BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 23/05/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre DAVID EDGARDO LUNA, DNI N° 17.262.853, CUIT Nº 20-17262853-3, argentino, casado, nacido el 19 de agosto de 1965 en la Provincia de Jujuy, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Antártida Nº 198 PA B° Alte. Brown; EDGARDO SEBASTIAN LUNA, DNI N° 34.847.181, CUIT 20-34847181-4, argentino, casado, nacido el 28 de octubre de 1989 en la Provincia de Salta, de profesión Licenciado en Ciencias de la Administración, con domicilio en calle Antártida Nº 198, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, ERICH GASTON LUNA LAZCANO, DNI Nº 40.440.794, CUIT Nº 20-40440794-6, argentino, soltero, nacido el 25 de noviembre de 1997 en la Provincia de Jujuy, de profesión Estudiante, con domicilio en BV Chacabuco Nº 459 3 B, Nueva Córdoba, Córdoba Capital, Provincia de Córdoba, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Razón Social. Bajo la denominación de “2-1B MEDGLOBAL S.R.L” queda constituida la presente SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las cláusulas siguientes y disposiciones legales vigentes. SEGUNDA: Domicilio. La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo por simple resolución del órgano de administración fijar el domicilio de la sede social, además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina o del extranjero y cualquier otro género de representación o unidad de negocio.- TERCERA: Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes de su vencimiento.-CUARTA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) La importación, exportación, distribución, representación, comercialización mayorista y minorista de insumos, equipamientos médicos, aparatología y elementos para rehabilitación, incluyendo aquellos vinculados a las especialidades de ortopedia, traumatología, cardiología, neurocirugía, urología y otorrinolaringología. b) La venta de implantes y prótesis ortopédicas, insumos descartables hospitalarios, equipamiento médico y hospitalario, así como cualquier otro bien, implante o dispositivo relacionado directa o indirectamente con la salud humana. c) La comercialización, distribución, representación e importación de productos, equipamientos y tecnologías vinculadas a la estética, belleza, cuidado personal y bienestar general, incluyendo aparatología estética, cosmética médica y productos afines. d) La inversión en infraestructura y servicios de salud, incluyendo hospitales, clínicas, sanatorios, centros médicos y establecimientos asistenciales, públicos o privados, pudiendo prestar servicios de consultoría, administración, locación de obra y/o de servicios relacionados con dichos establecimientos. e) El desarrollo, implementación, licenciamiento, comercialización y/o administración de software, plataformas digitales, aplicaciones móviles o sistemas tecnológicos destinados a la mejora de procesos comerciales, logísticos, de atención, gestión o promoción de productos y servicios en los ámbitos de la salud, medicina, estética y belleza. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones civiles o comerciales que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto, con excepción de aquellas actividades que requieran autorización previa o que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente. QUINTA: Capacidad: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. SEXTA: Capital Social. El Capital Social es de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00), representado por MIL QUINIENTAS (1.500) cuotas, de PESOS MIL ($ 1000) Valor Nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente

manera, a) El socio DAVID EDGARDO LUNA sesenta (60) cuotas de pesos mil ($1.000), el socio EDGARDO SEBASTIAN LUNA cuarenta y cinco (45) cuotas de pesos mil ($1.000) y socio ERICH GASTON LUNA LAZCANO cuarenta y cinco (45) cuotas de pesos mil ($1.000), las cuotas se suscriben e integran en dinero en efectivo. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable de más de la mitad del capital, en reunión de socios que determinará el plazo y monto de integración conforme la suscripción y en la misma proporción de cuotas sociales que suscribieron cada uno de los socios.- SÉPTIMA: TRANSMISIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad, respetando la preferencia del otro socio para adquirir las cuotas del socio que quiera vender.  Tendrá efecto frente a la sociedad a partir del momento que el cedente o el adquirente entregue a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia con las firmas certificadas, en caso de que se haya hecho por instrumento privado.  Es oponible a terceros desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de la Provincia de Jujuy, que podrá ser solicitada por la sociedad; también podrá ser pedida por el cedente o el adquirente que exhiba el instrumento de la transferencia y constancia de notificación fehaciente a la gerencia.  El valor de las cuotas se determinará por Balance General a la fecha de la cesión. OCTAVA: ORGANO ADMINISTRATIVO: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un Gerente, obligando a la sociedad mediante la firma individual del presidente o del gerente, sin perjuicio de ello, el gerente tendrá las siguientes funciones: Representar a la sociedad en todos los actos legales y administrativos en que ella tenga incumbencia, será designado por CINCO ejercicios, debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazado.  Podrá ser reelegido.  Tanto la elección como la reelección se realizará por mayoría de capital presente en la asamblea.  En la forma arriba establecida, el gerente tiene la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63.  El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima.