BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 23/05/2025

Dra. Graciela Alejandra Silva- Jueza  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial- Juzgado Multifueros- Libertador- Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. OLIVERA, HUMBERTO AUGUSTO D.N.I. Nº 26.139.616 que en el Expte. Nº D-048866/23, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ OLIVERA HUMBERTO AUGUSTO S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia:” Libertador General San Martín, 17 de Marzo de 2025. I.- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- II. Proveyendo el Escrito Nro: 1641596 presentado por el Dr. AGUIAR, CARLOS ABEL DAMIAN, notifíquese al accionado del Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate recaída en autos como se peticiona, con cargo de confección y diligenciamiento al letrado peticionante (art.179 C.P.C.C.).- III. Notifíquese por cédula.- Firmado por Toro, Gustavo Alberto – Juez Habilitado.- Firmado por Chemes, María Agustina – Secretario de Primera Instancia”. “///Libertador General San Martín, 29 de Noviembre de 2023.- I. Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A a mérito de Poder General que adjunta en pdf., por constituido domicilio legal (art. 52 CPC), por constituido domicilio electrónico (Acordada 86/20), y por parte.- II. Téngase presente y por reservado en caja fuerte de Secretaria, los originales del título cuya ejecución se pretende.- III. Conforme surge del escrito que antecede, por acreditado el pago de estampilla profesional, estampilla previsional y tasa de justicia.- IV. Atento a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y ccs. del C.P.C., líbrese en contra del demandado OLIVERA, HUMBERTO AUGUSTO D.N.I. N° 26.139.616, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIENTO SETENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($176.357,50), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 75/100 ($88.178,75), calculadas provisoriamente para responder a accesorias de la presente ejecución.- V. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas sumas, debiendo nombrar depositario judicial de los mismos al propio afectado y en caso de negativa a tercera persona de responsabilidad y arraigo. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de los acreedores.- VI. Cítesele de remate para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado, concurra a oponer excepciones legitimas si las tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución si así no lo hiciere.- VII. En igual plazo intímesele a constituir domicilio legal dentro del radio de asiento de este Juzgado -3 km- bajo apercibimiento de ser notificado en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- VIII. A tales fines, comisiónese al Sr. Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, facultándolo para allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.- IX. Diligencias disponibles en el S.I.G.J. para su extracción y posterior diligenciamiento, a cargo del letrado actuante y/o la persona que el mismo designe.- X. Notifíquese por cedula.-Firmado por Silva, Graciela Alejandra – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia. Firmado por Chemes, María Agustina – Secretario de Primera Instancia”.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por un día.  Libertador General San Martín, a los 16 días del mes de Abril del 2025.-

 

23 MAY. LIQ. Nº 39764 $1.600,00.-