BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 19/05/2025
La Dra. Ana María Del Huerto Sapag, juez en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-040379/2015, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MAMANI, AGUSTINA LIDIA c/ PEÑA, JUAN“, notifica la sentencia dictada, que a continuación se transcribe en su parte resolutiva: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los días 04 del mes de Abril del año dos mil veinticinco, la Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. María del Huerto Sapag vió el Expte. Nº C-40.379/15 “Prescripción Adquisitiva de Inmueble Agustina Lidia Mamani c/ Peña, Juan”, y Nº C- 23.217/2014 “Medidas Preparatorias a la prescripción Adquisitiva: Mamani, Agustina Lidia c/ Quienes se consideren con derecho – Peña, Juan-” y luego de un estudio pormenorizado dijo:… Por lo expuesto la Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1.Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Agustina Lidia Mamani en contra de Juan Peña y quienes se consideren con derecho. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble Parcela 4, Manzana 38, Padrón Nº 316, circunscripción 1, sección 3, sin matricula inmobiliaria ubicado en la calle 12 de octubre La Quiaca, departamento de Yavi de esta Provincia, con una superficie de 10 metros de frente por 30 de ambos costados conforme plano aprobado conforme resolución Nº 13372 del 22/05/13, con una superficie de 1002,20 m2. 2. Fijar el año 1992 a los fines dispuestos por el art 1905 del C.C.C.N. 3. Impone… 4. Diferir… 5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 6. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de- Agustina Lidia Mamani D.N.I. 17.322.886, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 6. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. FDO: Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mí: González Fascio, Agustina – Secretario de Cámara” – “San Salvador de Jujuy, 24 de abril de 2.025. Y VISTO: el Expte. Nº C-40379/2025 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles Mamaní, Agustina Lidia c/ Peña, Juan”; y CONSIDERANDO: … siendo así corresponde dejar aclarado que la superficie correcta es de 10 metros de frente por 30 metros de ambos costados. Por lo expuesto, la Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: 1. Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Marina Olga Paredez Martínez conforme los términos de los considerandos. 2. Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc.- FDO: Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mí: González Fascio, Agustina – Secretario de Cámara”.-
19 MAY. LIQ. Nº 39899 $1.600,00.-