BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 21/05/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. Nº 307-X-2025 c/Agdo. Nº 8049/2025.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8137/2025.-

ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 8074/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2º.– DE LA COMPENSACION DEL BOLETO ESTUDIANTIL    GRATUITO   Y   UNIVERSAL  (BEGU): Para   el   Sistema  de  Transporte Público Colectivo de Pasajeros la compensación por el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte será de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para los abonos Secundarios, Terciarios y Universitarios; y PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) para los abonos Primarios, teniendo vigencia desde el 1º de marzo de 2025”.-

 

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 8074/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 9º.- La compensación que abona la Municipalidad de San Salvador de   Jujuy   a   las   Empresas  de  Transporte   para    el   Boleto Estudiantil Gratuito y Universal (BEGU) podrá ser incrementada trimestralmente de acuerdo al análisis y evaluación de la ecuación económica financiera del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros”. –

 

ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 15 de mayo de 2025.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiarl

Presidente