BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 21/05/2025
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETO Nº 1214.25.007.-
EXPEDIENTE Nº 16 – 8451 – 2025-1.-
San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2025.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8137/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 04/2025, celebrada el día 15 de mayo del año 2025, mediante la cual se modifica el Artículo 2° y el artículo 9° referente a la Compensación del boleto estudiantil gratuito y universal (BEGU) de la Ordenanza N° 8074/2024.
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estiman convenientes el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° inc. 4) de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8137/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 04/2025, celebrada el día 15 de mayo del año 2025, mediante la cual se modifica el Artículo 2° y el artículo 9° referente a la Compensación del boleto estudiantil gratuito y universal (BEGU) de la Ordenanza N° 8074/2024.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda Lic. Agustina María Apaza, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Tránsito y Transporte, Contaduría General, Dirección de Fiscalización de transporte y a las Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente