BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 16/05/2025
CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: “RPM CONSTRUCCIONES S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de Enero de 2025 comparece: el Sr. RIOS MARINELLI, PEDRO MIGUEL, de nacionalidad argentina, D.N.I N° 37.532.288, CUIT/CUIL Nº 24-37.532.288-5, nacido el 12 de Febrero de 1994, estado civil soltero, profesión empresario, domiciliado en calle Zorrilla de San Martin N° 1865, del Barrio Alto Padilla, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy y domicilio electrónico en pedromiguelriosmarinelli@gmail.com; capaz para este acto, que por su propio derecho viene a constituir una Sociedad de Acciones Simplificada Unipersonal que se regirá por la Ley N° 27.349 y demás normas concordantes y modificatorias y supletoriamente la Ley General de Sociedades y de conformidad a las siguientes cláusulas: I.-CLAUSULAS: Capítulo I. Denominación -Domicilio-Duración-Objeto. Cláusula Primera: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “RPM CONSTRUCCIONES S.A.S” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- Cláusula Segunda: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio.- Cláusula Tercera: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades con exclusión de las limitaciones del Articulo 39 de la Ley 27.349: 1.- Construcción: ejecución, estudio, proyecto, dirección y administración de obras civiles, públicas, privadas, cualquiera sea su naturaleza. Construcciones metálicas, hidráulicas, viales, aeronáuticas, portuarias, marítimas o fluviales, sanitarias, petrolíferas, gasíferas, y las necesarias para cualquier tipo de obras civiles, cualquiera sea su naturaleza y características, obras de urbanización y tendido de redes de agua, luz, gas y servicios sanitarios. Consultoría y servicios de asistencia técnica, económica y financiera sobre todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura. Mensuras: subdivisiones para loteo y subdivisiones en propiedad horizontal, y todo tipo de estudios topográficos. Estudios de impacto ambiental. Participación en licitaciones públicas o privadas que favorezcan el desarrollo de este objeto, sin limitación de monto de las mismas ya sea dentro de los límites del territorio de la República Argentina o fuera de ella. Toda actividad de asesoramiento y prestación de servicios enunciada precedentemente que requiera una capacidad específica se realizará por medio de profesionales idóneos con títulos habilitantes para cada caso. Movimiento de Suelo: movimiento, preparación de suelos o terrenos, perforaciones, desmontes, limpieza de campos, para la actividad minera, de construcción civil, vial, hidráulica, metalúrgica y/o agropecuaria. 2.- Servicios a la industria minera, petróleo y gas: locación, provisión, reparación y abastecimiento de herramientas, máquinas, mobiliario, vehículos automotores o equipos de transportes de todo tipo y porte (propios o de terceros, con o sin conductor u operario), personal de trabajo, empleados, capacitados o no, asimismo comestibles, agua potable, utensilios, equipos móviles de electricidad o bienes de uso en general y de personal para la industria minera, petróleo y gas. Perforaciones de pozos destinados al abastecimiento de agua potable, riego de plantaciones, uso industrial y ganadero. Perforación de pozos de protección catódica, pozos para pilotes, pozos de inyección. Recuperación de pozos; Venta, reparación y acondicionamiento de cañerías para agua, gas y petróleo, filtros, equipos de bombeo o trépanos; Construcción de: i) obras civiles e hidráulicas vinculadas a la perforación de pozos, ii) Obras de conducción de agua, gas y petróleo. Diseño y ejecución de sistemas de riego, represas y diques. Obras de saneamiento, iii) Servicios de topografía para obra civil, de montaje, y cualquier tipo de trabajo de topografía en minería y todo tipo de terreno. Todo tipo de servicios metalúrgicos para la industria en general. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna, para ejercer toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza o jurisdicción autorizadas por las leyes que se hallen relacionadas con su objetivo, quedando claramente establecido que podrá celebrar todo los actos, contratos que se relacionen directamente con el cumplimiento de su objeto, pudiendo celebrar todo tipo de contratos por cuenta propia o de terceros, franquicias, agencias, y canales de distribución comercial, realizar actividades financieras (excepto las reguladas por la Ley de Entidades Financieras) y operaciones de exportación e importación de insumos, equipos y otros bienes. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. – 3.- Energías Alternativas: diseño, instalación, mantenimiento, ampliación y remodelación de instalaciones de energías alternativas (eólica, solar fotovoltaica, solar térmica, biomasa, geotérmica, mareomotriz). Optimización, mantenimiento y desarrollo de sistemas e instalaciones eléctricas, electrónicas y electromecánicas.- 4.- Exportación e Importación: de toda clase de maquinarias de todo tipo y porte, materias primas, herramientas, bienes de consumo y de capital, servicios técnicos y profesionales, radicaciones industriales en el país y en el extranjero.- 5.- Mandatos: ejercer representaciones, distribuciones, comodatos, consignaciones, cesiones y mandatos. – 6.