BOLETIN OFICIAL Nº 57 – 14/05/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE GENACO S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los días del mes de agosto de 2024, entre los Sres. MATIAS ALFREDO RIVAS, DNI N° 36.048.988, 31 años, argentino, Contador Público Nacional, con domicilio en calle Republica del Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad, JUAN FACUNDO RIVAS DNI N° 37.729.025, 28 años, argentino, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad, JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, DNI N° 33.103.456, 36 años, argentino, Contador Público Nacional, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288 del Bº Centro de esta ciudad, JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, DNI N° 30.387.227, 41 años, argentino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Otero Nº 337 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy y WALTER MANUEL QUINTANA, DNI 36.725.085, 32 años, argentino, Ingeniero Industrial, con domicilio en calle Ramírez de Velasco N° 332 del B° Centro de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias. PRIMERA: CONSTITUCION Y DENOMINACION: Bajo la denominación “GENACO S.R.L.” queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el presente contrato y disposiciones legales vigentes y tiene su domicilio legal Otero N° 381 Bº Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o el extranjero. SEGUNDA: DURACION: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, asociada a terceros, y/o en participación con terceros las siguientes actividades: a) Mantenimiento, reparación e instalación de sistemas de aire acondicionado, refrigeración y calefacción. Esto incluye servicios preventivos y correctivos, tales como limpieza, inspección, ajuste, y reparación de sistemas de aire acondicionado, refrigeración y calefacción en todo tipo de establecimientos, tanto comerciales como residenciales e industriales. b) Mantenimiento, reparación e instalación de sistemas de ascensores y montacargas. Esto comprende la inspección regular, el ajuste, la reparación, y la actualización de sistemas de ascensores y montacargas, así como la provisión de repuestos y accesorios necesarios para su correcto funcionamiento y seguridad. c) Diseño, instalación y mantenimiento de sistemas de climatización. Incluye el diseño e instalación de sistemas de climatización tanto para ambientes residenciales como comerciales e industriales, así como la prestación de servicios de mantenimiento para garantizar su óptimo rendimiento y eficiencia energética. d) Venta e instalación de equipos y repuestos. La sociedad se encargará de la comercialización de equipos, repuestos, partes y accesorios para sistemas de aire acondicionado, refrigeración, calefacción, y ascensores, así como su instalación y puesta en marcha. e) Servicios de asesoramiento y consultoría. Prestación de servicios de consultoría para la optimización y mejora de sistemas de aire acondicionado, refrigeración, calefacción y ascensores, incluyendo la incorporación de tecnologías eficientes y sostenibles. f) Servicios de emergencia y soporte técnico. La sociedad ofrecerá servicios de soporte técnico y atención de emergencias para la reparación rápida de sistemas de aire acondicionado y ascensores, asegurando tiempos de respuesta eficientes y la resolución efectiva de problemas. g) Cumplimiento de normativas y certificaciones. Asegurarse de que todos los servicios de instalación, mantenimiento y reparación cumplan con las normativas vigentes y estándares de seguridad, garantizando la calidad y legalidad de las operaciones realizadas. La sociedad podrá celebrar toda clase de contratos referentes al negocio de la sociedad, tanto públicos como privados, así como participar en licitaciones públicas, privadas o concursos de precios, formando las propuestas respectivas y suscribiendo los contratos consiguientes y cualquier otro instrumento necesario para el cumplimiento de su objeto social. Podrá formar parte de sociedades cuya actividad esté o no comprendida dentro del objeto social aquí indicado, con el fin de potenciar y complementar las operaciones comerciales y financieras de la sociedad. Podrá gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; También podrá otorgar Poderes Generales y Especiales, a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que correspondieran. CUARTA: INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS Y AMPLIACION DEL CAPITAL: La Sociedad, con acuerdo del cien por ciento (100%) del Capital Social, podrá incorporar nuevos socios cuando lo determine conveniente en un todo de acuerdo al estado contable. QUINTA: DIRECCION, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de los señores MATIAS ALFREDO RIVAS, JUAN FACUNDO RIVAS, JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO y WALTER MANUEL QUINTANA, quienes actuarán en calidad de Socios Gerentes conjuntos. Las decisiones que involucran la gestión y representación de la sociedad requerirán la firma conjunta de al menos dos de los socios gerentes mencionados, la cual, acompañada del sello que identifique a la sociedad, será válida y vinculante para la misma. Desempeñaran sus funciones durante el plazo de duración de la Sociedad en todas las actividades y negocios que corresponda al objeto de la Sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía o aval de terceros. Para el cumplimiento de los fines sociales, los socios tendrán la exclusiva autoridad para llevar a cabo todos los actos legales necesarios, sin limitaciones, con el propósito de cumplir y alcanzar los objetivos sociales de la sociedad. Estos actos pueden abarcar una serie amplia de actividades, como la compra, venta, permuta, intermediación, concesión, alquiler y explotación de bienes muebles e inmuebles de diversa índole. También tienen la capacidad de aceptar y suscribir cancelaciones, recibos, y otros documentos necesarios, así como formalizar y gestionar contratos, prorrogas, rescisiones y cancelaciones. Además, pueden otorgar y suscribir poderes con facultades específicas o generales, ya sea en asuntos civiles, laborales, comerciales o especiales, a nivel Municipal, Provincial, Federal y ante Entidades Autárquicas, y también revocarlos. Están habilitados para manejar la correspondencia y documentación, así como gestionar asuntos aduaneros, de control de cambios, fiscales, y contenciosos administrativos, firmando los documentos necesarios. Tienen la facultad de firmar y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y otros documentos comerciales y bancarios, abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos y fondos comunes de inversión. Pueden contraer créditos, solicitar giros y descuentos, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, en diversas entidades bancarias y financieras. También, los socios gerentes pueden realizar operaciones bancarias sin restricciones de tiempo o cantidad, como librar, descontar, endosar y negociar documentos comerciales y de crédito, con o sin garantía. Tienen la autorización para girar cheques en descubierto dentro de los límites establecidos por los bancos, constituir depósitos en diversas instituciones financieras y extraer depósitos a nombre de la sociedad. También pueden obtener y conceder créditos amortizables, avalar y garantizar, así como efectuar inversiones temporales y prestar servicios de recaudación. Además, tienen la capacidad de efectuar remisiones de deudas, quitas o esperas, formular protestos, protestas, ratificaciones, confirmaciones y otorgar instrumentos públicos y privados, incluyendo escrituras públicas para llevar a cabo los actos mencionados o relacionados con la actividad y administración de la sociedad. Tienen el derecho de tomar participación o asociarse con otras sociedades existentes, ya sean públicas o privadas, o incluso promover la constitución de nuevas sociedades. En general, realizar todo tipo de actos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales. SEXTA: CAPITAL SOCIAL E INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), dividido en 1000 CUOTAS SOCIALES de MIL PESOS ($1.000) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Los señores Matías Alfredo Rivas, Juan Facundo Rivas, Juan Francisco Mallagray y Jorge Francisco Scaro Carrizo suscriben conjuntamente el 60% del capital social, equivalente a 600 cuotas de $1000 cada una, distribuidas de la siguiente manera: Matías Alfredo Rivas, 150 cuotas; Juan Facundo Rivas, 150 cuotas; Juan Francisco Mallagray, 150 cuotas; y Jorge Francisco Scaro Carrizo, 150 cuotas. En este acto, cada uno de ellos integra 25 cuotas por un valor de $1000 cada una, distribuidas de la siguiente forma: Matías Alfredo Rivas, 25 cuotas; Juan Facundo Rivas, 25 cuotas; Juan Francisco Mallagray, 25 cuotas; y Jorge Francisco Scaro Carrizo, 25 cuotas. Por su parte, el señor Walter Manuel Quintana suscribe el 40% del capital social, equivalente a 400 cuotas, integrando en este acto 25 cuotas. La integración del capital se efectúa en este acto en dinero efectivo y los socios se obligan a integrar el saldo restante en el plazo de dos años computados a partir de la Inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. SEPTIMA: MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. OCTAVA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: El socio que desee ceder sus cuotas deberá notificar de manera fehaciente a la sociedad y a cada uno de los socios por escrito su intención de ceder, indicando el nombre del posible adquirente y el precio propuesto. Los socios tendrán el derecho preferente para adquirir estas cuotas en igualdad de condiciones ofrecidas al tercero interesado. Este derecho deberá ejercerse dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación. Si dos o más socios manifiestan interés en adquirir las cuotas y ofrecen condiciones iguales, estas se distribuirán proporcionalmente entre ellos. En caso de que los socios no ejerzan su derecho preferente dentro del plazo estipulado, los demás socios tendrán el derecho de acrecer, aumentando su participación proporcionalmente a las cuotas no adquiridas. Después de ejercido el derecho de acrecer, aún quedan cuotas disponibles, la sociedad podrá adquirirlas utilizando sus ganancias, reservas disponibles o mediante la reducción de su capital. La venta de cuotas sociales a terceros requerirá el consentimiento de al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social. Si algún socio se opone a la venta o ejerce su derecho de preferencia, la venta se considerará aceptada si no hay objeciones dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos tendrán la opción de retirarse de la sociedad o permanecer en ella. Si los herederos optan por retirarse, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior en cuanto a la notificación, plazos y derechos de los socios y la sociedad. Además, los socios restantes tendrán el derecho de acrecer las cuotas del socio fallecido, aumentando su participación proporcionalmente a las cuotas que no sean asumidas por los herederos. Después de ejercido el derecho de acrecer, aún quedan cuotas disponibles, la sociedad podrá adquirir las cuotas del socio fallecido utilizando sus ganancias, reservas disponibles o mediante la reducción de su capital. Si los herederos deciden permanecer en la sociedad, deberán consolidar su representación legal y aceptar las condiciones del contrato social vigente. Cuando la sociedad decida emitir nuevas cuotas sociales, deberá notificar a los socios existentes por escrito, indicando la cantidad de cuotas a emitir, el precio de suscripción y las condiciones aplicables. Los socios tendrán un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación para ejercer su derecho preferente de suscripción en proporción a su participación actual en la sociedad. Si un socio decide no ejercer su derecho de suscripción, o lo hace parcialmente, los demás socios tendrán un plazo adicional de quince (15) días para suscribir las cuotas no adquiridas en la misma proporción. En caso de que, después de este segundo plazo, aún queden cuotas sin suscribir, la sociedad podrá ofrecerlas a terceros bajo las mismas condiciones o decidir no emitirlas. NOVENA: BALANCE E INVENTARIO, DISTRIBUCION DE UTILIDADES: La Asamblea General Ordinaria se convocará dentro de los 60 días posteriores al cierre del ejercicio financiero, que finaliza el 31 de diciembre de cada año. En esta reunión, se discutirán, modificarán y/o aprobarán el Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el