BOLETIN OFICIAL Nº 56 – 12/05/2025
Juzgado de Primera Instancia en la Civil y Comercial Nº 3 – Secretaría Nº 6 -Expediente N°: C-263019/2024 Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-186555/2021 JANCO VILLALBA FRANCISCO ALBERTO c/ CERAMICA REYES SRL” “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de ABRIL de 2025. Atento al informe actuarial que antecede,…. IV) Asimismo, y resultando clausuradas las medidas preparatorias para usucapir (Expte. Nº C-186555/21), téngase por interpuesta formal demanda de prescripción adquisitiva en contra de CERÁMICA REYES S.R.L., quien resulta ser titular dominial registral del inmueble que se pretende usucapir; y CÓRRASE TRASLADO a la misma de la demanda por el término de QUINCE DÍAS (15) debiendo notificarse mediante edictos los que deberán ser publicados en un diario local y en el Boletín Oficial, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación realizada, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 179 del C.P.C.YC.P., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 178 del C.P.C.) a fin de que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos afirmados por el actor (Arts. 337 y 439 del C.P.C Y C)…” Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon -Juez-. Ante mí: Dra. Ana Julieta Farfán -Firma Habilitada.-
12 MAY. LIQ. Nº 39800 $1.600,00.-