BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 09/05/2025

Contrato de Compraventa de Cuotas Sociales de “ENVIFLEX S.R.L”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de enero de 2025; se reúnen libre y voluntariamente, por una parte, el señor JUAN ESTEBAN GUANUCO, D.N.I. N° 18.598.921, con domicilio en Hipólito Irigoyen N° 115 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, argentino, hábil, de estado civil soltero, de ocupación Empresario, en adelante EL VENDEDOR y por la otra los Sres. Pedro Javier Segura Malinar, D.N.I. N° 32.796.861, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zárate N° 167, de la Localidad de Yala, Provincia de Jujuy; argentino, hábil, de estado civil casado, de ocupación Empresario y el Sr. Leandro Javier Ibarra Roso, D.N.I. N° 32.493.184, con domicilio en calle Prolongación El Hornero, N° 1144, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, argentino, hábil, de estado civil soltero, de ocupación Empresario en adelante LOS COMPRADORES; resuelven celebrar el presente contrato de COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES DE LA RAZÓN SOCIAL ENVIFLEX S.R.L, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Objeto: EL VENDEDOR, por este acto, cede, vende y transfiere a los COMPRADORES, un mil cuatrocientas (1400) cuotas sociales representativas de la totalidad de su participación en la razón social ENVIFLEX S.R.L. 30-71401207-6; con lo que a partir de la suscripción del presente concluiría su participación como socio de la Empresa señalada.- SEGUNDA: Forma de Pago: Como contraprestación por las mil cuatrocientos (1400) cuotas sociales, los COMPRADORES, entregan al VENDEDOR, los siguientes bienes: a) Un (1) vehículo Mercedes Benz SPRINTER Modelo 2016; dominio: AA337ZP; color blanco; Chasis N° 8AC906657GE117937; Motor N° 651955W0055876; en el estado que se encuentra y el VENDEDOR declara conocer y aceptar, con la documentación necesaria para realizar la transferencia registral (Formulario 08; Libre deudas de multas y patente) quedando a cargo del VENDEDOR la realización de las gestiones en el plazo de treinta días; cuya tradición se realiza en este acto, siendo a partir del momento responsabilidad absoluta del VENDEDOR; b) Un (1) vehículo Mercedes Benz SPRINTER Modelo 2021; dominio: AE896KZ; color blanco; Chasis N° 8AC907857ME198416; Motor N° 651958W0120801; en el estado que se encuentra y el VENDEDOR declara conocer y aceptar, con la documentación necesaria para realizar la transferencia registral (Formulario 08; Libre deudas de multas y patente) quedando a cargo del VENDEDOR la realización de las gestiones en el plazo de treinta días; cuya tradición se realiza en este acto, siendo a partir del momento responsabilidad absoluta del VENDEDOR c) Un (1) vehículo marca TOYOTA; modelo HILUX; dominio: AD230VR; año 2018; Chasis N° 8AJCB8DD1K4003485; Motor N° RPA668095; en el estado que se encuentra y el VENDEDOR declara conocer y aceptar, con la documentación necesaria para realizar la transferencia registral (Formulario 08; Libre deudas de multas y patente) quedando a cargo del VENDEDOR la realización de las gestiones en el plazo de treinta días; cuya tradición se realiza en este acto, siendo a partir del momento responsabilidad absoluta del VENDEDOR d) Un inmueble individualizado como: Mza 193; Parcela 17 Padrón A-51307; Matr. A-47585; ubicado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy; Provincia de Jujuy, con todo lo edificado, plantado y existente, en el estado en que se encuentra y el VENDEDOR declara conocer y aceptar; e) Un inmueble individualizado como: Mza 193.; Parcela 16; Padrón A-51306; Matr. A-47584; ubicado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy; Provincia de Jujuy, con todo lo edificado, plantado y existente, en el estado en que se encuentra y el VENDEDOR declara conocer y aceptar. TERCERO: Desvinculación Laboral: JUAN ESTEBAN GUANUCO, D.N.I. N° 18.598.921, dejará de prestar servicios para ENVIFLEX S.R.L en los términos del Art. 241 de la L.C.T. (Voluntad Concurrente de las Partes) a partir del día 30 de Marzo de 2025, hasta tal fecha, percibirá su salario, con el correspondiente débito laboral a cargo.- A partir del día 1 de Abril de 2025; percibirá el pago de su liquidación final con la demás documentación Administrativa.- CUARTA: Acuerdo de Confidencialidad y No Concurrencia: El presente contrato tendrá carácter de confidencialidad, entre las partes, no pudiendo ser presentado sino a Organismos, Entes y Reparticiones Públicas que soliciten su exhibición.- Asimismo, el Sr. JUAN ESTEBAN GUANUCO, D.N.I. N° 18.598.921, asume la OBLIGACIÓN de no concurrencia, estando vedada y absolutamente prohibido que el mismo preste servicios en EMPRESAS que sean competencia directa o indirecta de ENVIFLEX S.R.L., como así también iniciar emprendimientos que sean competencia directa o indirecta de ENVIFLEX S.R.L., incluyendo el revelado de tareas; procesos industriales, administrativos, económicos; proveedores; clientes; contratos y todo cuanto sea información confidencial de ENVIFLEX S.R.L., por el PLAZO  de DIEZ AÑOS, es decir que la obligación de confidencialidad y no concurrencia se establece hasta el día 30 de enero del año 2035.- Ante su incumplimiento, se establece una multa de dólares americanos quince mil (U$D 15.000) con más el reclamo judicial por los daños y perjuicios resultantes de la violación del deber de confidencialidad y/o no concurrencia.- QUINTA: Inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales: Mediante el presente las partes, otorgan al Dr. Raúl Sebastián Colqui, MP 2860; mandato especial, a los efectos de realizar las inscripciones pertinentes en el Organismo de control de Sociedades Comerciales.-  SEXTA: Domicilios – Jurisdicción: LAS PARTES, fijan sus domicilios a todos los efectos legales en los señalados en el encabezamiento, donde serán válidas todas y cada una de las notificaciones relativas al presente.- Asimismo y ante cualquier diferendo, las partes renuncian a cualquier fuero especial que les pudiere corresponder, reconociendo la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy.- En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00912323- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 189-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-116/2025.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2025.-

VISTO

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. RAUL SEBASTIAN COLQUI, en carácter de APODERADO de “ENVIFLEX S.R.L”, solicita, la INSCRIPCION DE VENTA DE CUOTAS SOCIALES, y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Venta de Cuotas Sociales de fecha 27 de enero de 2025 y Acta de Reunión de Socios de fecha 29 de enero de “ENVIFLEX S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-

ARTICULO 2°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 MAY. LIQ. Nº 39686 $3.700,00.-