BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 09/05/2025
Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6, Secretaria 12, EXPTE. Nº C-210660/22 RIVERO FREYRE, FERNANDO FRANCISCO c/ ALVARADO, MAURICIO FABIAN”.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE NOVIEMBRE DE 2022.-Téngase por presentado el Sr. Fernando Francisco Rivero Freyre con el patrocinio letrado del Dr. Delfor Alberto Zubieta, por parte y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado Sr. Mauricio Fabián Alvarado, DNI 32625682 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($36.000) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Hágase saber a las partes que a título de colaboración deberá confeccionar las medidas ordenadas y presentarlas en formato digital en a bandeja de oficios y diligencias colaborativas del SIG para su posterior control y firma.-Notifíquese por cedula.- Proc. Luciana L. Puig Dra. María Julia Garay Firma Habilitada Juez Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo de 2025.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 1638263: atento lo informado por Secretaría, a lo solicitado por el Dr. Delfor A. Zubieta, a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, conforme lo prevé el Art. 179 del C.P.C.C. notifíquese al mismo el proveído de fecha 09-11-2022 mediante edictos que deberán ser publicados por una vez en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 221 del C.P.C.C.).- 2.- Notifíquese (art. 169 CPCC).- Fdo: Dra. María Leonor Espeche – Juez Habilitada – Ante Mi: Proc. Maria Noelia I. Rivero Firma Habilitada.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial, por un día y en un Diario Local por un día (Art.179 Y 181 del CPC).- San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2025.-
09 MAY. LIQ. Nº 39715 $1.600,00.-