BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 19/05/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE YALA

ORDENANZA Nº 295/CONCEJO DELIBERANTE DE YALA–2.025.-

 

ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS

HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS

 

VISTO

En respuesta al pedido de los trabajadores del transporte alternativo de pasajeros.

CONSIDERANDO

Que el reciente incremento en las tarifas del transporte público de pasajeros, implementado a partir del 28 de marzo del corriente año, ha motivado la solicitud de una actualización tarifaria por parte de los permisionarios del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros, quienes justifican esta petición en la necesidad de cubrir los crecientes costos operativos y de mantenimiento de las unidades en servicio;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera.

 

  S.S. de

Jujuy

San

Pablo

Yala Lozano Nogales León
S.S. de

Jujuy

———- $1800,00 $2000,00 $2000,00 $2200,00 $2300,00
San Pablo $1800,00 $1700,00 $1700,00 $1800,00 $2000,00 $2200,00
Yala $2000,00 $1700,00 $1700,00 $1700,00 $1700,00 $2000,00
Lozano $2000,00 $1800,00 $1700,00 $1700,00 $2000,00 $1700,00
Nogales $2200,00 $2000,00 $1700,00 $2000,00 $1700,00 $2200,00
León $2300,00 $2200,00 $2000,00 $1700,00 $2200,00 $1700,00

 

ARTÍCULO 2º.- Se mantiene la tarifa diferencial de pesos quinientos ($500,00) para el servicio prestado en horario nocturno, es decir a partir de las 21:00 horas y para el servicio prestado los domingos y días feriados. Estos montos serán aplicados sobre cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Artículo 1°, los cuales serán no acumulables.-

ARTÍCULO 3º.- Los montos establecidos en el cuadro tarifario y los adicionales mencionados en los artículos precedentes se aplicarán en el horario comprendido desde las 05:00 horas hasta las 24:00 horas.-

ARTÍCULO 4º.- En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 5º.- El servicio adicional denominado “Viaje a Domicilio”, tendrá un adicional de pesos mil quinientos ($1500,00) siempre y cuando la unidad tenga que salir del recorrido establecido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Yala. –

ARTÍCULO 6º.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.-

ARTÍCULO 7º.- Deróguese la Ordenanza Nº 286/24.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 9º.- Publíquese, cumplido; archívese.-

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los días 15 del mes de MAYO de 2.025. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente