BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 09/05/2025

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. Rubén Gustavo SOLIS, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 34.635.433, C.U.I.L. Nº 20-34635433-0, nacido el día 20 de Noviembre de 1989, soltero, ingeniero industrial, domiciliado en Avenida España Nº 186, de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, por una parte y en adelante “EL CEDENTE”; y por la otra Tito Guillermo GONZALES, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 20.455.267, C.U.I.L. Nº 20-20455267-4, nacido el día 25 de Junio de 1969, casado, maestro mayor de obras, domiciliado en Calle Ejército del Norte Nº 133, del Barrio 20 de Junio, Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, en adelante “EL CESIONARIO”; convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de cuotas sociales, en adelante “EL CONVENIO”, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Antecedentes Sociales: La sociedad “SYG INGENIERIA S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-71652322-1, con domicilio legal y sede social en Calle Las Alpacas Nº 189, del Barrio Chijra, en adelante “LA SOCIEDAD”, se constituyó por instrumento privado el día quince de Abril del año Dos mil Diecinueve, y se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy el día seis de Noviembre del año Dos mil Diecinueve, al Folio 267, Acta Nº 267, Libro VI de S.R.L., del Registro Público de la Provincia de Jujuy.- En la actualidad, LA SOCIEDAD tiene un capital de PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), dividido en trescientas (300) cuotas sociales de mil pesos argentinos cada una, de valor nominal y de un voto por cuota. El mencionado capital social está suscripto de la siguiente manera: A) Rubén Gustavo SOLIS: ciento cincuenta (150) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000); y B) Pablo Miguel GONZALES: ciento cincuenta (150) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).- SEGUNDA: Declaraciones y Garantías: I) EL CEDENTE declara y garantiza a EL CESIONARIO que todas las declaraciones que se insertan en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este contrato de cesión de cuotas y/o la ejecución de los actos dispuestos en él no implican la violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte de EL CENDENTE. II) Ninguna de las CUOTAS está afectada y/o sujeta a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas por EL CEDENTE. Tampoco están sometidas a restricciones de ninguna naturaleza, siendo libremente transmisibles. III) EL CEDENTE no presta ninguna otra declaración ni garantía relacionada con el presente CONVENIO, por cuanto EL CESIONARIO acepta esta operación, teniendo pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la SOCIEDAD. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. TERCERA: Cesión de cuotas sociales: Rubén Gustavo SOLIS, CEDE Y TRANSFIERE a favor de Tito Guillermo GONZALES la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “SYG Ingeniería S.R.L.”, o sea, la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas sociales de mil pesos argentinos cada una, de valor nominal y de un voto cada una. EL CESIONARIO adquiere por partes iguales las cuotas cedidas de la SOCIEDAD.- CUARTA: Precio: El precio de compra de las cuotas cedidas se fija en la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000). El precio establecido es comprensivo de la totalidad de las cuotas, se abonó íntegramente, mediante depósito en Caja de Ahorro, del Banco Francés BBVA, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- QUINTA: Efectos de la Cesión: Como consecuencia de todo lo expuesto, EL CEDENTE transmite a favor de EL CESIONARIO todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte, impuesto EL CESIONARIO de la presente cesión de cuotas, presta su total conformidad y aceptación.- SEXTA: Notificación a la Gerencia: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo las tareas de notificar esta cesión a la Gerencia, tal cual lo dispone el artículo 152 de la ley 19.550.- SÉPTIMA: De la Gerencia: EL CEDENTE manifiesta que RENUNCIA por este acto a la gerencia de la sociedad y, sin perjuicio de la validez de esta manifestación, en el día de la fecha procederá a comunicar a la sociedad por carta documento dicha decisión.- OCTAVA: Aceptación de la renuncia de la Gerencia: Atenta la renuncia efectuada por EL CEDENTE al cargo de Gerente de la Sociedad, ésta es aceptada por unanimidad por los actuales socios e integrantes de la gerencia, quienes en forma expresa y a los efectos estatutarios que correspondan, se notifican de la cesión de cuotas. También se resuelve aprobar su gestión  como gerente en los términos del artículo 275 de la Ley General de Sociedades.- NOVENA: Modificación de contrato social: Los nuevos socios establecen que la cláusula décima inserta en el contrato social, será modificada y quedará redactada de la siguiente manera: DÉCIMA (X.- Administración y Representación): La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios: Pablo Miguel GONZALES y Tito Guillermo GONZALES, quienes desde ya quedan investidos del rango de GERENTE. Ejercerán sus funciones en forma conjunta o indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. Los Gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 150 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez porciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. Durarán todo el tiempo de vigencia de la sociedad en sus cargos, siendo esta designación condición expresa del contrato. En consecuencia, sólo podrán ser removidos, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades.- DÉCIMA: Poder Especial: Se faculta a la Escribana Laura Nora VIERA DE OME (M.P. Nº 63), y/o a la Escribana Cecilia Laura Mariana OME (M.P. Nº 259) y/o la persona que ellas designaren, a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En los términos expuestos, Rubén Gustavo SOLIS y Tito Guillermo GONZALES dejan formalizado el contrato de cesión de cuotas sociales de SYG Ingeniería S.R.L.”, que complementan con los siguientes datos específicos:- 1) se fija por unanimidad como nueva sede de la empresa (domicilio legal y fiscal) en Peatonal 39 Nº 429, 820 Viviendas, del Barrio Malvinas Argentinas, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “SYG Ingeniería S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Peatonal 39 Nº 429, 820 Viviendas, del Barrio Malvinas Argentinas, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 2) Finalmente, Tito Guillermo GONZALES declara bajo fe de juramento, que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/2011 y su modificatoria 52/2012, que ha leído. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 3) Y, los GERENTES, declaran bajo fe de juramento, no tener las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades- 19550.- San Salvador de Jujuy, veintitrés de Septiembre del año Dos mil veinte.- ACT. NOT. Nº B 00578368- ESC. LAURA NORA VIERA DE OME- TIT. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 787-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-236-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 MAY. LIQ.  Nº 39751 $3.700,00.-