BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 23/05/2025

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 7 Secretaria Nº 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr.  GRAMAJO, JESUS JOSE ALBERTO D.N.I. Nº 35133728 que en el Expte Nº C-194359/22, caratulado: “CREDINEA S.A. c/ GRAMAJO JESUS JOSE ALBERTO S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Febrero de 2022 I- Proveyendo la presentación de fs. 14/15: Por presentado el Dr. Carlos A. D. Aguiar, en nombre y representación de CREDINEA S.A. a merito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 6/8, y por constituido domicilio legal y parte.-  II- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado JESUS JOSE ALBERTO GRAMAJO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS: CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($42.642.-), en concepto de capital con mas la suma de PESOS: DOCE  MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS con SESENTA CENTAVOS ($12.792,60.-) calculada provisoriamente para acrecidas  y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-   III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-  IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del item).-V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.-  VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.-Firmado por Valdecantos, Lis – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Torres, Sandra Mónica – Secretario de Primera Instancia” .Providencia de 10/04/2025: “San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2025. Proveyendo el escrito digital numero 1677715: Atento las constancias de autos, notifíquese por edictos al demandado GRAMAJO, JESUS JOSE ALBERTO que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, conforme lo dispuesto en el proveído de fecha  14  de Febrero de 2022. A tal fin publíquense edictos que se publicarán por un día boletín oficial y  un diario local (Art. 179 del CPCC)…Notifíquese por cédula. Firmado por Valdecantos, Lis – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Torres, Sandra Mónica – Secretario de Primera Instancia” Publíquense Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por UN DIA. San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Abril del 2025.-

 

23 MAY. LIQ. Nº 39766 $1.600,00.-