BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 16/05/2025
ADENDA AL INSTRUMENTO PRIVADO DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL DE S.P.E” SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S,R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy-Provincia de Jujuy a los cinco días del mes de Mayo del dos mil veintitrés entre el SR. QUISPE SEBASTIAN, Argentino, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 12.005.034 con domicilio en calle Carlos Undiano N° 880. de las trescientas setenta viviendas del Barrio Alto Comedero, de esta ciudad y el Sr. BURGOS SANTIAGO SALVADOR, Argentino, quien acredita su identidad con D.N.I. N 16.129,867, con domicilio en calle Pedro Campos N° 377 Bº 11 de Octubre, Ciudad de Palpalá, reconociéndose a las partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda al INSTRUMENTO PRIVADO DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL DE S.P.E SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S.R.L. y exponen: ANTECEDENDES Que en fecha Veintisiete de Marzo del dos mil dieciséis, ambas partes se reunieron a los fines de CONVENIR la modificación de la CLAUSULA III-OBJETO SOCIAL DEL CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE “S.P.E. SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S.R.L. CUIT 30-71199490-0, ampliando el objeto establecido en el contrato constitutivo.- OBJETO DE LA ADENDA Que el objeto de la adenda es especificar la fecha en que se suscribe el instrumento DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL DE “S.P.E” SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S.R.L y así mismo subsanar el error incurrido respecto del valor de las cuotas sociales indicado en el instrumento mencionado con Io establecido en modificación al contrato constitutivo de fecha 22 de junio del 2011.- Dicho esto, el primer párrafo del instrumento de modificación debe quedar redactado de la siguiente manera: “En la ciudad de san salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, entre el Sr. QUISPE SEBASTIAN, Argentino, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 12.005.034, con domicilio en calle Carlos Undiano N° 880, de las trescientas setenta viviendas del Barrio Alto Comedero, de esta ciudad y el Sr. BURGOS SANTIAGO SALVADOR, Argentino, quien acredita su identidad con D.N.I. N 16.199.867, con domicilio en calle Pedro Campos N° 377 B° 11 de Octubre, ciudad de Pálpala, convienen modificar AMPLIANDO EL OBJETO EN EL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE S.P.E SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S.R.L. CUIT 30-71199490-0, inscripta en el Registro Público de Comercio Folio57, libro IV de SRL, en fecha 01/08/2011 y Registro con copia Bajo Asiento N° 59. al Folio 442/458, al legajo XVI Tomo III del Registro de escrituras mercantiles de S.R.L. cumpliendo con los requerimientos de la cláusula NOVENA (IX) del CONTRATO SOCIAL, conforme lo que a continuación se exponen. Asimismo se rectifica el apartado 1) del instrumento mencionado, conforme lo establecido en modificación al Contrato constitutivo de fecha 22 de junio del 2011, quedando redactado de la siguiente manera: “1) Por este acto los actuales únicos socios de la firma S.P.E. SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S.R.L. en ejercicio de sus plenas facultades, el SR QUISPE SEBASTIAN titular del 50% de las totales (equivalente a 50 acciones con derecho a voto), por ello en virtud de la CESION DE CINCUENTA ACCIONES ORDINARIAS DE VALOR NOMINAL DE PESOS NOVECIENTOS DIEZ CADA UNA, LO QUE HACE UN TOTAL DE PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($45.500) CON DERECHO A VOTO CADA UNA, EQUIVALENTES AL 50% DE LAS ACCIONES TOTALES DE S.P.E SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S.R.L. realizada por el SR MORALES PEDRO, instrumentada en escritura N° 070- SETENTA TITULADA CESION DE CUOTAS DE LA SOCIEDAD S.P.E SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S,R.L, CESION articulada con las formalidades exigidas por la cláusula SEXTA (VI) del contrato social, realizado por la escribana publica ROSA MARCOLINA VARGAS, TITULAR DE R Nº 60, escritura que se pone a la vista en este acto y por lo que el SR BURGOS SANTIAGO SALVADOR, también presente, titular del 50% (equivalente a 50 acciones con derecho a voto) de las acciones restantes, le reconoce al precitado plenas facultades para este acto, ambos deciden de común acuerdo, por unanimidad modificar la cláusula TERCERA III OBJETO SOCIAL, del contrato social de S.P.E. SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S.R.L. […]fundando esta decisión en la expansión de la sociedad, a la provisión de distintos servicios a empresas, comercios que operan en distintos rubros de la actividad comercial, quienes requieren diferentes servicios adecuados a sus necesidades comerciales, que S.P.E SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S.R.L está en condiciones de prestar de forma eficiente y segura, por lo que la precitada CLAUSULA (III- objeto social- del contrato social) queda redactada de la siguiente manera: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o terceros y/o asociada a terceros, las siguientes PROVICION DE LAS NECESIDADES actividades o servicios: AGENCIA PRIVADA DE PERSONAL ESPECIALIZADO Y ADECUADO A PROPIAS Y ESPECIFICAS, REQUERIDAS EN EL GIRO COMERCIAL DE EMPRESAS DE VENTA DE PRODUCTOS O PRESTATARIAS SERVICIOS, NEGOCIOS, COMERCIOS EN GENERAL, PUBLICOS, PRIVADOS; COMO DE ESPECTACULOS SER PERSONAL DE LIMPIEZA DE LOCALES COMERCIALES, SECTORES DE VENTA AL OFICINAS Y DEPENDENCIAS COMERCIALES PUBLICO, PERSONAL ADMINISTRATIVOS EN GENERAL DE EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES PERSONAL DE SEGURIDAD ESPECIALIZADO; APTOS PARA LA VIGILANCIA DE DOMICILIO, LOCALES COMERCIALES, ESPECTACULOS PUBLICOS Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON LA PROTECCION CIUDADANA, PUDIENDO ASOCIARSE CON TERCEROS, TOMAR REPRESENTACIONES Y COMISIONES, TANTO EN EL PAIS COMO EN OTROS EXTRANJEROS. RECTIFICACION Y VALIDEZ DE CLAUSULAS.- Quedan vigentes y subsistentes y con plena validez las demás estipulaciones contenidas en el INSTRUMENTO PRIVADO DE MODIFICACION DEL OBEJTO SOCIAL DE S.P.E” SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTF, S.R.L.” de fecha veintisiete de Marzo del dos mil dieciséis que no han sido modificadas por esta adenda, dejando constancia que tanto el documento principal como ia presente adenda forman uno solo.- Firmado a los cinco días del mes Mayo del dos mil veintitrés.- ACT. NOT. Nº B 00763151- A 00229632- ESC. ROSA MARCOLINA VARGAS- TIT. REG. Nº 60- PALPALA – JUJUY.-
RESOLUCION Nº 538-DPSC-2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-584-2022 y Expte. Nº C-070681/16.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 02 de agosto de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 MAY. LIQ. Nº 39875 $2.400,00.-