estado de resultados y la memoria. Además, se llevará a cabo la elección de los gerentes si corresponde, así como la determinación de su remuneración. Para que las decisiones sean válidas, se requerirá una mayoría que represente más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social. Todos estos aspectos deberán someterse a consideración en un plazo máximo de cuatro meses después del cierre del ejercicio. Las utilidades netas obtenidas, después de deducir la reserva legal y las reservas voluntarias aprobadas, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital integrado. DECIMO: REUNIONES SOCIALES: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan alguno de los socios que representen el 20% del capital. La citación se hará bajo firma en un libro que se habilitará a tal efecto, fijándose hora y día para tratar asuntos específicos únicamente. El resultado de las reuniones se transcribirá en un libro de Actas que deberá ser firmado por todos los presentes. Cada cuota social tiene derecho a un voto. Podrá votarse en representación con poder especial al efecto y con instrucciones por parte del socio ausente. Las decisiones referidas a: Cambio de objeto social, Prórroga, Fusión, Escisión, y cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por las 2/3 partes. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. DECIMO PRIMERA: DISOLUCION: La Sociedad se disuelve: a) Por decisión de los socios; b) Por expiración del término por el cual se constituyó; c) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) Por la pérdida del Capital Social; e) Por Declaración en Quiebra; f) Por fusión en los términos del Art. 82 de la Ley 19.550; h) Por reducción a UNO del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de 3 meses, o quedando facultado para hacer uso de la opción prevista en el art.94 bis. DECIMO SEGUNDA: LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los Gerentes o personas que estos por mayoría designen a tales efectos, debiendo inscribirse dicha designación de liquidadores en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad, quedando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. En caso de pérdidas, se soportarán por los socios en iguales proporciones. DECIMO TERCERA: AUTORIZACION AL DR. DIEGO JOSE FEHLEISEN: Las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan al Dr. Diego José Fehleisen para que solicite y gestione la inscripción del contrato social ante la Dirección Provincial De Sociedades Comerciales de San Salvador de Jujuy, facultándolo a tal efecto para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estime procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la Sociedad, al capital social, ya sea suscripción o integración al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar toda clase de escritos. Igualmente, se lo faculta para interponer, en su caso, todos los recursos que la ley Nº 19.550 y sus modificatorias, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y/o Provincia de Jujuy, Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Procedimientos Administrativos, en su caso, prever, firmando también todos los escritos, documentos y Escrituras Públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social. También, las partes otorgan poder especial al Dr. Diego José Fehleisen para que retire y/o perciba del Banco Macro, Francés, Galicia, o ante quien correspondiere, el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto en el Art. 149 de la ley Nº 19.550 firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que le fueran solicitados. DECIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios y sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. DECIMO QUINTA: SEDE SOCIAL: Establecerla en calle Otero N° 381 Bº Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, corresponsalías y/o cualquier otro género de representación donde los socios lo juzguen necesario o conveniente, en cualquier lugar de la República Argentina. DECIMO SEXTA: DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: JUAN FACUNDO RIVAS DNI N°37.729.025, argentino, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Uruguay N° 1862 del B°Alto Padilla de esta ciudad, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y no se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- MATIAS ALFREDO RIVAS DNI N° 36.048.988, argentino, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Uruguay N° 1862 del B° Alto Padilla de esta ciudad, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y no se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, D.N.I. N°33.103.456, argentino, soltero, Contador Público Nacional con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y no se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550. JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, DNI N°30.387.227, CUIT N°20-30387227-3, argentino, mayor de edad, de profesión Empresario, con domicilio en calle Otero Nº 337 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y no se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550. WALTER MANUEL QUINTANA, DNI 36.725.085, CUIT 20-36725085-3, mayor de edad, argentino, Ingeniero Industrial, con domicilio en calle Ramírez de Velasco N°332 quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y no se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- Bajo tales condiciones, se deja constituida la Sociedad GENACO S.R.L., estableciéndose la Sede Social de la misma en calle Otero N° 381 Bº Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy según lo dispuesto por el Art.11 inc.2, de la ley Nº 19.550, firmándose seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con resguardo de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la Sociedad constituida en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este Contrato.- ACT. NOT. Nº B 00891339- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 257-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-144/2025.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. DIEGO JOSE FEHLEISEN, en carácter de APODERADO de “GENACO S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 19 de agosto de 2024 de “GENACO S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 MAY. LIQ. Nº 39851 $3.700,00.-