- Fideicomisos: actuar como fiduciario en contratos de fideicomiso de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial; celebrar o aceptar contratos de fideicomiso en los que la sociedad asuma el carácter de fiduciante, fiduciaria, beneficiaría o fideicomisaria, titular o sustituto, o asumir varios roles en forma simultánea o sucesiva -siempre y cuando tales roles puedan desarrollarse simultánea o sucesivamente-, que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos, derechos o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, en cualquiera de las modalidades que el contrato de fideicomiso pueda revestir, incluyendo sin limitación: fideicomisos de garantía, de administración, inmobiliarios, de disposición, de transferencia de propiedad y cualquier otra modalidad; administrar y disponer en carácter de fiduciario del patrimonio que integren los fondos fiduciarios a crearse, en virtud de los objetivos que establezcan las normas reglamentarias correspondientes.- 7.- Inmobiliaria: compra y venta de tierras e inmuebles, fraccionamientos y loteos, construcción de casas y barrios para la venta, sea por el régimen común o de propiedad horizontal, por cuenta propia, de terceros o consorcios, gestiones de financiación, administración y locación de propiedades comerciales y/o vivienda, arrendamiento, locación, explotación, leasing y urbanización de toda clase de bienes inmuebles. 8.- Servicio de Limpieza: limpieza de todo tipo de instalaciones y locales, tanto en sus elementos exteriores como dependencias interiores y servicios de lavandería destinados a obras civiles, viales, metalúrgicas, mineras, industriales y/o de construcción.- 9.-Comercial: adquisición, alquiler, venta, producción, elaboración, montaje, transformación, distribución de: bienes muebles, semovientes, maquinarias de todo tipo y porte, herramientas, útiles, materias primas, productos u objetos de toda clase relacionados con la construcción y minería, del país o del extranjero; patentes de invención, marcas diseños y modelos industriales, compraventa y explotación de terrenos e inmuebles en general.- 10.- Agrícola: desmonte, desmalezamiento; aplicación de herbicidas, fertilizantes y otros productos propios del tratamiento de suelos; instalación de alambrados, tranqueras, guardaganados; construcción y mantenimiento de canales de drenaje; ejecución de defensas contra plagas y contra granizo; recolección, acondicionamiento, almacenamiento y transporte de la producción minera y agropecuaria. – 11.- Servicios de Transporte: prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda la actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas generales y/o parciales de mercaderías y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado sólido, líquido o gaseosos, cargas peligrosas o no, de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, de acuerdo al objeto social, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o náuticos propios o ajenos y todo lo concerniente al transporte terrestre de máquinas viales de todo tipo y porte y/o de máquinas agrícolas de todo tipo y porte, y de cargas en general en todo el territorio nacional, países aledaños y demás países. 12.- Consultora: mediante la prestación de servicios de consultoría y/o asesoramiento de acuerdo al objeto social, apoyo y asesoramiento técnico a entidades públicas o privadas, explotación y administración de inmuebles y consorcios.- Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b)Recibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; c) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clases de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cargas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas: 1) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean con antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. – Capítulo II Capital Social –Acciones Cláusula Cuarta: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), dividido en 3.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Mil ($ 1.000,00 ) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- Cláusula Quinta: Aumento del Capital: El capital social puede ser aumentado en cualquier momento por decisión en reunión de socios, conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Cuando el aumento de capital fuera menor al cincuenta (50 %) por ciento del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- Cláusula Sexta: El socio único el Sr. RIOS MARINELLI, PEDRO MIGUEL, D.N.I. N° 37.532.288, CUIT/CUIL Nº 24-37.532.288-5 suscribe íntegramente el capital social de Pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000,00 ), dividido en 3.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Mil ($ 1.000,00 ) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- Cláusula Séptima: Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Artículo 193 de la LGS.- Cláusula Octava: Libro de Registro de Acciones: La sociedad llevará un Libro de Registro de acciones, previamente rubricado en la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, en el cual se anotará el nombre de cada accionista. La cantidad de acciones de su propiedad, el titulo o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. – Cláusula Novena: Transferencia de las acciones. