BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 16/05/2025
ACTA DE MODIFICACION DE OBJETO SOCIAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27 dias del mes de marzo de 2025, se reune a los Sres. JUAN MARTIN GRENNI, DNI 24.611.843, con domicilio en la calle Dinamarca Nº 1056 de San Salvador de Jujuy, JAVIER GRENNI DNI 27.726.798, con domicilio en calle Pemberton Nº 194 DE San Salvador de Jujuy y LEOPOLDO RICARDO HERRERA DNI 10.907.434, con domicilio en Av. Cordoba Nº 1943 de la ciudad de san Salvador de Jujuy actuales socios e integrantes de la totalidad del capital social de la razon social GECO SRL, a los efectos de tratar el siguiente orden del dia: 1– Designación de los socios que subscriban el Acta. Puesto el tema a consideración y luego de una breve deliberación, se decide que la suscribirán la totalidad de los socios presentes integrales de la Sociedad. 2- Los socios consideran conveniente realizar modificaciones al Contrato Social, pretendiendo modificar las cláusulas tercero y décimo quinto: Las cláusulas quedaran redactadas de la siguiente manera: A. TERCERA: referido al objeto social: se pretende ampliar el mismo adicionando actividades relacionadas con la minería, mas precisamente prestación de servicios mineros, se agrega como punto d) La cláusula quedara redactada de la siguiente manera: TERCERA: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el exterior, las siguiente actividades: a) Constructora: la realización de proyectos, dirección, administración, construcción o explotación de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, o todo tipo de obras de ingenieria o arquitectura de carácter publico o privado ya sea por contratación directa o por licitaciones publicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, sea como contratista principal, subcontratista o bajo cualquier otra forma de contratación. b) Administración Inmobiliaria y mobiliaria: Administrar, disponer y efectuar en general cualquier clase de negocio relacionado con bienes inmuebles o muebles, se encuentren aquellos afectuados o no al régimen de Propiedad horizontal, incluyendo a tìtulo ejemplificativo location, fideicomiso, comodato, leasing, hipotecas, etc., efectuar operaciones de fraccionamiento, urbanización, enajenación y loteo asi como el ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos y comisiones por cuenta y orden de terceros en general, domiciliados en el país o en el extranjero. C)Agropecuaria: la explotación directa o con intervención de terceros personas física o jurídica, de toda clase de establecimientos rurales, entre otra agricolas, ganaderas, apicolas, avicolas, fruticolas, forestales o de otro tipo, de Propiedad de la Sociedad o de terceros personas, pudiendo realizar operaciones de compra, venta, siembra, cosecha producción, forestar, talar o vender explotaciones forestales en pie o no. d) Minería: podrá realizar las siguientes actividades vinculadas a la minería: Alquiler y venta de Obradores, Sistemas modulares y Contenedores Marítimos: asistencia técnica, instalación, adaptación, equipamiento y re acondicionamiento de obradores/depósitos, módulos habitacionales (oficinas), cabinas de vigilancias, baños, químicos y requerimientos especiales para la industria de la construcción civil, metalurgica y/o minera. Transporte: explotación comercial del negocio de transporte de cargas en general con o sin chofer, de todo tipo de mercaderias, precursores químicos, prestación de servicios de flete, acarreos, logística, mudanzas, transporte dentro y fuera del país de materiales primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propias o de terceros, por vía Terrestre, cumpliendo con la respectiva reglamentaciones, sean provinciales, nacionales e intercionacionales; su distribución, almacenamiento, deposito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y neociar guías, carta de parte, warrants, certificadas de fletamentos, incluye transporte de mineral interno de mina y/o socabon. Factibilizacion de proyectos mineros. Ejecución de labors de preparación y Desarrollo para proyectos mineros. Construcción de distintos tipos de sostenimientos. Planeamiento, diseño y ejecución de explotación minera. Instalación y control de sistemas de bombeo o de ventilación. Instalación de sistemas eléctricos o de comunicación. Estudios de implementación y control de seguridad minera, geológico, geofidico, por imágenes satelitales, petrograficos o cobre mecánica de rocas. Perforaciones. Diseño, calculo estructural y dimensional y construcción de plantas o de obras de infraestructura. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones relacionadas con su objeto social, pudiendo ejecutar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna naturaleza. B-DECIMO QUINTO- Cesión de cuotas: Las cuotas sociales no podrán ser Cedidas sino con el acuerdo de la unanimidad del capital social. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquiriente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del titulo de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en el instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad: también peticionarla al cedente o el adquiriente exhibiendo el titulo de la transferencia y constancia fehaciemte de su comunicación a la gerencia, Transmisión de cuotas por fallecimiento. Ingreso de los herederos. Conformidad. Ante el fallecimiento. Ingreso de los herederos. Conformidad. Ante el fallecimiento de uno de los socios, los restantes socios podrán rescatar la participación abonando a los herederos una compensación económica equivalente al valor de las cuotas. La decisión del rescate de las cuotas se tomará en reunión de socios y por mayoría dentro de los 30 días de producido el fallecimiento del socio, debiendo comunicar a los herederos y/o tramite sucesorio dicha voluntad. El valor de las cuotas se determinará por un medio de un balance general a realizarse a la fecha del fallecimiento. El rescate se abonará em 24 cuotas mensuales. Exclusión. Igual tratamiento de les dará a los cónyuges supérstites y parientes políticos de los socios en la medida que la participación societaria sea bien ganancial. En el mismo acto, los socios por unanimidad autorizan al Dr., Ernesto Benjamín Gonzáles de Prada, DNI 26.232.169 a proceder con el trámite de inscripción de la presente, a cuyo fin podrá contestar las observaciones que efectué el organismo registral y producir los instrumentos necesarios a dicho efecto. Tras la ratificación de los socios presentes, se da por terminado el acto. En prueba de conformidad firman a continuación.- ACT. NOT. Nº B 00923148- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 305-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-155/2025.-
San Salvador de Jujuy, 8 de mayo de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Ernesto Benjamin González de Prada en carácter de persona autorizada solicita, la INSCRIPCION MODIFICACION CONTRATO SOCIAL DE “GECO S.R.L.”.
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de ACTA DE MODIFICACION DE OBJETO SOCIAL de fecha 27 de marzo del 2025 copia certificada por el Esc. Publico autorizante Pablo Alfredo Benítez, Adscripto al Registro Notarial Nº 2 a fs. 57 – diligencias a cargo.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 MAY. LIQ. Nº 39862 $3.700,00.-