra. Silva, Graciela Alejandra – Juez del  Juzgado Multifueros -Libertador General San Martín – Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr.  SEGOVIA, DANIEL GUSTAVO D.N.I. Nº 25499126 que en el Expte Nº D-047448/23, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A c/ SEGOVIA DANIEL GUSTAVO S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia: “Libertador General San Martín, 16 de Abril de 2025.  I. Proveyendo el Escrito Nro: 1687759 presentado por el Dr. AGUIAR, CARLOS ABEL DAMIAN, téngase presente y agréguese en autos oficio debidamente diligenciado.-  II. Notifíquese al accionado del Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate recaída en autos como se peticiona, con cargo de confección y diligenciamiento al letrado peticionante (art.179 C.P.C.C.).-III. Notifíquese por cédula.-Firmado por Chemes, María Agustina – Secretario de Primera Instancia” “Libertador General San Martín, 28 de Septiembre de 2023.- I. Téngase por presentado al Dr. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. CUIT N° 30-52940352-2, a mérito de Poder General que adjunta en pdf., por constituido domicilio legal (art. 52 CPC), por constituido domicilio electrónico (Acordada 86/20), y por parte.- II. Téngase presente y por reservado en caja fuerte de Secretaria, los originales del título cuya ejecución se pretende.- III. Conforme surge del escrito que antecede, por acreditado el pago de estampilla profesional, estampilla previsional y tasa de justicia.- IV. Atento a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y ccs. del C.P.C., líbrese en contra del demandado SEGOVIA, DANIEL GUSTAVO D.N.I. N° 25.499.126 con domicilio real en calle AVDA. PTE. HIPOLITO YRIGOYEN Nº 6 de la ciudad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, Provincia de Jujuy, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS CON SETENTA y NUEVE CENTAVOS ($148.996,79) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 39/100 ($74.498,39), calculadas provisoriamente para responder a accesorias de la presente ejecución.- V. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas sumas, debiendo nombrar depositario judicial de los mismos al propio afectado y en caso de negativa a tercera persona de responsabilidad y arraigo. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de los acreedores.- VI. Cíteselo de remate para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado, concurra a oponer excepciones legitimas si las tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución si así no lo hiciere.- VII. En igual plazo intímesele a constituir domicilio legal dentro del radio de asiento de este Juzgado -3 km- bajo apercibimiento de ser notificado en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- VIII. A tales fines, comisiónese al Sr. Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, facultándolo para allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.- IX. …X. Notifíquese por cedula electrónica  Art. 46 Acordada 86/20.- Firmado por Silva, Graciela Alejandra – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia. Firmado por Chemes, María Agustina- Secretario de Primera Instancia” Publíquense EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local por un día. San Salvador de Jujuy, a los  21 días del mes de abril del 2025.-

 

23 MAY. LIQ. Nº 39761 $1.600,00.-