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- Capítulo III Administración- Representación – Fiscalización Cláusula Décima: Órgano de administración. Composición: La administración de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, que asumirán como administrador/es, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros, debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, por cualquier causa. Cualquier miembro del órgano de administración tiene a su cargo la representación de la sociedad. Si la administración fuera plural, los administradores la representaran en forma indistinta, salvo que el órgano de administración fuese organizado de manera colegiada, en cuyo caso el socio deberá designar al o a los administradores que ejercerán la representación legal. Duran en el cargo por un plazo indeterminado. En caso de inasistencia de uno o varios miembros titulares a una reunión del órgano, los miembros suplentes asumirán en el acto de manera automática, sin necesidad de su aprobación previa por parte del órgano. Si se hubieran emitido distintas clases de acciones con derecho a designar administradores por clase deberá designarse por lo menos uno (1) suplente por cada clase de manera tal que el administrador suplente, que asumirá en reemplazo del administrador titular inasistente, sea aquel que hubiera sido designado por la misma clase de acciones. Rige, para el caso de haberse estipulado el funcionamiento de órgano colegiado plural con tres (3) o más integrantes, el derecho al ejercicio de voto acumulativo en los términos y condiciones previstos por el Articulo 263, de la LGS.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. – Cláusula Décima Primera: Facultades. Prohibiciones: El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. Los administradores tendrán los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa del socio.- El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continua/n en el cargo.- Cláusula Décima Segunda: Funcionamiento: Las reuniones presenciales del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse reuniones a distancia a pedido expreso de cualquier administrador, utilizándose mecanismos informáticos o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre si, tanto sea que todos o algunos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan.- En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo de quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión.- Cualquier miembro del órgano de administración, podrá convocar a la reunión del mismo con un mínimo de tres (3) días calendario de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro debiéndose asegurar su recepción. Deberán realizarse reuniones con al menos una periodicidad de tres (3) meses calendario.- Cuando el órgano de administración fuere plural sesionara con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los participantes presentes en la reunión.- También podrán los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando este fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos. –Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Solo tendrán voto en la medida que les corresponda como socios. Los administradores no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción.- Para la confección del acta rigen las previsiones del Artículo 51 párrafo tercero de la Ley de SAS. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el Libro de Actas dentro de los cinco (5) días calendario de clausurada la reunión, tendiendo el socio el derecho a obtener una copia del acta, si así lo solicitare.- Cláusula Décima Tercera: La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio/s o no, que asume como representante legal, con duración en el cargo indeterminada. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean extraños al objeto social.- Cláusula Décima Cuarta: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde del órgano de fiscalización o Sindicatura, adquiriendo el accionista las facultades de contralor conforme el Artículo 55, de la Ley 19.550.- Capítulo IV Reunión de socios Cláusula Décima Quinta: Órgano de Gobierno. El órgano de gobierno de la sociedad es la reunión de socios. – Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Las reuniones del órgano de gobierno se celebraran cuando lo requiera cualquiera de los administradores o, en su caso también podrá ser solicitada al órgano de administración por los socios, debiendo contener la petición los puntos del orden de día a tratar y debiendo convocarse a la reunión por el órgano de administración, dentro del plazo de quince (15) días calendario.- Toda comunicación o citación a los socios deben dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, por medio fehaciente, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten la totalidad del capital social y los puntos del orden del día fuera aprobado por unanimidad de votos.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días calendario de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los socios, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste.- Cláusula Décima Sexta: Libro de Actas: Las resoluciones de la reuniones de socios serán transcriptas al Libro de Actas de Reuniones.- Cláusula Décima Séptima: Impugnación de las resolución del órgano de Gobierno: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento puede ser impugnada de nulidad por los socios que no hubieran votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de socios a la fecha de la decisión impugnada. Los socios que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También pueden impugnarla los administradores y en el caso los miembros del órgano de fiscalización a la autoridad de control. La acción se promoverá contra la sociedad por ante el juez competente de su domicilio dentro del plazo previsto por el Artículo 251, de la LGS.- Cláusula Décima Octava: Derecho a la información: Cualquier socio, tiene pleno y directo acceso a todas las constancias de los registros contemplados por el Articulo 58, de la Ley SAS y todo otro, en su caso, sea individualizado a los fines de los Articulo 322, inc. c y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informativos contables y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como a requerir al representante legal , los informes que estime pertinentes. Cualquier socio podrá solicitar a su exclusiva costa, copia de documentación social, previo requerimiento de forma fehaciente. La negativa por parte de los administradores de brindar acceso a la documentación o información será considerada incumplimiento grave de sus deberes.