BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 19/05/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA N° 970/CD/2.025.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 24 ABR. 2.025.-
VISTO:
La necesidad de adecuar y reglamentar aspectos operativos, tarifarios y administrativos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros creado por la Ordenanza N° 662/CD/2015, en su carácter de servicio experimental dentro del ejido municipal; Art. 117 inc. L y Art. 269 de la Ley N° 4.466 y;…
CONSIDERANDO:
Que, resulta imprescindible fijar criterios claros respecto al régimen tarifario del servicio, conforme a las facultades que la Ley Orgánica de Municipios N° 4466 otorga a los Concejos Deliberantes en su artículo 117 inciso L, en concordancia con el artículo 269 de la misma normativa.
Que, corresponde al Concejo Deliberante establecer una tarifa inicial del servicio, conforme a parámetros económicos objetivos, como el índice de inflación, garantizando así el acceso equitativo a los usuarios;
Que, también se considera necesario facultar al Departamento Ejecutivo a ajustar posteriormente las tarifas, en atención a la variación de costos, a fin de asegurar la sostenibilidad del servicio;
Que, para viabilizar el inicio y continuidad de la prestación, es procedente autorizar al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos precarios o provisorios, como así también concesiones para ambas líneas, en el marco de los principios de razonabilidad, interés público y eficiencia del servicio;
Que, resulta oportuno prever mecanismos de compensación económica a favor de la empresa permisionaria, con el objeto de evitar el traslado de determinados costos al usuario final, cuando así lo justifique el interés general;
Que, es menester establecer requisitos técnicos y administrativos mínimos que deben cumplir las empresas permisionarias, a fin de resguardar la seguridad, legalidad y calidad del servicio prestado.
Que, asimismo, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo a establecer los plazos de duración de los permisos o concesiones, atendiendo a la evolución del servicio, su evaluación y la reglamentación que se dicte.
Por Ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 970/CD/2.025.-
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza N° 662/CD/2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5°: El régimen tarifario del Servicio de Transporte Público de Pasajeros será establecido conforme lo dispuesto en el artículo 117 inciso L y artículo 269 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466. Será facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar una Tarifa Inicial, considerando los índices oficiales de inflación. Autorícese al Departamento Ejecutivo a convenir periódicamente la tarifa, mediante actos administrativos fundados, conforme a la variación de los costos operativos y en resguardo del principio de accesibilidad al servicio, ad referéndum del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 662/CD/2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos precarios o provisorios y/o concesiones para la explotación de ambas líneas del servicio experimental de transporte urbano colectivo de pasajeros, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 3°: Incorpórese el artículo 11° a la Ordenanza N° 662/CD/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11°: Autorícese al Ejecutivo Municipal y a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de El Carmen a otorgar compensaciones económicas a la empresa permisionaria del servicio, con el objeto de garantizar la continuidad del mismo en condiciones de accesibilidad social. Las compensaciones estarán destinadas a cubrir las diferencias tarifarias en los casos en que, por razones de interés público, se disponga no trasladar ciertos costos al usuario final.
ARTÍCULO 4°: Incorpórese el artículo 12° a la Ordenanza N° 662/CD/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12°: Las empresas permisionarias o concesionarias del servicio deberán acreditar, como condición previa e indispensable para el otorgamiento del permiso:
a) Revisión Técnica Vehicular (RTV) vigente de las unidades afectadas al servicio;
b) Seguro obligatorio vigente que cubra responsabilidad civil y pasajeros transportados;
c) Título de propiedad que acredite legítima tenencia;
d) Que los choferes afectados al servicio cuenten con Licencia Nacional de Conducir categoría D3, expedida por autoridad competente.
ARTICULO 5º: Incorpórese el artículo 13º a la Ordenanza Nº 662/CD/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13º: OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO. Son obligaciones del permisionario:
a) Dar cumplimiento a todas las obligaciones que se deriven del permiso, y en virtud de ello prestar el servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad en igualdad de condiciones y obligatoriedad.
b) Respetar las pautas tarifarias establecidas.
c) Contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados.
d) Habilitar técnicamente la totalidad de los vehículos asignados a los servicios.
e) Poseer en vigencia la Licencia Nacional Habilitante vigente.
f) Presentar ante la Autoridad de Aplicación la información estadística y contable que se requiera.
g) Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y previsionales correspondientes.
h) Facilitar a la Autoridad de Aplicación la información vinculada con la operación general de los servicios a cargo del permisionario.
ARTICULO 6º: Incorpórese el Artículo 14º a la Ordenanza Nº 662/CD/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 14º: DENEGACION. La Autoridad de Aplicación podrá oponerse a la iniciación de la ejecución de los servicios solicitados sólo por las siguientes causales:
a) La falta de adecuación de la propuesta operativa a la normativa específica de los servicios.
b) La falta de habilitación técnica de los vehículos o de habilitación psicofísica de los conductores.
c) La ausencia de seguros contratados de acuerdo con la normativa específica.
d) El incumplimiento de las obligaciones fiscales o previsionales correspondientes.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: Incorpórese el artículo 15º a la Ordenanza Nº 662/CD/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15°: INTRANSFERIBILIDAD. Los permisos de explotación otorgados bajo el presente régimen no podrán ser objeto de transferencia alguna, total o parcial, sin previa y expresa autorización, conforme las pautas que al respecto establecerá la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 8º: Incorpórese el artículo 16º a la Ordenanza Nº 662/CD/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16º: Los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerden, revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido alguno pudiendo ser revocadas en cualquier momento.
ARTÍCULO 9°: Incorpórese el artículo 17° a la Ordenanza Nº 662/CD/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar, mediante reglamentación, los plazos de vigencia de los permisos provisorios, precarios o concesiones, conforme a criterios de razonabilidad, necesidad del servicio y evaluación periódica del desempeño del permisionario.
ARTÍCULO 10°: Deróguese el artículo 7 de la Ordenanza Nº 662/CD/2015.
ARTICULO 11°: Deróguese el artículo 8 de la Ordenanza N° 662/CD/2015.
ARTÍCULO 12°: Previa toma de razón, pase al Honorable Concejo Deliberante para su Tratamiento y efectos. –
Horacio Federico Mancini
Presidente