BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 21/05/2025
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jujuy, República Argentina, el día 17 del mes marzo del año 2025 comparecen el señor LUCAS GONZÁLEZ ADERA, 32 años, DNI Nº 36.048.953, CUIT N° 20-36048953-2, de nacionalidad argentino, nacido el 14/12/1992, profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle El Cardenal N° 608, UF “B”, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina; y el señor JUAN GONZÁLEZ ADERA, 28 años, DNI N° 39.738.385, CUIT N° 20-39738385-8, de nacionalidad argentino, nacido el 18/06/1996, profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Pedro del Portal N° 1240, 1° A, Barrio 23 de agosto, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina quienes resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina 3A PROPIEDADES SRL y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto social realizar, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de personas físicas y/o jurídicas y de cualquier entidad (pública o privada), por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en todo el territorio nacional o en el extranjero OPERACIONES, DESARROLLO Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS, a saber: OPERACIONES INMOBILIARIAS: Podrá promover, comercializar o intermediar en operaciones de compraventa, permuta, alquiler, locación, arrendamiento de inmuebles urbanos y/o rurales. ADMINISTRACION DE PROPIEDADES: Podrá ejercer la representación legal y actuar en carácter de mandatario; realizar tareas de administración, mantenimiento y fiscalización de propiedades inmuebles urbanas o rurales, propias o de terceros, propiedades horizontales o edificios, consorcios, clubes de campo, Barrios Cerrados o Privados, Parques Industriales o empresariales, Tiempo Compartido, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente el destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial. Asimismo, podrá coordinar, gestionar y ejecutar trabajos de reparación, refacción y mantenimiento de las unidades funcionales bajo su administración, así como aquellas que le sean requeridas de manera particular por propietarios, inquilinos y/o terceros. DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS: Podrá gestionar, desarrollar, comercializar, administrar y asesorar proyectos Inmobiliarios Urbanos y Rurales, propios o de terceros, para los particulares y el Estado. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS: La sociedad podrá realizar tasaciones, remates, subastas, y demás actividades propias de la profesión de martillero público únicamente a través de la subcontratación de martilleros públicos debidamente autorizados y registrados conforme a la legislación vigente. La sociedad no realizará directamente actividades de martillero público cuando estas se encuentren reguladas por leyes específicas que exijan la intervención de profesionales matriculados. CORRETAJE INMOBILIARIO: Podrá celebrar contratos de Corretaje Inmobiliario con personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, a cambio del pago de honorarios y bajo determinadas condiciones pactadas entre las partes, a fin de intervenir en la oferta, intermediación y colocación de bienes muebles o inmuebles determinados. MANDATARIA Y FIDUCIARIA: Podrá, mediante el ejercicio de mandatos o representaciones fiduciarias de todo tipo, en particular de la administración e inversión para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, ya sea de conformidad a lo regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación o lo previsto en la Ley 24441 o en cualquier otra norma que la reemplace, sustituya, modifique o complemente; la constitución de fideicomisos con cualquier tipo de objeto y la actuación como fiduciario en cualquier fideicomiso que puede legalmente constituirse, con excepción de fideicomisos financieros; así como el ejercicio de mandatos, representaciones comerciales o civiles, agencias, comisiones, consignaciones, administrativas y gestiones de negocios. Podrá actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria en todos los contratos aludidos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, dentro de las facultades y limitaciones del presente, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y/o toda actuación referida al presente contrato constitutivo con relación a negocios inmobiliarios y al objeto social.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de pesos UN MILLÓN con CERO CENTAVOS ($1.000.000,00) dividido en CIEN (100) cuotas sociales de pesos DIEZ MIL con CERO CENTAVOS ($10.000,00) valor nominal cada una, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Lucas González Adera, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas, de un valor nominal de pesos DIEZ MIL con CERO CENTAVOS ($10.000,00) cada, una que representan un cincuenta por ciento (50%) del capital social; y el señor Juan González Adera suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas, de un valor nominal de pesos DIEZ MIL con CERO CENTAVOS ($10.000,00) cada una, que representan el otro cincuenta por ciento (50%) del capital social. ARTÍCULO QUINTO. Aumento de Capital: Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales. ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.ARTÍCULO SÉPTIMO. Cesión de las cuotas: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad: unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación, el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 54 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.-ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de administración: La administración y representación legal estará a cargo de uno o más gerentes hasta un máximo de trés, socios o no, en forma individual e indistinta para el supuesto de ser más de uno, por plazo indeterminado, contados a partir del día de la fecha. El o los gerentes, según se decida, representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al cumplimiento del objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima. Los gerentes tendrán el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio que contenga la denominación social. A los gerentes les esta prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto. Podrán los gerentes, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas -sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad. Los gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Mas ventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de A.R.C.A., Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le esta prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el o los gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez (10) días. Las reuniones podrán realizarse por métodos telemáticos de audio y video con el único requisito que todos los participantes, presenciales y remotos puedan escuchar y ver en simultáneo el desarrollo de la reunión, cuando así se realicen la presencia y aceptación de las decisiones se deberá reflejar en el libro de actas. