BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 16/05/2025
N° 070.- ESCRITURA NUMERO SETENTA. CESION DE CUOTAS DE LA SOCIEDAD S.P.E. SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S.R.L..- PEDRO MORALES A FAVOR DE SEBASTIAN QUISPE.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil doce, ante mí ROSA MARCOLINA VARGAS, Titular del Registro Número Sesenta, comparece por una parte, PEDRO MORALES, argentino, Libreta de Enrolamiento N° 7.289.446, CUIL/CUIT N° 20-07289446-5, soltero, con domicilio en avenida 19 de Abril N° 295 de esta Ciudad; y por otra parte lo hace: SEBASTIAN QUISPE, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 12.005.034, CUIL/CUIT N° 20-12005034- 7, casado en primeras nupcias con María Elena Díaz, con domicilio en calle Carlos Undiano N° 880 del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad, mayores de edad, hábiles, y de mi conocimiento por haberlos individualizado de acuerdo al artículo 1002 inciso c del Código Civil. Y el nombrado en primer término concurre en calidad de socio de la Sociedad denominada S.P.E. SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE, suscripta por instrumento privado con fecha 05-01-11, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 57 Acta 57, Libro IV de Sociedad de Responsabilidad Limitada y bajo el Asiento N° 59 Folio 442/458 de S.R.L. del Legajo XVI Tomo III del registro de Escrituras Mercantiles, ambos de fecha 01-08-2011; y el nombrado en segundo término lo hace por sus propios derechos.-DECLARACIONES DE LAS PARTES: EXPOSICION: Pedro Morales es socio de S.P.E. SEGURIDAD PRIVADA EFICIENTE S.R.L. y titular del cincuenta por ciento (50%) que representa: cincuenta Acciones Ordinarias de valor nominal de Pesos novecientos ($900) cada una, lo que hace un total de Pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) con derecho a voto cada uno.- por este acto y en calidad de CEDENTE, habiéndose cumplido los recaudos que da cuenta la cláusula sexta del contrato (Artículo 152 Ley 19550 Cod. de Comercio y prestado de conformidad) II.- ESTIPULACION: Que mediante este acto CEDE A TITULO GRATUITO la totalidad de las acciones que integra el capital que aportó.- IMPUESTO: el cesionario, del contenido de la presente escritura acepta en todos sus términos.-DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: El cedente declara: 1) Que no existe otro pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de los libros y documentación a la fecha, 2) que toma a su cargo, dicho pasivo, en especial, todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios de toda índole, nacionales, provinciales, municipales, ordinarios o extraordinarios, pendientes a la fecha, impuestos a las ganancias, a los capitales, a ingresos brutos, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir, derivada de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato, 3)se responsabiliza por todo pasivo que derivado de causas anteriores a este acto, 4) producido el reclamo administrativo en el caso de las obligaciones fiscales o previsionales, y la notificación de las demandas en las acciones privadas, el cesionario se obliga a comunicarlo por medios fehacientes al cedente dentro del término de diez (10) días de recibida la notificación, y 5) se obliga a responder por evicción y vicios redhibitorios aún en los casos del artículo 2106 y 2170 del C.C. y que desisten de toda acción basada en los artículos 1071 y 1198 del C.C.. en virtud de esta cesión Pedro Morales queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios de excusión y división en relación al cincuenta por sus bienes, asumiendo la responsabilidad por tales declaraciones, en consecuencia subroga al cesionario, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con facultad de ejercerlos, que nace de este instrumento.- ACEPTACION: por su parte SEBASTIAN QUISPE expresa su aceptación con la transmisión efectuada a su favor, en los términos referidos, y que conoce todos los derechos y obligaciones que le competían al cedente por el contrato que se enuncia.- ROGACION: por último las partes solicitan de la autorizante, expida copia, para su inscripción en el Registro respectivo. CONSTANCIAS NOTARIALES: del certificado Nº15.782 de fecha 06-noviembre de 2012, surge que el Cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, la Escribana Autorizante que certifico y doy fe. Hay dos firmas que corresponden a Pedro Morales y Sebastian Quispe. Ante mí: ROSA MARCOLINA VARGAS.- Está mi- sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que pasó ante mi al folio 117 del Protocolo del Registro N° 60, a mi cargo.-Para el Cesionario, expido este SEGUNDO TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial, repuesta según Ley que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00186585- ESC. ROSA MARCOLINA VARGAS- TIT. REG. Nº 60- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 538-DPSC-2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-584-2022 y Expte. Nº C-070681/16.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 02 de agosto de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 MAY. LIQ. Nº 39876 $2.400,00.-