- NOVENA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL GERENTE: El Gerente tendrá las mismas responsabilidades que los directores de la sociedad anónima. DÉCIMA: PROHIBICIONES: El gerente no podrá participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. DÉCIMA PRIMERA: REMOCION: La remoción del gerente se adoptará por mayoría del capital presente en la asamblea de socios. DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIONES SOCIALES: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones por asamblea que se celebrarán en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.  Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite por considerarlo conveniente., en especial para los casos contemplados en el artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales, con mención del lugar, fecha y hora de la asamblea, carácter y orden del día.  Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de actas.  Toda notificación o citación será cursada al domicilio fijado en este contrato, salvo que haya sido notificado su cambio a la gerencia. DÉCIMA TERCERA: VOTO: Cada cuota social da derecho a un voto.  Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro.  La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto o todo otro acuerdo que incremente las obligaciones o las responsabilidades de los socios que votaron en su contra, otorga a éstos el derecho de receso conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Sociedades Comerciales.  En caso de aumento de capital, los socios que votaron en contra y los ausentes, tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social; si no lo hacen, podrá acrecer a los demás socios y, en su defecto, incorporarse nuevos socios.  Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato social, se adoptarán por mayoría de capital presente en la asamblea.- DÉCIMA CUARTA: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. DÉCIMA QUINTA: Facultades de los Socios: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- DÉCIMA SEXTA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Gerente deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no sean cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores.  De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un CINCO POR CIENTO (5%) al fondo de reserva legal, hasta que éste alcance el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social; a la retribución del gerente; el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DÉCIMA SEPTIMA: Aumentos de Capital inferiores al 50%: En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente.- DÉCIMA OCTAVA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales prevista en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, la liquidación será practicada por el órgano gerencial y cancelado el pasivo, el liquidador deberá confeccionar el Balance final y proyecto de distribución del saldo entre los socios en proporción al capital integrado. DÉCIMA NOVENA: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento de un trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial. VIGÉSIMA: Sede Social: Se fija la Sede Social en calle Alvear N° 872, Barrio Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- VIGÉSIMA PRIMERA: designación del Socio Gerente, representante legal y aceptación de cargo: En este acto se resuelve designar como Socio Gerente, Administrador y Representante Legal de la Sociedad, en los términos de la Cláusula Octava, al señor EDGARDO SEBASTIAN LUNA, DNI N° 34.847.181, CUIT 20-34847181-4, argentino, casado, nacido el 28 de octubre de 1989 en la Provincia de Salta, de profesión Licenciado en Ciencias de la Administración, con domicilio en calle Antártida Nº 198, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta la designación del cargo en este mismo acto. VIGÉSIMA SEGUNDA: declaraciones juradas: I) DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE” (Ley N° 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y DISP N° 446/2013): El Señor DAVID EDGARDO LUNA, DECLARA BAJO JURAMENTO, que sus datos personales identificatorios indicados ut supra son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declara conocer. II) DOMICILIO SOCIAL Y LEGAL: De esta forma, el Señor EDGARDO SEBASTIAN LUNA, viene por este acto en su carácter de socio gerente de la razón social denominada “2-1B MedGlobal S.R.L” a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: que el domicilio de la administración central, sede social, legal y la dirección de la razón social es: “calle Alvear N° 872, Barrio Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy”.-Que, mantiene el correo electrónico de la sociedad: info@accesoriosmedicos.com.ar.-  III) Art. 264 Ley 19.550: Los comparecientes, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer cargo conforme las previsiones del artículo 264 Ley general 19.550, art. 139 inc. c) y art. 173, inciso d) de la Disposición 45/2015.- VIGÉSIMA TERCERA: apoderados: se resuelve autorizar al C.P.N. Ricardo Rubén Santoro, M.P. N° 1720, Documento Nacional de Identidad número 33.430.043, con domicilio legal en Ruta Provincial 2 km 8,5 Parcela 1196 sin número, Barrio Alto la Almona de esta ciudad, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por el Registro Público de Comercio, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el Registro Público, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad.- ACT. NOT. Nº B 00938076- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 339-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-226/2025-

San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que, el C.P. RICARDO RUBEN SANTORO, en carácter de persona autorizada por “2-1B MEDGLOBAL S.R.L”, solicita, la inscripción de Constitución de la Sociedad y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 19 de mayo de 2025 de “2-1B MEDGLOBAL S.R.L”, cuyas copias obran en autos.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 MAY. LIQ. Nº 39985 $3.700,00.-