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la mayoría simple del capital social y se otorgará derecho a receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 de Sociedades. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría simple de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de los socios gerentes se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. En caso de empate en la votación, prevalecerá el voto del socio que ejerza la función de gerente, quien tendrá voto dirimente exclusivamente para resolver la situación de empate. Si la gerencia estuviera ejercida en forma conjunta por ambos socios, el voto dirimente corresponderá a quien ostente la mayor antigüedad en la titularidad de su participación en la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO. Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes y síndicos, en su caso; (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Disolución – Fallecimiento del Socio.: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, según corresponda al tipo societario. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del gerente o gerentes designados en este contrato o posteriormente. En caso de muerte de cualquiera de los socios, los herederos que acrediten su calidad de tales se incorporarán a la sociedad, debiendo en caso de pluralidad de sucesores unificar la representación en un solo socio conforme a lo dispuesto por el Art. 209 de la Ley 19.550 y continuar la representación con el administrador de la sucesión. El pacto de incorporación será obligatorio para los herederos y para los socios. En estos casos las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán inoponibles a la cesión que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios, podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, lo que deberá ponerse en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medios fehacientes rigiendo respecto de las cuotas sociales del fallecido, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las de los art. 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades Comerciales N.º 19550 t.o.1984.- En caso de que, por fallecimiento e incapacidad de un socio, quedaré un solo socio, el mismo será solidaria e ilimitadamente responsable por las obligaciones sociales contraídas durante dicho periodo, produciéndose la disolución en caso de no subsanarse la pluralidad de socios dentro del término de tres (3) meses. – Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Liquidación. Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del gerente o de quien designen los socios. Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Dr. Vidal N° 1234, Local N° 9, B° 23 de Agosto, San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina. Así también se deja establecido como domicilio electrónico de la sociedad el siguiente correo: administracion@3a.com.ar. El representante legal declara bajo juramento que en la sede social indicada en el párrafo anterior funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad.- 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle:(a) Lucas González Adera suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales de pesos DIEZ MIL con CERO CENTAVOS ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota social.(b) Juan González Adera suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales de pesos DIEZ MIL con CERO CENTAVOS ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante boleta de depósito bancario, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.- 3. DESIGNACIÓN DE GERENTE TITULAR Y SUPLENTE – DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar como Gerente titular a: Juan González Adera, 28 años, DNI N° 39.738.385, CUIT N°20-39738385-8, de nacionalidad argentino, nacido el 18/06/1996, profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Pedro del Portal N° 1240, 1° A, Barrio 23 de agosto, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar como Gerente suplente a: Lucas González Adera, 32 años, DNI Nº 36.048.953, CUIT N° 20-36048953-2, de nacionalidad argentino, nacido el 14/12/1992, profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle El Cardenal N° 608, UF “B”, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida de manera indistinta por el gerente titular designado Juan González Adera DNI N° 39.738.385 y por el gerente suplente designado Lucas González Adera, DNI Nº 36.048.953 para los casos de ausencia y/o imposibilidad del primero. 4. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de MARCO AGUSTIN REYNOSO, DNI N° 39.233.935, MP N° 4031 y/o JOSE IGNACIO GUTIERREZ PRADA, DNI Nº 36.424.570, MP N° 4748 para realizar de manera conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables, como así también para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. Asimismo, se autoriza a FELIPE CONTRERAS DNI 36.424.741 CPN Matrícula MP 2047 CPCEJ para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado. DECLARACIÓN JURADA. Los abajo firmantes Sres. JUAN GONZALEZ ADERA DNI 39.738.385, CUIT N° 20-39738385-8 y LUCAS GONZALEZ ADERA DNI N° 36.048.953, CUIT N° 20-36048953-2, en nuestro carácter de socios y administradores de la futura sociedad a constituirse denominada 3A PROPIEDADES S.R.L. con domicilio en calle Dr. Vidal N° 1234, Local 9, Barrio 23 de Agosto de San Salvador de Jujuy, manifestamos conjuntamente en carácter de DECLARACION JURADA que no nos encontramos alcanzados por ninguna de las incompatibilidades, inhabilidades y/o prohibiciones estipuladas en los Artículos N° 157 y 264 de la Ley N° 19.550. En consecuencia, declaramos estar plenamente habilitados para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones inherentes a nuestra condición de socios y/o administradores en el marco de la normativa legal vigente.- ACT. NOT. Nº B 00935571- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S. S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 317-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-150/2025-
San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. José Ignacio Gutiérrez Prada, en carácter de autorizado de la firma “3 A PROPIEDADES S.R.L.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD DE LA FIRMA “3 A PROPIEDADES S.R.L.”,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “3 A PROPIEDADES S.R.L.”, de fecha 17 de Marzo de 2025 (fs.2/7) con Declaración Jurada (fs. 19/20) con firmas certificadas por Escribano Publico Cesar Frías, Titular del Registro Notarial Nº 36 de San Salvador de Jujuy firmadas por LUCAS GONZALEZ ADERA D.N.I. 36.048.953 y JUAN GONZALEZ ADERA D.N.I. 39.738.385. Diligencias a cargo del Dr. José Ignacio Gutiérrez Prada.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 MAY. LIQ. Nº 39929 $3.700,00.-