BOLETIN OFICIAL Nº 56 – 12/05/2025

CONTRATO SOCIAL DE CARBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de Perico, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) HÉCTOR OMAR BARBITO, DNI 23.643.086, CUIL: 20-23643086-4 , nacido el 19/04/1974, en la Provincia de Jujuy, de 50 años de edad, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en Pje Las Azucenas N° 294, B° Juan Manuel de Rosas de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: obarbito@hotmail.com; 2) RICARDO CARDOSO; D.N.I. 24.454.034, CUIL: 20-24454034-2, nacido el 26/02/1975 en la Provincia de Jujuy, de 49 años de edad, soltero, argentino, profesión comerciante, con domicilio en Avda. Caseros N° 2831, Parque Patricios, Ciudad de Buenos Aires, correo electrónico: cardosoricardo@gmail.com. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social.- I. ESTIPULACIONES PRIMERA: Denominación: la sociedad girará bajo la denominación de “CARBA S.R.L.”   SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Perico, provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.  ARTÍCULO 3: Duración: Tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los/as socios/as. ARTÍCULO 4: La sociedad tendrá como objeto social por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, la realización de las siguientes actividades: a) Gastronómica: Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, drugstore, kiosco, al por mayor y por menor, en cualquier forma posible de venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre-elaborados y elaborados. Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directa o indirectamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos. La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandados, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación, y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto. Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rotisería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor. b) Turismo: Alojamiento turístico extrahotelero, servicios de vinoteca y organización de catas y otros eventos relacionados con el turismo del vino, prestación de servicios de guías. Explotación de turismo en todos sus aspectos, mediante la adquisición, arrendamiento, o locación de los distintos medios de transporte, alojamientos, hospedajes o alimentación. Prestación de servicios turísticos de excursiones, viajes o de transporte de personas, dentro del país o fuera del mismo. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con su objeto social, y en general para: comprar, vender, ceder y gravar bienes muebles, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contratos con la administración pública nacional, provincial o municipal, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas entidades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes muebles e inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; realizar operaciones de importación y exportación; y en general efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social”. ARTICULO 5: Capital Social: El capital social está constituido por aportes de dinero en efectivo, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), que son aportados en la proporción, de un cincuenta por ciento (50%) por cada socio, es decir, en partes iguales. Dicho capital se divide en TRES MIL (3000) cuotas sociales de pesos un mil ($1000,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: HÉCTOR OMAR BARBITO, SUSCRIBE mil quinientas (1500) CUOTAS, representativa de la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ($1.500.000,00), RICARDO CARDOSO, SUSCRIBE mil quinientas (1500) CUOTAS, representativa de la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ($1.500.000,00). Cada cuota da derecho a un voto. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero efectivo, o sea que los socios integran la suma de Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($ 750.000,00). En consecuencia, el capital integrado en este acto asciende a la suma de Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($ 750.000,00),  y el saldo de Pesos Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil ($ 2.250.000,00) se comprometen a integrarlo, también en efectivo dentro del plazo de dos años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO 6: Mora en la integración: La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Artículo 193 de la LGS. ARTÍCULO 7: Administración: La administración y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual e indistintamente y serán designados en reunión de socios por el periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el cargo. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos de administración que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él. Tendrán el uso de la firma social y ejercerán la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. En especial tendrá facultades para operar con el Banco Macro S.A., Banco de la Nación Argentina y otras entidades bancarias que en el futuro se contraten. ARTÍCULO 8: Garantía: Cuando la Gerencia sea ocupada por un Gerente No Socio, cada gerente titular otorgará a la sociedad una garantía por el ejercicio de su cargo al momento de aceptarlo. Cada gerente suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un gerente titular cesante. Dicha garantía debe consistir únicamente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por el respectivo gerente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su indisponibilidad por un término no menor de 3(tres) años contados desde el cese del respectivo gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía es igual para todos/as los/as gerentes y la suma será establecido por los socios para cada gerente titular designado/a. ARTICULO 9: Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales. ARTICULO 10: Órgano de gobierno: Los socios se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo estime necesario, previa citación dirigida por el gerente a los demás, notificada al último domicilio comunicado a la sociedad con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual para aprobación del balance y la gestión de los gerentes. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales. Son validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente.- ARTÍCULO 11: Cierre de ejercicio social: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio, los cuales serán puestos a disposición de los socios para su aprobación en reunión de socios convocada al efecto en los plazos y con las mayorías legales, o bien, de no estar previsto en el contrato en alguna de las formas determinadas en el Artículo 159, primer párrafo de la LGS.- Una vez deducidas la reserva legal, las reservas especiales que se determinen, las remuneraciones de los gerentes y del síndico en su caso, el resto se distribuirá de acuerdo con lo que se decida en  la  reunión de los socios.  ARTICULO 12: Cesión de cuotas: Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma Sociedad, quienes serán notificados juntamente con la gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 15 días para hacer valer su derecho de preferencia. ARTICULO 13: Conformidad con la cesión de los restantes socios: En los casos de cesión de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación en reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Artículos 152 y 153 y la mayoría del Articulo 160 de la LGS. Dicho acuerdo se transcribirá en el Libro de Actas de la sociedad y comunicará juntamente con el contrato de cesión en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO 14: Transmisión de cuotas por Muerte o incapacidad de los socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. ARTÍCULO 15: Disolución y designación de liquidador: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Artículo 94 de la LGS que le sean aplicables al tipo social. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el Artículo 10 decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Se publicará e inscribirá. ARTÍCULO 16: Liquidación: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatarios establecidos en los artículos 101 a 112 de la LGS, e instrucciones de los socios, hasta su cancelación. ARTICULO 17: Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as socios/as, sus gerentes y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS En este acto los/as socios/as acuerdan: 1) Designar gerente titular por el plazo establecido en Articulo 7 a: HÉCTOR OMAR BARBITO, DNI 23.643.086, CUIL: 20-23643086-4, nacido el 19/04/1974, en la Provincia de Jujuy, de 50 años de edad, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en Pje Las Azucenas N° 294, B° Juan Manuel de Rosas de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.  HÉCTOR OMAR BARBITO, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna ocupar el cargo que le ha sido conferido.  Designar gerente suplente por el plazo establecido en Articulo 7 a: RICARDO CARDOSO; D.N.I. 24.454.034, CUIL: 20-24454034-2, nacido el 26/02/1975 en la Provincia de Jujuy, de 49 años de edad, soltero, argentino, profesión comerciante, con domicilio en Avda. Caseros N° 2831, Parque Patricios, Ciudad de Buenos Aires. RICARDO CARDOSO, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna ocupar el cargo que le ha sido conferido.  La representación legal de la sociedad será ejercida por el/la gerente designado/a. 2) Por su parte, el Sr. HÉCTOR OMAR BARBITO, DNI 23.643.086, CUIL: 20-23643086-4  y el Sr. RICARDO CARDOSO; D.N.I. 24.454.034, CUIL: 20-24454034-2, DECLARAN BAJO JURAMENTO: 1) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y el domicilio real de los mismos es el consignado en el encabezado del presente; 2) Constituyen Sede Social en Pje Las Azucenas N° 294, B° Juan Manuel de Rosas de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; 3) Denuncian dirección de Correo Electrónico: obarbito@hotmail.com, 4) Que NO se encuentran incluidos y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 3) Otorgar PODER ESPECIAL a favor de la siguiente persona: El Dr. ENZO GUSTAVO ROSAS, Abogado, Matricula N° 1898, con domicilio el calle J.I. Gorriti N° 190 de ciudad Perico, con documento nacional de identidad N° 23.334.836 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, otras Direcciones Generales de Renta, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/u otro organismo publico o privado, quedando facultado/a incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Este Contrato de Sociedad de Responsabilidad limitada se inicializa y suscribe en tantos ejemplares originales de igual tenor y efectos como Partes tiene y gerentes fueron designados/as en la fecha.- ACT. NOT. Nº B 00905581- ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD- TIT. REG. Nº 61- CIUDAD DE PERICO- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-040/2025.-

RESOLUCION Nº 088-DPSC-2025.- 

San Salvador de Jujuy, 05 de febrero de 2025.-

VISTO

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Enzo Gustavo Rosas, autorizado por la razón social, solicita la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad “CARBA S.R.L.”,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la razón social Sociedad “CARBA S.R.L.”, Instrumento Privado obrante a fs. 02/05, con firmas certificadas por la Escribana Publica Leticia del Valle, Titular del Registro Notarial nº 61 de la Ciudad de Perico.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES- FISCALIA DE ESTADO

12 MAY. LIQ. Nº 39797 $3.700,00.-