BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 09/05/2025
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Paula Verónica DUMON, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 28.646.525, C.U.I.L./C.U.I.T. Nº 24-28646525-7, nacida el día 13 de Octubre de 1981, casada en primeras nupcias con Gonzalo VERA DIEBEL, trabajadora independiente, domiciliada en Avenida Churqui Choquevilca N° 434, de la Localidad de San Pablo de Reyes, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y Nicolás Juan Pablo DUMON, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 32.366.133, C.U.I.L. Nº 20-32366133-3, nacido el día 01 de Mayo 1986, soltero, chef profesional, domiciliado en Avenida Churqui Choquevilca N° 434, de la Localidad de San Pablo de Reyes, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por la Ley General de Sociedades, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA (I.- Denominación): La sociedad se denominará “GUAJIRA S.R.L.”. Tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio nacional e internacional.- SEGUNDA (II.- Plazo): Su duración será de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual período.- TERCERA (III.- Objeto Social- Capacidad): La Sociedad tendrá por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, del siguiente objeto social: PRESTACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS. Para el cumplimiento del objeto mencionado, la sociedad desarrollará las siguientes actividades: organización, promoción y prestación de servicios de catering, servicios de fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso, incluye expendio de hamburguesas, comidas y bebidas, explotación de concesiones, franquicias gastronómicas, bares, cervecerías, cafeterías, confiterías, restaurantes, parrillas, patios de comidas con o sin espectáculos. Desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o de terceros con o sin delivery, fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de productos o mercaderías vinculadas o conexas con esta actividad. Servicios de gastronomía, instalación y explotación, de establecimientos gastronómicos, bares, confiterías, restaurantes, pizzerías, cafeterías, heladerías y afines; comedores comerciales, industriales, estudiantiles y actividades afines a la gastronomía. Elaboración, procesamiento, producción, compra-venta, distribución y comercialización de comidas y productos alimenticios pre- elaborados, elaborados y/o en estado natural y su transporte y entrega a domicilio (delivery). Servicios de lunch, para banquetes y eventos, rotisería, servicio de expendio de comidas, bebidas y/o refrigerios, viandas, en sus diversos tipos y variedades. Explotación de servicios de restaurantes, comedor, catering, elaboración de comida, entrega y actividades complementarias o conexas tales como organización de eventos, viandas, servicios a fiestas privadas o públicas, servicios por cuenta propia o asociada, reservas, organización de espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales, con o sin salón bailable – música y/o canto- con expendio de bebidas, y servicios de comidas, alquiler de salón/predio para eventos sociales, empresariales, privados, públicos, conexos a la mencionada actividad. Importación, exportación, compra y venta de equipos, utensilios, herramientas gastronómicas e indumentaria. Prestación de servicios de consultoría, asesoría, capacitación y formación en temas gastronómicos. La implementación de prácticas de sostenibilidad y responsabilidad ambiental en el desarrollo de sus actividades gastronómicas.- Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias, otorgar toda clase de poderes generales o especiales, y en fin efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. Como así también, crear franquicias y/o adquirir franquicias para la realización de dichas actividades, bajo el sistema de “franchising” o “franquicia comercial”, instalando unidades franquiciadas en el ámbito de su país de origen como en el exterior, instalando en forma directa o través de terceros unidades franquiciadas, adquiriendo los materiales, servicios y/o insumos que resulten necesarios.- CUARTA (IV.- Capital): El capital social es de PESOS ARGENTINOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas sociales de mil pesos argentinos cada una, de valor nominal, que los socios suscriben en este acto en su totalidad de la siguiente manera: A) Paula Verónica DUMON suscribe dos mil (2.000) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).- B) Nicolás Juan Pablo DUMON suscribe dos mil (2.000) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).- Los socios integran en este acto el veinticinco por ciento del capital (25%) y se comprometen a completar la integración en dinero en efectivo hasta en un término no mayor de dos años a contar del día de hoy. VOTO: cada cuota da derecho a UN VOTO.- QUINTA (V.- Aumento de Capital): Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada y pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEXTA (VI.- Ganancias y Pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales.- SÉPTIMA (VII.- Transferencia de cuotas sociales): La transmisión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades. La transmisión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre y domicilio del interesado. La Gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los 5 días de recibida. III) Se dispondrá de 30 días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia social, para que los demás socios y la sociedad denieguen la conformidad o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. IV) Si no se contestare pasados los 30 días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. V) En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. VI) Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley General de Sociedades.- OCTAVA (VIII.- Resolución Parcial): Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades, prevén como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido.- NOVENA (IX.- Fallecimiento o Incapacidad): En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador.- DÉCIMA (X.- Administración y Representación): La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios: Paula Verónica DUMON y Nicolás Juan Pablo DUMON, quienes desde ya quedan investidos del rango de GERENTES. Ejercerán sus funciones en forma conjunta o indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. Los Gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 150 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez porciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. Durarán todo el tiempo de vigencia de la sociedad en sus cargos, siendo esta designación condición expresa del contrato. En consecuencia, sólo podrán ser removidos, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades.- DÉCIMA PRIMERA (XI.- Reuniones y Decisiones): Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades.- DÉCIMA SEGUNDA (XII.- Ejercicio Social): El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y las pérdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) retribución de los socios gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley General de Sociedades; d) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.- DÉCIMA TERCERA (XIII.- Árbitro): Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por vía de conciliación o mediación, siempre en el ámbito privado. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así se disponga o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.- DÉCIMA CUARTA (XIV.- Disolución): Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quienes desde ya quedan designados liquidadores. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- DÉCIMA QUINTA (XV.- Poder Especial): Se faculta a la Escribana Cecilia Laura Mariana OME (M.P. Nº 259) y/o la persona que ella designare, a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En los términos expuestos, los socios dejan formalizado el contrato social de “GUAJIRA S.R.L.”, que complementan con los siguientes datos específicos: 1) se fija como sede de la empresa (domicilio legal y fiscal) en Avenida Churqui Choquevilca N° 434, de la Localidad de San Pablo de Reyes, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “GUAJIRA S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Avenida Churqui Choquevilca N° 434, de la Localidad de San Pablo de Reyes, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2) Finalmente, los socios declaran bajo fe de juramento, que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/2011 y su modificatoria 52/2012, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Como así también, Paula Verónica DUMON y Nicolás Juan Pablo DUMON, DECLARAN BAJO JURAMENTO que – como socios – han aceptado el cargo de gerente de la sociedad “GUAJIRA S.R.L.” y que, para el ejercicio de tal cargo societario, se comprometen a respetar los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declaran que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades.- 3) Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: guajirarestobar@gmail.com- San Salvador de Jujuy, 15 de Enero del año Dos mil Veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00909686- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 208-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-065/2025.-
San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que la Esc. Cecilia Laura Mariana Ome, en carácter de autorizado de la firma GUAJIRA S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE LA FIRMA GUAJIRA S.R.L.
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENASE la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo del día 15 de enero de 2025 de la firma Guajira S.R.L. a fs. 05/10, con firmas certificadas por la Escribana Publica Cecilia Laura Ome, adscripta al Registro Notarial Nº 39, firmadas por Paula Verónica Dumon D.N.I. Nº 28.646.525 y Nicolás Juan Pablo Dumon D.N.I. Nº 32.366.133, con diligencias a cargo de la Esc. Cecilia Laura Mariana Ome o persona que designe.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 MAY. LIQ. Nº 39775 $3.700,00.-