BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 16/05/2025

El Dr. Pablo Gabriel Read, Juez Administrativo de Minas, en el Expte. Nº 3549-J-2025 S/ APROBACION E INICIO DE LA IMPLEMENTACION DE SI.L.A.MI (Sistema Legal y Administrativo Minero) ha dispuesto la publicación de la RESOLUCION Nº 29-J-2025: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14   de Mayo de 2025.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Implementar en forma gradual y progresiva el SI.L.A.MI (Sistema Legal y Administrativo Minero) en el ámbito del Juzgado Administrativo de Minas a partir del día 19 de Mayo de 2025 a efectos del registro y alta de usuarios en las dependencias del Juzgado Administrativo de Minas, conforme al Reglamento integrante de la presente como Anexo I y Declaración Jurada como Anexo II A y Anexo II B. ARTICULO 2º: Disponer que los administrados titulares de derechos mineros y/o sus apoderados para solicitar el alta como usuario del SI.L.A.MI, deberán constituir domicilio electrónico único y obligatorio donde serán notificados en forma electrónica de todos los expedientes en que sean parte. Asimismo, deberán contar con firma digital remota sin token para la presentación de escritos electrónicos. ARTICULO 3: Establecer que a partir del día 26 de mayo de 2025, se iniciará el proceso de ejecución de SI.L.A.MI en las dependencias del J.A.M, y únicamente para los usuarios que se hubieren dado de alta en el sistema. ARTICULO 4: Mantener la vigencia del expediente físico por un lapso de seis (6) meses únicamente para aquellos administrados que no se hubieran registrado como usuarios del SI.L.A.MI. Establecer que para los usuarios que se hubieren dado de alta, los expedientes continuarán únicamente en formato electrónico, pudiendo también tener acceso al expediente físico, si así lo requieren. ARTICULO 5: Todos los trámites relacionados al Registro de Minas, previstos en el Título VIII, Capítulo I – Registro de Documentos y transferencias de Derechos Mineros – del Código de Procedimientos Mineros (Ley Nº 5186) y demás normativas, mantendrán el formato físico, sin perjuicio de su digitalización en el SI.L.A.MI para uso interno. ARTICULO 6: Establecer el orden de prelación de aplicación de las normas por la especialidad de la materia minera, aplicándose en el siguiente orden; Código de Minería, Código de Procedimientos Mineros y Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en forma supletoria en caso de cuestiones no reguladas. ARTICULO 7: Suscribir convenios con los organismos jurisdiccionales y administrativos, relacionados con el trámite del proceso minero, a efectos que se registren como usuarios del SI.L.A.MI. ARTICULO 8: Aprobar el Reglamento General del SI.L.A.MI que integra la presente como Anexo I y II -Declaración Jurada- ARTICULO 9: Publíquese la presente por un (1) día en el Boletín Oficial y en un Diario Local. Dándose a conocer por parte de prensa ministerial y en la página oficial www.mineriajujuy.gob.ar. ARTICULO 10º: Por Secretaria agréguese copia en el Libro de Protocolo y fíjese en Estrados del Juzgado. Notifíquese al Sr Gobernador de la Provincia, Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, Fiscalía de Estado, JEMSE, al Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y al Sr Secretario de Minería e Hidrocarburos. Cumplido, archívese. Fdo Dr. Pablo Gabriel Read- Juez Administrativo de Minas- Ante mi Dra. Emma María Mercedes Arias –Secretaria-.”- Publíquese por UN (1) DIA en el Boletín Oficial y un diario local.- San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2025.-

 

16 MAY. S/C.-