- Capítulo V Cierre de Ejercicio-Disolución-Liquidación Cláusula Décima Novena: Ejercicio económico y financiero: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de Diciembre de cada año, y a esa fecha deberá confeccionarse inventario, balance general y el estado de resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el/los administradores a disposición del socio o los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación, a efectos de su consideración y aprobación.- Cláusula Vigésima: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) El cinco ( 5 % ) por ciento, hasta alcanzar el veinte (20 %) por ciento del capital suscripto , para el Fondo de Reserva Legal, b) la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el Articulo 70, in fine de la Ley 19550, d) a dividendos de las acciones preferidas, en el caso y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendos de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios.- Cláusula Vigésima Primera: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- Cláusula Vigésima Segunda: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Artículo 94, de la Ley 19550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Artículos 101 a 112 de la Ley 19550. Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución y remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- Cláusula Vigésima Tercera: Cualquier divergencia o cuestión que se produjera entre los socios, se procurara solucionar amigablemente pudiendo ser sometida a mediación, en su defecto será sometida a la decisión de los Tribunales ordinarios con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, que serán competentes para dirimir toda cuestión que se susciten entre los socios, renunciando estos a todo otro fuero o jurisdicción.- II.- CLAUSULAS TRANSITORIAS: Los socios resuelven: 1.-SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Necochea N° 508, Oficina 7, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.- 2.- CONSTITUCION DE DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD: Que, la sociedad posee la siguiente dirección de correo electrónico: pedromiguelriosmarinelli@gmail.com.- 3.- CAPITAL SOCIAL: De conformidad a lo establecido en la Cláusula Sexta, el socio único el Sr. RIOS MARINELLI, PEDRO MIGUEL, D.N.I N° 37.532.288, CUIT/CUIL Nº 24-37.532.288-5 suscribe íntegramente el capital social de Pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000,00 ), dividido en 3.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Mil ($ 1.000,00 ) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- El socio integra en este acto en dinero en efectivo el 25 % de la suscripción, comprometiéndose a integrar el 75 % restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.- 4.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, y DECLARACION relativa al Artículo 264 de la Ley General de Sociedades y a su condición de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administrador al: Sr. RIOS MARINELLI, PEDRO MIGUEL, D.N.I. N° 37.532.288, CUIT/CUIL Nº 24-37.532.288-5, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de Febrero de 1994, estado civil soltero, profesión empresario, domiciliado en calle Zorrilla de San Martin N° 1865, del Barrio Alto Padilla, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy y domicilio electrónico en: pedromiguelriosmarinelli@gmail.com.- El Sr. RIOS MARINELLI, PEDRO MIGUEL acepta el cargo que le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 23/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. – 5.- DESIGNACION DE REPRESENTANTE LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado, quien manifiesta que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico antes indicado.- 6.- AUTORIZACION ESPECIAL: Se autoriza a la Dra. Natalia Cristina Gerace con documento DNI 24. 919.540, Matrícula Profesional N° 1713 para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público y en definitiva realizar cuantos más actos resulten conducentes a la inscripción de la Sociedad. Asimismo, se la autoriza para realizar en forma conjunta o indistinta con la CPN Matías Nicolás, MP 1491, todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales o Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- Se denuncia que toda notificación a los efectos de cumplir con la autorización especial conferida, debe efectuarse al correo electrónico: ngerace@hotmail.com. – DECLARACION JURADA.- Por la presente el Sr. RIOS MARINELLI, PEDRO MIGUEL, D.N.I N° 37.532.288, CUIT/CUIL Nº 24-37.532.288-5, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de Febrero de 1994, estado civil soltero, profesión empresario, domiciliado en calle Zorrilla de San Martín N° 1865, del Barrio Alto Padilla, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy y domicilio electrónico en pedromiguelriosmarinelli@gmail.com, DECLARA BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y no se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera 2) Que fija sede efectiva de la sociedad en calle Necochea N° 508, Oficina 7, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.- 3) Que la dirección de correo de la sociedad es: pedromiguelriosmarinelli@gmail.com.- Bajo estas condiciones queda constituida la sociedad “RPM CONSTRUCCIONES S.A.S. “ obligándose su integrante a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.- ACT. NOT. Nº B 00917538- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 282-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-127/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 MAY. LIQ. Nº 39868 $3.700,00.-