BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 21/05/2025
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES. Entre Andrea Natalia AIMI, D.N.I. 26.988.988, CUIL 27-26988988-3, argentina, casada, de profesión cuenta propista, nacida el día 22/01/1979, domiciliada en calle Avenida Presidente Perón 1185 del Barrio Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y Antonela Itati SEGURA, D.N.I. 41.408.890 CUIL 27-41408890-8, argentina, soltera, de profesión cuenta propista, nacida el día 31/12/1995, domiciliada en calle Avenida Presidente Perón 1185 del Barrio Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante LAS CEDENTES, por una parte, y por la otra Adrián Gustavo AIMI, D.N.I. 26.182.405, CUIL 20-26182405-2, argentino, casado, de profesión empresario nacido el día 02/09/1977, con domicilio real en calle Coronel Arias 1025, del Bº Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la sociedad DEL NORTE S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LAS CEDENTES son socias de la sociedad DEL NORTE S.R.L., cuyo contrato social se encuentra inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, al Folio 182/183, Acta N° 211, Libro I y registrado con copia bajo Asiento 211, Folio 01/11, del Legajo 211 del Registro de Escrituras Mercantiles SRL, con fecha 03 de Noviembre de 2022, habiendo integrado cada socia dos cuotas sociales de valor nominal de pesos setenta mil ($ 70.000) cada una; y por este acto ceden, venden y transfieren, cada una de ellas, a EL CESIONARIO una cuota (1) y sesenta por ciento (60%) de la restante de LA SOCIEDAD de la que son propietarias, representativas del treinta y dos por ciento (32%) del capital social. Segunda: LAS CEDENTES declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LAS CEDENTES quedan vinculadas cada una a LA SOCIEDAD por la participación correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de una cuota social. Tercera: LAS CEDENTES Y EL CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), los cuales LAS CEDENTES declaran haberlos recibido con anterioridad, declarando LAS CEDENTES quedar totalmente desinteresadas por esa suma. Quinta: LAS CEDENTES declaran: (a) que no están inhibidas para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: El Sr. Pablo Alejandro Llanos, D.N.I. 25.985.520, cónyuge de la Sra. Andrea Natalia AIMI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación. Séptima: A los efectos determinar la participación social que cada una de las partes intervinientes en el presente contrato posee de la sociedad Del Norte S.R.L. a partir de la suscripción de este convenio, se deja establecido que el Sr. Adrián Gustavo AIMI posee cuatro (4) cuotas sociales, el sesenta por ciento (60%) de una cuota social en condominio con la Sra. Andrea Natalia AIMI y el sesenta por ciento (60%) de una cuota social en condominio con la Sra. Antonela Itati SEGURA, resultando que cada una de las cedentes posee el cuarenta por ciento (40%) de una cuota social en condominio con el cesionario. Octava: Autorización: Se autoriza por este acto al Dr. Rubén Alejandro González DNI 29.092.411 con domicilio en Necochea 270, primer piso oficina C de la ciudad de San Salvador de Jujuy a gestionar la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas sociales ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los días del mes de Noviembre de 2024.- ACT. NOT. Nº B 00889795- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 160-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-003-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Marzo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 MAY. LIQ. Nº 39925 $2.400,00.-