BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 19/05/2025

DECRETO Nº 2539-G/2024.-

EXPTE. Nº 0500-671/2022, Y

Agregado: 0300-367/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rectificase los Artículos 2° y 1° de los ANEXOS III y IV, respectivamente, del Decreto N° 4315-G de fecha 18 de Octubre de 2021, dejándose establecido que la codificación correcta del Adicional por Mayor Horario asignado a los agentes Lic. CARLOS ALEJANDRO MANCILLA, CUIL 20-30417472-3, DIEGO FERNANDO CHAVARRIA, CUIL 20-27874385-4, y FRANCISCO ISIDRO AYUSA, CUIL 20-27669725-1,  es i-1 (33%), conforme lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Rectificase parcialmente el Artículo 5° del Decreto N° 5201-G- de fecha 03 Marzo de 2022, dejándose establecido que la transferencia en el determinada respecto los agentes y categorías consignados, es con el “Adicional por Mayor Horario del (i-1)”.

ARTICULO 3º.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Articulo 2°,  se atiende con afectación a las siguientes Partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2024 (Ley N° 6371):

 

EJERCICIOS ANTERIORES:

Deuda Publica Provincial, partida: 03-10-15-1-26-0 “Para Pago de Obligaciones No comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la U. de O. “L” Deuda Publica.-

 

EJERCICIO 2024:

Con las respectivas partidas de Gastos en Personal asignadas a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas, U. de O. 1- Ministerio y Jurisdicción “A” Gobernación U. de O. 3 Fiscalía de Estado.-

 

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobier­no, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, gírese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus demás efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR