BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 19/05/2025

DECRETO Nº 3101-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 617-255/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ABR. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:

TRANSFIÉRESE DE (el carpo y persona):

 

JURISDICCIÓN: “V” – MINISTERIO DE INFRAESTRLCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

U. de O. 6 SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y HABITAT
PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL – Ley N° 3161/74

 

Cargo                                     Categoría

1                                                  3

 

 

A:

JURISDICCIÓN: “G” – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS U. de a 3 DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS

PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL – Ley N° 3161/14

 

Cargo                                     Categoría

1                                                  3

 

ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, transfiérase el cargo y persona de la señora Claudia Leticia SEGURA, CUIL N° 27­23755009-4, Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 3161/74, desde la Planta Permanente de la Jurisdicción “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat a la Jurisdicción: “G” ORGANISMOS. DESCENTRALIZADOS, Unidad de Organización 3 Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-

ARTICULO 3°.- Establézcase que las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las transferencias de créditos que resulten necesarias para atender lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Dispóngase que la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, a partir de la transferencia, se atenderá con la respectiva partida de Gastos en Personal, que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6440, correspondiente a la Jurisdicción “G” ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, Unidad de Organización: 3 Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR