BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 21/05/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. Nº 307-X-2025 c/Agdo. Nº 8049/2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8137/2025.-
ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 8074/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.– DE LA COMPENSACION DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL (BEGU): Para el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros la compensación por el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte será de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para los abonos Secundarios, Terciarios y Universitarios; y PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) para los abonos Primarios, teniendo vigencia desde el 1º de marzo de 2025”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 8074/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9º.- La compensación que abona la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte para el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal (BEGU) podrá ser incrementada trimestralmente de acuerdo al análisis y evaluación de la ecuación económica financiera del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros”. –
ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 15 de mayo de 2025.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiarl
Presidente